Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 37 de 1918 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/10/1918
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/10/1918
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 37 DE 1918

(Octubre 8)

Por el cual se adiciona y reforma el número 16 del año en curso (Junta Municipal de Catastro).

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que para el levantamiento del Catastro Municipal ha resultado angustioso el término de tres meses señalando en el artículo 5 del Acuerdo número 16 del presente año;

Que es indispensable continuar y terminar el levantamiento de dicho Catastro; y

Que los tres meses fijados por el mencionado artículo 5 terminan el día 8 de octubre corriente,

Ver el Acuerdo Distrital 49 de 1919 , Ver el Acuerdo Distrital 12 de 1930

ACUERDA:

ARTICULO 1. Prorrógase el tiempo señalado para el levantamiento del Catastro Municipal, por seis meses más, a partir del día 8 de octubre corriente. Terminado este plazo, comenzará a funcionar la Junta permanente de Catastro Municipal.

ARTÍCULO 2. Destínase la suma de dos mil ochocientos cincuenta y seis pesos ($2.856) para atender al pago de los ocho miembros de la Junta de Catastro, del Secretario y Escribientes y arrendamiento de local, por el resto del presente año; y se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia la partida necesaria para atender a los pagos dichos en el resto de la prórroga.

ARTÍCULO 3. Trasládase del artículo 3 del Presupuesto de Instrucción Pública (Fiesta patriótica escolar), la suma de dos mil ochocientos cincuenta y seis pesos ($2.856) al Capítulo X, Departamento de Hacienda, artículo 18 bis, del Presupuesto municipal vigente, al cual se hará la imputación respectiva al girar los gastos que determina este Acuerdo.

ARTÍCULO 4. La Junta Municipal de Catastro procederá a hacer por sí misma, y por las calles y carreras, el Catastro de la ciudad de Bogotá, haciendo por separado el de aquellos barrios que por tener una nomenclatura que no corresponda a las carreras y calles de la ciudad o por ser barrios de nueva urbanización, requieran un Catastro especial.

ARTÍCULO 5. Terminado el Catastro de una calle, carrera o barrio, será fijado en un lugar público del Palacio Municipal, y por medio de carteles murales se hará saber a los interesados que las listas están fijadas, con el fin de que ocurran a notificarse de los avalúos hechos a sus fincas, y tendrán quince días para hacer sus reclamos ante la Junta Municipal, reclamos que deben ser resueltos por ésta a más tardar dentro de los diez días siguientes a su presentación.

ARTÍCULO 6. La Junta Municipal de Catastro queda facultada para proceder en la forma más práctica y conveniente a reglamentar sus trabajos, para la rápida y correcta formación del Catastro de Bogotá, ajustando sus procedimientos a lo dispuesto por la Ordenanza número 29 del año en curso.

ARTÍCULO 7. Queda en estos términos adicionado y reformado el Acuerdo número 16 del presente año.

Dado en Bogotá, a ocho de octubre de mil novecientos diez y ocho.

El Presidente, TIBERO ROJAS

El Secretario, Antonio M. Londoño

Alcaldía de Bogotá – Octubre 10 de 1918

Publíquese y ejecútese.

GERARDO ARRUBLA

Secretario, Leonidas Ojeda A.,

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, octubre 19 de 1918

Es exequible.

EDUARDO RESTREPO SAENZ

El Oficial Mayor, encargado de la Secretaría, Antonio J. Posse