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ACUERDO 31 DE 1932 (Junio 13) Por el cual se reglamenta el uso del escudo de la ciudad EL CONCEJO DE BOGOTÁ CONSIDERANDO: Que algunas asociaciones privadas usan como insignia el escudo de la ciudad, lo que da lugar a confusiones con personas investidas de autoridad, y Que la Nación ha reglamentado el uso de los emblemas nacionales a fin de que éstos conserven el prestigio que merecen, Ver el Acuerdo Distrital 1 de 1988 , Ver el Acuerdo Distrital 88 de 2003, Ver el Concepto de la Sec. General 045 de 2007, Ver el Concepto de la Sec. General 64 de 2008 ACUERDA: ARTÍCULO 1. Prohíbese el empleo del escudo de armas de Bogotá para personas o entidades de carácter privado. ARTÍCULO 2. Facúltase al señor Alcalde para que, por medio de un Decreto, reglamente el uso de la insignia heráldica de la ciudad, determine qué corporaciones y funcionarios pueden usarla y establezca las sanciones que deben aplicarse por las violaciones a lo dispuesto en el presente Acuerdo. ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo regirá desde su promulgación. Dado en Bogotá, a nueve de junio de mil novecientos treinta y dos. El Presidente, E. ACERO PIMENTEL El Secretario, Abel Botero Alcaldía de Bogotá – Junio 13 de 1932 Publíquese y ejecútese. LUIS PATIÑO GALVIS – El Secretario de Gobierno, Felipe Lleras Camargo. Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, 4 de febrero de 1932. Es exequible LIBORIO CUELLAR DURAN – El Secretario de Gobierno, Carlos Suárez Latorre.
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