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Acuerdo 4 de 1882 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/04/1882
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/04/1882
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 4 DE 1882

(Abril 20)

Que establece una fábrica de pólvora y sus productos por cuenta del Distrito

LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales,

Ver el art. 9, Decreto Distrital 751 de 2001

ACUERDA:

ARTICULO 1. Establécese en esta ciudad una fábrica de pólvora y de sus inmediatos productos.

ARTICULO 2. Autorízase al Alcalde del Distrito para celebrar con el señor Hermenegildo Méndez López un contrato sobre las bases siguientes:

  1. Méndez López enseñará la fabricación de la pólvora de todas clases y en todos sus detalles, así como la producción de artículos inmediatamente derivados de ella, como fuegos de artificio, carga y cebas de proyectiles de guerra, etc., a un número de seis personas designadas, como se dirá en adelante.

  2. Para esta enseñanza la Municipalidad costeará local, útiles y materias primas necesarias, pero serán suyos los productos y podrá designar la especie en que los quiera, con tal de que ella no exceda a los conocimientos sucesivos de los aprendices.

  3. La Municipalidad nombrará a título gratuito, un "Jefe de aprendices", tomándolo de su seno, quien invigilará diariamente los trabajos, nombrará los aprendices y pondrá el "Visto- Bueno" a las cuentas y presupuestos de compra de materias primas o de productos que entregue Méndez López.

  4. Méndez López se obliga a dar la enseñanza de que se trata a las personas que se le designen en el término fijo de seis meses, contados desde la fecha en que se pongan a su disposición, con los aprendices, el local y útiles necesarios.

  5. El Distrito invertirá, sobre giros hechos por el Alcalde y según los presupuestos que Méndez López forme y el Jefe de aprendices vice para el semestre de que se trata en la condición anterior, hasta mil pesos, en la adquisición de materias primas para la fabricación de pólvora y sus inmediatos productos; hasta ochocientos pesos en compra o alquiler de útiles necesarios, y hasta cincuenta pesos mensuales en arrendamiento de local para la fábrica, en el cual habitará el Director; para este efecto se tomará, si fuere posible, el antiguo polvorín del Aserrío.

  6. Méndez López no queda obligado a gastos ni anticipaciones de ninguna clase, sino sólo a su trabajo personal y a la comunicación de sus conocimientos. Durante el semestre de que se trata gozará de una asignación mensual de ciento cincuenta pesos, la que le será cubierta al fin de cada mes en la Tesorería del Distrito.

  7. Es obligación de Méndez López presentar un certamen práctico de los conocimientos de sus discípulos, el cual consistirá en la exhibición de fuegos artificiales preparados por ellos, para la noche del 6 de Agosto del año en curso, y en la presentación de la pólvora y de los artículos derivativos de ella, a la Municipalidad, a fin de que ésta, por sí o por medio de alguna comisión de su seno, haga las consiguientes calificaciones.

  8. Méndez López asegurará con una fianza personal o hipotecaria, por mil pesos, a satisfacción del Alcalde, el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, del valor de las materias, primas que se le entreguen y el de los útiles que recibirá y entregará por riguroso inventario.

ARTICULO 3. El Alcalde, una vez hecho el contrato con Méndez López, procederá a solicitar la adquisición del local y útiles para la fábrica de pólvora, y a poner el todo a disposición del contratista, para lo cual se limitará a las sumas que indica el inciso E en el artículo anterior.

ARTICULO 4. El Alcalde indicará a Méndez López con las anticipaciones necesarias, los objetos o productos de arte en que debe convertir éste las materias primas que se le suministren; recibirá tales objetos o productos y los entregará al Tesorero del Distrito, quien los expenderá y llevará cuenta separada del "ramo de fabricación de pólvora", en la cual constará: 1. Lo gastado en sueldo del Director, alquiler de local, compra de útiles y materias primas, etc., etc, 2. Lo recibido por venta de productos; 3. La existencia en productos no realizados.

PARAGRAFO. Queda también autorizado el Alcalde para contratar los productos de la fábrica, para lo cual dará aviso detallado y oportuno al Director de ella.

ARTICULO 5. Los aprendices de que trata este acuerdo serán nombrados por el Presidente de la Municipalidad en asocio del Alcalde del Distrito y del Jefe de aprendices que esta Corporación designe; se someterán al reglamento de la fábrica, que formará su Director, de acuerdo con el Jefe de aprendices, y en compensación de la instrucción que reciben, quedan obligados a servir hasta por un año después de su aprendizaje, en la fábrica de pólvora o en las obras que el Distrito les designe, con un sueldo no menor de $30 mensuales. Esta obligación la asegurarán con una fianza personal de $200, a satisfacción del Alcalde.

ARTICULO 6. Durante los seis meses que dure el aprendizaje podrá Méndez López trabajar por su cuenta en la fábrica, ocupando los individuos aprendices, siempre que sea en distintas horas de las destinadas por el reglamento de la fábrica para el aprendizaje, y siempre que los alumnos se presten voluntariamente a este trabajo, a fin de que con la práctica adquieran mayores adelantos; esto sin perjuicio de las obras que, según sus conocimientos, vayan ejecutando; pero los materiales para estos trabajos serán de cuenta de Méndez López.

Dado en Bogotá, a diez y ocho de Abril de mil ochocientos ochenta y dos.

El Presidente, CARLOS A. GÓNIMA

El Secretario, Antonio M. Londoño

Alcaldía del Distrito - Bogotá, Abril 20 de 1882.

Publíquese y ejecútese.

ANTONINO SANCHEZ G.

El Secretario, Elías Jaimes