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Acuerdo 74 de 1925 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/10/1925
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/11/1925
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 74 DE 1925

(Noviembre 7)

Adicionado por el Acuerdo Distrital 48 de 1927

por el cual se adopta el plano de "Bogotá futuro" y dictan algunas medidas necesarias a su desarrollo

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales,

Ver el art. 1, literal c), Acuerdo Distrital 15 de 1930 , Ver el Decreto Distrital 619 de 2000 , Ver el Convenio Distrital 351 de 2001

ACUERDA:

Adopción del plano.

ARTÍCULO 1. Adóptase el plano de "Bogotá futuro", levantado según los dispuesto por las ordenanzas número 53 de 1919 y 92 de 1920, presentado por el ingeniero jefe de obras públicas del departamento, señor Enrique Uribe Ramírez, con la modificaciones que en este acuerdo se expresan.

Calles.

ARTÍCULO 2. Clasifícanse las calles y carreras de la ciudad en cuatro órdenes o categorías, con relación a su anchura, de acuerdo con la siguiente escala:

  1. Primero Orden: calles especiales de lujo, ramblas o park-wais, que tendrán una anchura de 36 metros;

  2. Segundo orden: calle arteriales de tráfico, 22 metros;

  3. Tercer orden: calles arteriales secundarias, 18 metros;

  4. Cuarto orden: calles indicadas para habitaciones, 15 metros.

PARÁGRAFO. Las calles que estén dadas al servicio público con anchura mayor de la expresada conservarán esa anchura mayor.

ARTÍCULO 3. El ancho de los andenes en relación al de la calzada o arroyo y los demás detalles del perfil transversal de la calle, serán fijados por la dirección de obras públicas municipales, teniendo en cuenta, entre otros, los modelos que acompañan al plano de "Bogotá futuro".

PARAGRAFO. Mientras el tráfico no exija la ocupación de todo el ancho de las vías, se formarán en ellas espacios cubiertos de prados o de arena arcillosa, convenientemente arborizados, para obtener economía en el costo del pavimento de la calzada o arroyo.

ARTÍCULO 4. Las calles y carreras que forman las edificaciones actuales, se ampliarán en donde sea posible a juicio de la dirección de obras públicas, conforme a las siguientes reglas, a medida que las construcciones se vayan modificando;

PRIMERA. Si la calle tiene menos de 12 metros se completará está anchura.

SEGUNDA. Si la calle tiene un ancho de más de 12 metros y muy próximo a 16, y según el plano de "Bogotá futuro", la vía respectiva corresponde a una calle de tercer orden, se llevará la ampliación hasta ese límite. Quedan exceptuadas las calles que se hayan abierto de conformidad con acuerdos especiales.

ARTÍCULO 5. De lo dispuesto en el presente acuerdo acerca de la anchura de las calles, quedan exceptuadas las urbanizaciones que hayan sido aprobadas con anterioridad a su vigencia por la dirección de obras públicas.

Bloques y solares.

ARTÍCULO 6. Para los efectos de este acuerdo se entiende por bloque la porción de terreno limitada por calles públicas en sus cuatro costados, y por solar el lote sin edificar que se encuentre comprendido dentro del bloque, propio para levantar en él una construcción cualquiera.

ARTÍCULO 7. Todos los bloques de la ciudad que se demarquen en lo sucesivo tendrán sus esquinas ochavadas o cortadas con una línea de cinco metros de longitud.

Este recorte podrá hacerse por medio de un arco tangente a la línea de Chaflán.

Urbanización

ARTÍCULO 8. Toda persona natural o jurídica que desee hacer una urbanización en terreno de su propiedad, debe presentar a la dirección de obras públicas un plano del contorno del terreno, relacionando con calles, plazas y edificaciones existentes. Tal plano se levantará por el sistema de polígono cerrado; polígono que debe también abarcar las mismas calles, plazas y construcciones que lo relacionen; se calculará por coordenadas, con el objeto de hacer el dibujo más exacto, y sólo se aceptará como error de cierre del polígono el de medio milímetro por metro.

El plano de que se habla en este artículo debe se dibujado en una plancha de papel transparente, de un metro por setenta centímetros, y se hará de él una reducción a la misma escala del plano patrón de la ciudad, con el objeto de verificar, por coincidencia con las líneas fijas con las cuales se relacionó el levantamiento, su exactitud. Una vez hecha la coincidencia, se transportará al dibujo la delineación que corresponda al lotee que se desea urbanizar, y a ésta debe ceñirse en un todo el propietario.

Del levantamiento de que se habla anteriormente, se dejarán en la dirección de obras públicas las carteras en las cuales parezcan hechas las anotaciones iniciadas por esa misma oficina y dos copias de la plancha que lleven la aprobación del alcalde y una de las cuales se conservará en la oficina municipal de catastro.

PARÁGRAFO. Los planos anotados de urbanizaciones y los de sus correspondientes desagües hasta las canalizaciones existentes deberá someterse al a aprobación de la comisión de obras públicas creada por el articulo 7º. Del acuerdo 40 de 1922, previo traslado de ellos al director de higiene y a la dirección del acueducto ara que los estudien. Llenados esos requisitos la comisión expresada aprobará los planos, si fuere el caso, pero sólo otorgará la correspondiente "licencia de urbanización" cuando el propietario haya extendido las escrituras de que trata el articulo 3. Del acuerdo 28 de 1922, previo estudio de los respectivos títulos de propiedad.

ARTÍCULO 9. Aprobada una delineación, por estar en un todo de acuerdo con el plano de "Bogotá futuro", se hará el replanteo de ella en el terreno, por una comisión compuesta del ingeniero municipal y del que designe el propietario.

Para que no se cambien las delineaciones replanteadas, los propietarios están en la obligación de dejar las calles, plazas y parques, demarcados con cercas o con cualquiera otra señal que, a juicio de la dirección del ramo, no se pueda fácilmente destruir.

ARTÍCULO 10. El director de obras públicas dará a cada propietarios los perfiles transversales que les correspondan a las calles, con el fin de que él proceda a sembrar los árboles que se le indiquen, en los puntos que correspondan, de acuerdo con el perfil. Las calles se darán al servicio, en cuanto así lo determine el director de obras públicas, previa construcción del alcantarillado y cesión por escritura pública al municipio de las calles, plazas y parques públicos.

ARTÍCULO 11. Al efecto de que el replanteo en el terreno del plano de "Bogotá futuro" se haga de manera precisa, el director de obras públicas procederá a fijar en el espacio que abarca el proyecto de ciudad, tantos puntos fijos como sean necesarios para relacionar a ellos los distintos detalles de la delineación general. Estos puntos fijos serán los vértices de una triangulación hecha con la mayor exactitud y estarán marcados en el plano patrón.

ARTÍCULO 12. Fíjase el polígono dentro del cual las propiedades serán consideradas como predios urbanos, el comprendido en el plano de "Bogotá futuro" que se aprueba por este acuerdo con la limitación forzosa establecida por el acuerdo municipal, es decir, que no podrá edificarse en los terrenos de altura superior a los de las tuberías principales del acuerdo ni en aquellos adonde no pueda llegar por gravedad el agua de éste, aun cuando estén en el plano aprobado.

PARÁGRAFO 1. La comisión de que trata el parágrafo del artículo 8. De este acuerdo, sólo impartirá su aprobación a los planos de nuevas urbanizaciones, y sólo concederá licencia para éstas, cuando se haya cerciorado, por el informe de la dirección del acueducto y por los demás medios que crea convenientes, de la posibilidad de surtir, en el plazo máximo de un año, todas las construcciones que se proyecten en la nueva urbanización computando 35,200 litros diarios por hectárea.

PARÁGRAFO 2. No podrán hacerse urbanizaciones ni construcciones en los lugares donde las condiciones del terreno no permitan el establecimiento de desagües por gravedad, a juicio de la comisión de que trata el parágrafo del artículo 8º. De este Acuerdo.

ARTÍCULO 13. Puede el Concejo municipal disponer la apertura de nuevas vías dentro del poblado actual, para comunicar entre sí dos calles o dos carrera ya existentes, para facilitar la circulación, fijando a aquellas vías una anchura igual a la más ancha de las que vaya a comunicar entres í, siempre que tal anchura no exceda de quince metros.

PARÁGRAFO. Este artículo se refiere solamente a calles nuevas cuyas dos extremidades concurran a calles ya existentes.

ARTÍCULO 14. En las calles o carreras en donde hubiere propiedades de particulares que avancen sobre la líneas general, se procederá a entenderse con los dueños a efecto de que retiren la edificación a la línea regular y cedan el terreno necesario para vía.

PARÁGRAFO. En el caso previsto en este artículo, si el dueño de la construcción o terreno se denegare a entrar en arreglos, se procederá en el acto a intentar el respectivo juicio de expropiación.

ARTÍCULO 15. En las vías públicas de nueva formación, se fijará primero el eje y se tomará la anchura en partes iguales a uno y otro lado de éste.

Disposiciones varias.

ARTÍCULO 16. De las disposiciones contenidas en acuerdo vigentes, referentes a las alturas máximas de los edificios de nueva planta, se exceptúan las edificaciones que se levanten en los barrios obreros, las cuales podrán tener, como mínimo tres metros, cincuenta centímetros de altura.

ARTÍCULO 17. La infracción de cualquier artículo del presente acuerdo será castigada con una multa de uno a cincuenta pesos, impuesta directamente po la alcaldía, sin perjuicio de las demás sanciones que determinen las disposiciones sobre higiene pública, que en caso de insolvencia se convertirá en arresto a razón de un día por cada peso.

ARTÍCULO 18. La alcaldía publicará por lo menos cada tres meses la lista de las urbanizaciones en donde fuere permitido edificar, por haberse cumplido con ellas todos los requisitos correspondientes a su aprobación.

ARTÍCULO 19. El presente acuerdo modifica las disposiciones municipales que le sean contrarias.

Derógase el acuerdo 58 de 1923.

La dirección de obras públicas procederá a editar el folleto una compilación de las disposiciones que rigen sobre edificaciones y urbanizaciones, incluyendo las de este cuerdo, y ordenándolas por materias e incorporándolas en forma que facilite su consulta.

ARTÍCULO 20. Este acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a veinte de octubre de mil novecientos veinticinco.

El presidente del concejo, FRANCISCO SAMPER MADRID

El Secretario, Francisco José Arévalo.

Alcaldía de Bogotá – Noviembre 7 de 1925

Publíquese y ejecútese

JOSE POSADA TAVERA

- Luis Francisco García, Secretario.

Gobernación de Cundinamarca - Bogotá, Noviembre 16 de 1925

Es exequible.

SALVADOR FRANCO

El secretario de hacienda encargado del despacho, JOSE M. PIEDRAHITA