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ACUERDO 58 DE 1931 (Diciembre 14) Reorgánico de la Administración de Justicia del Municipio. EL CONCEJO DE BOGOTÁ Ver el Acuerdo Distrital 60 de 1931 ACUERDA: Artículo 1. Desde el 1 de enero de 1932 serán once los Juzgados municipales de Bogotá, clasificados así:Juzgado 1° Civil. Juzgado 2° Civil. Juzgado 3° Civil. Juzgado 4° Civil. Juzgado 5° Civil. Juzgado 6° Civil. Juzgado 7° Civil. Juzgado 1° Criminal. Juzgado 2° Criminal. Juzgado 3° Criminal. Juzgado Único Verbal. Parágrafo. Los archivos de los Juzgados 5, 6 y 8 de lo Criminal que actualmente funcionan pasarán a constituir los de los Juzgados 1, 2 y 3 de lo Criminal. El archivo del Juzgado 7 de Demandas verbales pasará a constituir el del Juzgado Único Verbal. Los archivos de los Juzgados 1, 2, 3 y 4 se repartirán entre los siete Jueces civiles. Artículo 2. El personal de cada Juzgado municipal de Bogotá será el siguiente: Un Juez, un Secretario, un Oficial escribiente y un Portero escribiente. Artículo 3. Las asignaciones de los Juzgados municipales serán las siguientes:
Parágrafo . A partir del 1 de agosto de 1932, la asignación mensual de los Jueces del Municipio será de ciento setenta pesos ($170).Artículo 4. La casa donde funcionan los Juzgados del Municipio tendrá un Ujier con una asignación mensual de cuarenta pesos ($40), a partir del 1 de enero de 1932. Artículo 5. El Juzgado Único Verbal tendrá dos Oficiales escribientes más. Parágrafo. Por el resto del período los Jueces continuarán en sus cargos así: los primero, segundo, tercero y cuarto en los Juzgados números 1, 2, 3,0 y 4 en lo Civil, respectivamente; los Jueces quinto, sexto y octavo actuarán en los Juzgados números 1, 2 y 3 en lo Criminal, respectivamente. El Juez 7 de Demandas verbales actuará en el Juzgado Único de Demandas verbales. Artículo 6. Este Acuerdo regirá desde su sanción. Dado en Bogotá, a catorce de diciembre de mil novecientos treinta y uno. El Presidente, GUILLERMO NANNETTI El Secretario, Abel Botero. Alcaldía de Bogotá - Diciembre 17 de 1932. Publíquese y ejecútese. LUIS PATIÑO GALVIS - Por falta accidental del Secretario de Gobierno, Carlos de Mendoza, Oficial Mayor. Gobernación de Cundinamarca — Bogotá, 20 de enero de 1931. Es exequible. LIBORIO CUELLAR DURAN — El Secretario de Gobierno, Carlos Suárez Latorre. |