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Acuerdo 13 de 1880 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/05/1880
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/05/1880
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 13 DE 1880

(Mayo 22)

Por el cual se establece un matadero público en la ciudad.

LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales,

Ver el art. 3, Acuerdo Municipal 5 de 1881

ACUERDA:

ARTICULO 1. Establécese un matadero por cuenta del Distrito.

ARTICULO 2. Para la compra del terreno y construcción de un edificio adecuado al objeto indicado en el artículo anterior, destínase el producto de la venta del lote número 11 de los ejidos del Distrito.

ARTICULO 3. De acuerdo con el Director de Obras públicas y de dos o más individuos peritos en la materia, se elegirá un lugar situado a una distancia no muy lejos del centro de la población, pero sí dentro de ella, que tenga agua corriente o facilidades para ponérsela, y que en lo demás consulte todas las condiciones higiénicas que para la salubridad pública debe tener un matadero de ganados.

ARTICULO 4. Los dueños o planos del edificio que se manda construir por este acuerdo, así como los contratos que celebre el Alcalde sobre compra del terreno y construcción del edificio citado, y el Presupuesto aproximado de la suma que se invierta en la obra, serán previamente sometidos a la aproximación de la Municipalidad.

ARTICULO 5. Si el producto de la venta del ejido número 11 no fuere suficiente para concluir la obra de que se trata, se autoriza igualmente al Alcalde para que contrate con alguno de los Bancos, o con capitalistas de esta ciudad un empréstito por la cantidad suficiente para poner término a la obra hasta darla al servicio público.

ARTICULO 6. Llegado el caso del artículo anterior, el contrato que en su cumplimiento celebre el Alcalde, será sometido antes de llevarse a efecto a la aprobación de la Municipalidad.

ARTICULO 7. Para seguridad del cumplimiento de las obligaciones que contraiga el Distrito por el contrato que celebre el Alcalde según los dos artículos anteriores, puede hipotecarse el terreno y las construcciones que ya estén hechas con destino a matadero, y comprometerse por el tiempo necesario para amortizar la deuda y sus intereses, la renta que el Distrito obtenga con las sumas que cobre por el degüello de ganados mayores y menores.

PARAGRAFO. La Municipalidad dará a esta renta la aplicación especial del caso en el respectivo acuerdo sobre Presupuesto de Rentas y Gastos del Distrito.

ARTICULO 8. Puesto al servicio público el matadero que establece, ningún individuo puede matar ganados mayores ni menores para dar al consumo en el Distrito, sino en el edificio destinado al objeto, pagando cuarenta centavos por el degüello de cada cabeza de ganados mayor; diez centavos por el de cada cerdo, y cinco centavos por el de cada cabeza de ganado menor.

El Alcalde del Distrito dictará los reglamentos necesarios para la cumplida ejecución de este acuerdo.

Ver el art. 176, Acuerdo Distrital 18 de 1989

Dado en Bogotá, a 22 de Mayo de 1880.

El Presidente, D. ALDANA

El Secretario, Luis Ponce Toledo

Alcaldía del Distrito - Bogotá, Mayo 25 de 1880

Publíquese y ejecútese.

El Alcalde, ALEJANDRO BORDA

El Secretario, Elías Jaimes