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Acuerdo 66 de 1928 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/09/1928
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/09/1928
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 66 DE 1928

(septiembre 13)

Por el cual se dispone la creación de la Sociedad de arquitectura y ornato.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el desarrollo de la ciudad debe consultar no solamente un ordenado plan de ingeniería urbana sino también uno que contemple la mayor estética y armonía de las construcciones, monumentos, etc.;

  2. Que en los estudios de Bogotá futuro solamente se han consultado el desarrollo de la ciudad desde el punto de visa del alineamiento general de las calles, localización de plazas, mercados, etc.;

  3. Que las edificaciones que se hacen en la actualidad no están sometidas a una orientación que procure una armonía arquitectónica y una fisonomía propia a la ciudad; y

  4. Que por falta de estos antecedentes y orientaciones no existe ninguna vinculación de propósitos entre los profesionales y la Secretaría de Obras públicas,

    Ver el Acuerdo Distrital 5 de 1943 , Ver el art. 4, Decreto Distrital 600 de 1993

ACUERDA

ARTÍCULO 1. El Alcalde de la ciudad procederá a promover, dentro del menor tiempo posible, la formación de una sociedad que llevará el nombre de "Sociedad de arquitectura y ornato de Bogotá", cuyo objeto será promover entre los arquitectos y constructores una mayor relación con la Secretaría de obras públicas y propender por la expedición de normas o leyes a las cuales deben sujetarse las edificaciones y reconstrucciones en la ciudad.

ARTÍCULO 2. Serán miembros natos de la Sociedad el Alcalde de la ciudad, el Secretario de Obras públicas, el Rector de la Facultad nacional de matemáticas e ingeniería, el Rector de la Escuela nacional de bellas artes, el Director de higiene municipal y el resto del personal será integrado únicamente por ingenieros o arquitectos graduados y artistas de reconocido mérito.

ARTÍCULO 3. En los estatutos de la sociedad se dispondrá que no podrá ser miembro de ella ningún individuo que haya contravenido las disposiciones municipales sobre edificaciones, ornato e higiene y que sus miembros perderán tal carácter cuando incurrieren en alguna sanción por esos mismos conceptos.

Dado en Bogotá, a trece de septiembre de mil novecientos veintiocho.

El Presidente, JORGE E. CAVELIER

El Secretario, Miguel Santamaría Caro

Alcaldía de Bogotá – septiembre 20 de 1928.

Publíquese y ejecútese

JOSE M. PIEDRAHITA

– El Secretario de Gobierno, Hernando de Velasco.

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, septiembre 24 de 1928

Es exequible.

RUPERTO MELO

– El Secretario de Gobierno, Ignacio Barberi