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ACUERDO 4 DE 1882 (Abril 20) Que establece una fábrica de pólvora y sus productos por cuenta del Distrito LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ, En uso de sus facultades legales, Ver el art. 9, Decreto Distrital 751 de 2001 ACUERDA: ARTICULO 1. Establécese en esta ciudad una fábrica de pólvora y de sus inmediatos productos.ARTICULO 2. Autorízase al Alcalde del Distrito para celebrar con el señor Hermenegildo Méndez López un contrato sobre las bases siguientes:
ARTICULO 3. El Alcalde, una vez hecho el contrato con Méndez López, procederá a solicitar la adquisición del local y útiles para la fábrica de pólvora, y a poner el todo a disposición del contratista, para lo cual se limitará a las sumas que indica el inciso E en el artículo anterior. ARTICULO 4. El Alcalde indicará a Méndez López con las anticipaciones necesarias, los objetos o productos de arte en que debe convertir éste las materias primas que se le suministren; recibirá tales objetos o productos y los entregará al Tesorero del Distrito, quien los expenderá y llevará cuenta separada del "ramo de fabricación de pólvora", en la cual constará: 1. Lo gastado en sueldo del Director, alquiler de local, compra de útiles y materias primas, etc., etc, 2. Lo recibido por venta de productos; 3. La existencia en productos no realizados. PARAGRAFO. Queda también autorizado el Alcalde para contratar los productos de la fábrica, para lo cual dará aviso detallado y oportuno al Director de ella. ARTICULO 5. Los aprendices de que trata este acuerdo serán nombrados por el Presidente de la Municipalidad en asocio del Alcalde del Distrito y del Jefe de aprendices que esta Corporación designe; se someterán al reglamento de la fábrica, que formará su Director, de acuerdo con el Jefe de aprendices, y en compensación de la instrucción que reciben, quedan obligados a servir hasta por un año después de su aprendizaje, en la fábrica de pólvora o en las obras que el Distrito les designe, con un sueldo no menor de $30 mensuales. Esta obligación la asegurarán con una fianza personal de $200, a satisfacción del Alcalde. ARTICULO 6. Durante los seis meses que dure el aprendizaje podrá Méndez López trabajar por su cuenta en la fábrica, ocupando los individuos aprendices, siempre que sea en distintas horas de las destinadas por el reglamento de la fábrica para el aprendizaje, y siempre que los alumnos se presten voluntariamente a este trabajo, a fin de que con la práctica adquieran mayores adelantos; esto sin perjuicio de las obras que, según sus conocimientos, vayan ejecutando; pero los materiales para estos trabajos serán de cuenta de Méndez López. Dado en Bogotá, a diez y ocho de Abril de mil ochocientos ochenta y dos. El Presidente, CARLOS A. GÓNIMA El Secretario, Antonio M. Londoño Alcaldía del Distrito - Bogotá, Abril 20 de 1882. Publíquese y ejecútese. ANTONINO SANCHEZ G. El Secretario, Elías Jaimes
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