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Acuerdo 1 de 1922 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/02/1922
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/02/1922
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 1 DE 1922

(Febrero 17)

Por el cual se reorganiza la Tesorería Municipal y se centraliza el recaudo de sus rentas impuestos y contribuciones.

EL CONSEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

teniendo en cuenta los artículos 19 a 44, 45 y 143 de la Ordenanza 27 de 1912; el artículo 1 de la Ley 97 de 1913 y el artículo 13 de la Ley 25 de 1921,

Ver el Acuerdo Distrital 74 de 1955 , Ver el Acuerdo Distrital 12 de 1957

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Centralizase en la Tesorería Municipal el recaudo de todas las rentas, impuestos, contribuciones y pago de servicio municipales, en la forma que lo determina el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 2. Desde el primero de marzo del presente año el pago de las rentas, impuestos, contribuciones y servicio municipales, se hará siempre por los deudores en la Sección respectiva de la Tesorería Municipal.

ARTÍCULO 3. Desde la fecha indicada quedan suprimidos los Recaudadores de impuestos predial, aseo y alumbrado, impuestos urbanos, impuesto sobre mercancía extranjera, impuesto del barrio de Chapinero, impuesto de almotacén, impuesto de coso y corral, y los Administradores de las Plazas de mercado y del Matadero Municipal.

ARTÍCULO 4. Créanse tres Secciones en la Tesorería Municipal, que se denominarán Primera, Segunda y Tercera y cuyo personal sera de libre nombramiento y remoción del Tesorero.

ARTÍCULO 5. Desde el día primero de marzo del presente año se hará en la Sección primera, de la Tesorería Municipal, por mensualidades anticipadas, y sin lugar a devolución cuando no se causen, sino por una fracción de mes, el pago de los siguientes impuestos, rentas y servicios:

a) Impuesto predial;

b) Servicios de aseo y alumbrado;

c) Impuesto sobre expendio de licores;

d) Impuesto sobre Bancos;

e) Impuesto sobre Casas de préstamo y empeño;

f) Impuesto sobre almacenes, tiendas y toda clase de lugares de expendio;

g) Impuesto sobre imprentas y tipografías;

h) Impuesto sobre puestos fijos de la Plaza central y de la Plaza de Carnes;

i) Arrendamiento de locales municipales.

ARTÍCULO 6. En la Sección segunda de la Tesorería se harán los pagos correspondientes a los siguientes impuestos, rentas y servicios municipales:

a) Impuesto sobre expendio de carnes; .

b) Impuesto sobre carros;

c) Impuesto sobre coches;

d) Impuesto sobre automóviles;

e) Todos los demás impuestos, rentas, contribuciones y auxilios qué figuran en el Presupuesto general de rentas y los que en adelante se establezcan por el Concejo.

ARTÍCULO 7. Estarán a cargo de la Sección tercera, la contabilidad general la cual se llevará por el sistema de partida doble; y de la Oficina de Caja, los pagos generales, y la liquidación, cobro y pago de intereses.

ARTÍCULO 8. Por medio de empleados dependientes del Tesorero, se ejercerá la inspección y vigilancia de la recaudación de los impuestos del barrio de Chapinero, almotacén matadero público mercancía extranjera y puestos accidentales de las plazas.

ARTÍCULO 9. Todos los demás impuestos, rentas y contribuciones se recaudarán en la misma forma en que se han venido cobrando, de conformidad con las disposiciones vigentes, pero el pago de ellos debe hacerse en la Tesorería Municipal.

ARTÍCULO 10. Toda mercancía gravada con impuesto o derecho de consumo que se introduzca al Municipio, se presume destinada para su consumo en él y pagará el impuesto respectivo, sin perjuicio de que si se comprueba que va de tránsito, se devuelva la suma recaudada.

ARTÍCULO 11. Desde el primero de marzo del presente año, el personal de la Tesorería Municipal será el siguiente con las asignaciones mensuales que aquí le indican:

El Tesorero Municipal, que será el jefe de la Oficina

$275

Un Jefe de la Sección 1

200

Dos Ayudantes de esa Sección, cada uno

70

Un Jefe de la Sección 2

200

Dos Ayudantes Escribientes de la misma, cada uno

70

Un Jefe de la Sección 3, contabilista

200

Un Cajero con

120

Dos Cajeros auxiliares, cada uno

100

Un primer Oficial

100

Un Ayudante de la contabilidad

100

Un Proveedor

100

Un Ayudante Escribiente

60

Un Ayudante Escribiente

60

Un Consejero Escribiente

40

Un Mensajero

25

Un Inspector de impuestos de Chapinero

80

Un Inspector del impuesto sobre mercancía extranjera

80

Un Inspector del impuesto sobre Matadero Municipal

70

Un cobrador de pesas y medidas (Almotacén)

70

Tres cobradores de puestos accidentales en las
Plazas de Mercado, cada uno

40

Un celador de la Plaza de carnes

40

Un cobrador de coso y corral

10

ARTÍCULO 12. La Tesorería tendrá, además un Auxiliar encargado de la vigilancia de los impuestos de licorerías, expendios en general, locales; puestos fijos y accidentales de las Plazas de Mercado y Carnes, con un sueldo, de $150 mensuales.

ARTÍCULO 13. Los agentes de que trata el artículo 12, del Capítulo II, Departamento de Gobierno del Presupuesto de gastos de la presente vigencia el, para la recaudación de impuestos urbanos, pasarán a prestar sus servicios en la Sección primera de la Tesorería Municipal.

ARTÍCULO 14. Para efecto de las notificaciones oportunas a los contribuyentes morosos, el Alcalde pondrá a las órdenes de la Tesorería por lo menos tres Agentes de la Guardia Civil que está al servicio o del Municipio.

ARTÍCULO 15. El Tesorero exigirá a sus subalternos fianza para garantizar el manejo de los intereses a cargo de cada uno de ellos. Estas fianzas deberán ser aprobadas por el Alcalde y el Concejo.

ARTÍCULO 16. Entre las funciones que se asignan al Inspector de Policía, creado por el Acuerdo número 33 de 1921, tendrá especialmente la de conocer y resolver los asuntos que se relacionen con la infracción de las disposiciones vigentes sobre recaudación de los impuestos, rentas y contribuciones municipales y las demás que le asigne el Alcalde.

ARTÍCULO 17. Las sumas destinadas en el Presupuesto de gastos de la presente vigencia para pagar los sueldos de los empleados municipales que se suprimen en virtud del artículo 3 de este Acuerdo y de que tratan los Artículos 24, 30 y 32 del Capitulo III, Departamento de Hacienda del Presupuesto actual, que ascienden a un total de $22,885.21, trasládanse al Artículo 22 de los mismos Capítulo y Departamento del Presupuesto; refúndense en una sola cantidad con la asignada a este último artículo y destínanse para atender al servicio y pago del Personal de la Tesorería Municipal.

ARTÍCULO 18. Autorizase al Alcalde Municipal para que reconozca a favor de cada uno de los Recaudadores de las Secciones primera y segunda de impuestos predial, aseo y alumbrado, como pago de sus servicios, en los meses de enero y febrero, la diferencia entre lo que hayan percibido como honorarios hasta el 1 de marzo y la suma de cuatrocientos pesos.

La partida para este pago se imputará al Artículo 22 del Capítulo III, Departamento de Hacienda del Presupuesto actual.

ARTÍCULO 19. Las funciones señaladas en los Acuerdos respectivos a cada uno de los empleados que se suprimen por el artículo 3, quedan adscritas al Tesorero Municipal, quien les dará cumplimiento, para lo cual queda investido por el presente Acuerdo de autoridad suficiente.

ARTÍCULO 20. Todos los pagos de la Tesorería, con excepción de los pagos intereses de libranzas municipales, se harán, desde el 1 de marzo del presente año, por medio de cheques, los cuales serán autorizados con dos firmas, que serán del Tesorero o el Cajero principal y el Jefe de la Sección tercera o el primer oficial de ésta.

ARTÍCULO 21. Quedan derogadas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Acuerdo, y reformados los artículos 4 y 5 del Acuerdo número 22 de 1916.

ARTÍCULO 22. El presente Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a diez y siete de febrero de mil novecientos veintidós.

El Presidente, FEDERICO LLERAS ACOSTA

El Secretario, A. Salgar de la Cuadra

Alcaldía de Bogotá – Febrero 21 de 1922

Publíquese y ejecútese.

Ernesto S. De Santamaría

Leonidas Ojeda A., Secretario

Gobernación de Cundinamarca—Bogotá, marzo 8 de 1922.

Es exequible.

EDUARDO BRICEÑO

EI Secretario de Gobierno, Francisco Antonio Balcázar.