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Acuerdo 41 de 1937 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/08/1937
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/08/1937
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 41 DE 1937

(Agosto 18)

Por el cual se ordena izar la bandera nacional en el Municipio de Bogotá

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

Ver el art. 1, Decreto Nacional 1967 de 1991

ACUERDA:

ARTICULO 1. En todos los edificios particulares, casas de habitación y oficinas privadas del Municipio de Bogotá se izará la bandera nacional los días 20 de julio y 7 de agosto.

ARTICULO 2. La infracción a lo dispuesto en el presente Acuerdo se sancionará con multas de cinco a veinte pesos, que serán impuestas por los respectivos Inspectores municipales.

ARTICULO 3. El presente Acuerdo será publicado profusa y oportunamente por la Alcaldía para mejor conocimiento del público.

ARTICULO 4. Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a trece de agosto de mil novecientos treinta y siete.

El Presidente, JORGE ELIECER GAITAN

El Secretario, Hernando Téllez

Alcaldía de Bogotá, Agosto 18 de 1937

Publíquese y ejecútese.

M. .A RUEDA VARGAS

El Secretario de Gobierno, Carlos de Mendoza. El Secretario de Hacienda, Luis Patiño Galvis, El Secretario de Obras públicas, E. Alvarez Gutiérrez.

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, agosto 24 de 1937.

Es exequible

PARMENIO CARDENAS

– El Secretario de Gobierno, Jorge Zamudio A.