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Acuerdo 58 de 1931 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/12/1931
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/12/1931
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 58 DE 1931

(Diciembre 14)

Reorgánico de la Administración de Justicia del Municipio.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

Ver el Acuerdo Distrital 60 de 1931

ACUERDA:

Artículo 1. Desde el 1 de enero de 1932 serán once los Juzgados municipales de Bogotá, clasificados así:

Juzgado 1° Civil.

Juzgado 2° Civil.

Juzgado 3° Civil.

Juzgado 4° Civil.

Juzgado 5° Civil.

Juzgado 6° Civil.

Juzgado 7° Civil.

Juzgado 1° Criminal.

Juzgado 2° Criminal.

Juzgado 3° Criminal.

Juzgado Único Verbal.

Parágrafo. Los archivos de los Juzgados 5, 6 y 8 de lo Criminal que actualmente funcionan pasarán a constituir los de los Juzgados 1, 2 y 3 de lo Criminal. El archivo del Juzgado 7 de Demandas verbales pasará a constituir el del Juzgado Único Verbal. Los archivos de los Juzgados 1, 2, 3 y 4 se repartirán entre los siete Jueces civiles.

Artículo 2. El personal de cada Juzgado municipal de Bogotá será el siguiente: Un Juez, un Secretario, un Oficial escribiente y un Portero escribiente.

Artículo 3. Las asignaciones de los Juzgados municipales serán las siguientes:

Juez

$209 mensuales

Secretario

100 mensuales

Oficial escribiente

60 mensuales

Portero escribiente

50 mensuales

Parágrafo. A partir del 1 de agosto de 1932, la asignación mensual de los Jueces del Municipio será de ciento setenta pesos ($170).

Artículo 4. La casa donde funcionan los Juzgados del Municipio tendrá un Ujier con una asignación mensual de cuarenta pesos ($40), a partir del 1 de enero de 1932.

Artículo 5. El Juzgado Único Verbal tendrá dos Oficiales escribientes más.

Parágrafo. Por el resto del período los Jueces continuarán en sus cargos así: los primero, segundo, tercero y cuarto en los Juzgados números 1, 2, 3,0 y 4 en lo Civil, respectivamente; los Jueces quinto, sexto y octavo actuarán en los Juzgados números 1, 2 y 3 en lo Criminal, respectivamente. El Juez 7 de Demandas verbales actuará en el Juzgado Único de Demandas verbales.

Artículo 6. Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a catorce de diciembre de mil novecientos treinta y uno.

El Presidente, GUILLERMO NANNETTI

El Secretario, Abel Botero.

Alcaldía de Bogotá - Diciembre 17 de 1932.

Publíquese y ejecútese.

LUIS PATIÑO GALVIS - Por falta accidental del Secretario de Gobierno, Carlos de Mendoza, Oficial Mayor.

Gobernación de Cundinamarca — Bogotá, 20 de enero de 1931.

Es exequible.

LIBORIO CUELLAR DURAN

— El Secretario de Gobierno, Carlos Suárez Latorre.