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Acuerdo 31 de 1932 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/06/1932
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/06/1932
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 31 DE 1932

(Junio 13)

Por el cual se reglamenta el uso del escudo de la ciudad

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

CONSIDERANDO:

Que algunas asociaciones privadas usan como insignia el escudo de la ciudad, lo que da lugar a confusiones con personas investidas de autoridad, y

Que la Nación ha reglamentado el uso de los emblemas nacionales a fin de que éstos conserven el prestigio que merecen,

Ver el Acuerdo Distrital 1 de 1988 , Ver el Acuerdo Distrital 88 de 2003, Ver el Concepto de la Sec. General 045 de 2007, Ver el Concepto de la Sec. General 64 de 2008

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Prohíbese el empleo del escudo de armas de Bogotá para personas o entidades de carácter privado.

ARTÍCULO 2. Facúltase al señor Alcalde para que, por medio de un Decreto, reglamente el uso de la insignia heráldica de la ciudad, determine qué corporaciones y funcionarios pueden usarla y establezca las sanciones que deben aplicarse por las violaciones a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo regirá desde su promulgación.

Dado en Bogotá, a nueve de junio de mil novecientos treinta y dos.

El Presidente, E. ACERO PIMENTEL

El Secretario, Abel Botero

Alcaldía de Bogotá – Junio 13 de 1932

Publíquese y ejecútese.

LUIS PATIÑO GALVIS

– El Secretario de Gobierno, Felipe Lleras Camargo.

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, 4 de febrero de 1932.

Es exequible

LIBORIO CUELLAR DURAN

– El Secretario de Gobierno, Carlos Suárez Latorre.