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Acuerdo 38 de 1928 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/06/1928
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/06/1928
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 38 DE 1928

(Junio 1)

Por el cual se dictan algunas disposiciones relativas a la reorganización de la Oficina municipal de estadística.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

  1. Que por el artículo 1° del acuerdo número 9 de 22 de febrero del corriente año se creó el puesto de Director de estadística del Municipio con la asignación mensual de trescientos pesos ($300) moneda corriente;

  2. Que por el artículo único del acuerdo número 22 de 27 de marzo próximo pasado, se destinó la suma de seis mil pesos ($6.000) moneda corriente para atender los gastos que demandará la instalación de la mencionada oficina, así como para aquellos que fueren necesarios para la nueva organización que se está dando a dicha dependencia municipal; y

  3. Que la partida general en el numeral 4 del artículo 36, capítulo V, departamento de Hacienda, del presupuesto de gastos de la actual vigencia es insuficiente,

    Ver el art. 2, Acuerdo Distrital 23 de 1929

ACUERDA

ARTÍCULO 1. Desde la sanción de este acuerdo la Dirección municipal de estadística funcionará con el siguiente personal y asignaciones mensuales:

Un director, con la asignación de trescientos pesos

$300

Un secretario, con la asignación de ciento ochenta pesos

180

Dos oficiales escribientes, con la asignación de cien pesos cada uno

200

Un auxiliar para los servicios externos, con la asignación de noventa pesos

90

Un portero escribiente con la asignación de setenta pesos

70

Total

$840

ARTÍCULO 2. Trasládase la cantidad de seis mil pesos ($6.000) en moneda corriente del artículo 62, capítulo VIII, departamento de vigencias anteriores, al artículo 36, capítulo V, departamento de hacienda, y destínase dicha cantidad para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo único del acuerdo número 22 de 1928, y al pago del sueldo del auxiliar para servicios externos.

ARTÍCULO 3. Facúltase al Alcalde de la ciudad para que traslade al artículo 16, capítulo I, departamento de gobierno, las sumas que sean necesarias a fin de dotar la Imprenta municipal de los elementos necesarios para publicar el Boletín de Estadística del Municipio.

ARTÍCULO 4. Este acuerdo regirá desde su sanción.

ARTÍCULO 5. Queda en estos términos reformado el acuerdo 81 de 1927.

Dado en Bogotá, a primero de junio de mil novecientos veintiocho.

El Presidente, JUAN ANTONIO MONTOYA

El Secretario, Miguel Santamaría Caro

Alcaldía de Bogotá – Junio 6 de 1928.

Publíquese y ejecútese

JOSE M. PIEDRAHITA

– El Secretario de Hacienda, Alipio Pabón G.

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, junio 20 de 1928

Es exequible.

RUPERTO MELO

– El Secretario de Gobierno, Ignacio Barberi