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Decreto 381 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/10/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/10/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2974 de octubre 24 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 381 DE 2003

(Octubre 24)

Por el cual se asignan funciones en relación con la administración del Parque Bosque San Carlos.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de las constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 38 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que conforme con el numeral 3º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 corresponde al Alcalde Mayor dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito.

Que el Acuerdo 9 de 1990 creó el Departamento Técnico Administrativa del Medio Ambiente – DAMA- con funciones de carácter científico y técnico con el fin de desarrollar y vigilar la aplicación del Plan de Gestión Ambiental y preparar las medidas que deban tomarse para su adopción en el territorio del Distrito Especial, hoy Distrito Capital, previa consulta al Consejo Ambiental de Bogotá.

Que en el artículo 4º. del anterior Acuerdo se establece dentro de las funciones, del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente – DAMA- la de promover a nivel comunitario, la realización de campañas y actividades formativas y divulgativas que fomenten la conciencia colectiva sobre la necesidad de participar en la preservación ambiental.

Que el Decreto 040 de 1993 señala que el Jardín Botánico "José Celestino Mutis" es un centro científico y de asesoramiento, dedicado primordialmente al cultivo, experimentación y estudio, con fines científicos, culturales, didácticos y prácticos, de toda clase de plantas; al apoyo de la ornamentación de la ciudad de Bogotá, D.C., y a la protección de la flora y la fauna nativa en sus predios o en los refugios que se establezcan en áreas cubiertas por bosques naturales.

Que los Acuerdos 4 de 1978 y 19 de 1996 asignaron al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) las funciones de promover las actividades de recreación, arborización, mantenimiento y conservación de los parques de la ciudad.

Que el Acuerdo 1 de 1999 declaró como patrimonio ecológico de la ciudad de Bogotá, D.C. Bosque San Carlos ubicado en la localidad 18 Rafael Uribe Uribe de la ciudad.

Que en este Acuerdo se establecía que EL PARQUE NATURAL EL BOSQUE DE SAN CARLOS sería administrado directamente por el DAMA.

Que el Decreto 619 de 2000 señala en el artículo 36 los parques urbanos de recreación activa, incluyendo en el item 15 el Parque Bosque San Carlos.

Que el artículo 231 del anterior decreto identica al Parque Bosque San Carlos como de escala metropolitana y urbana integrante del Sistema Distrital de Parques.

Que de conformidad con lo anterior, corresponde su administración al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD).

Que el Decreto 308 de 2001 dispone que el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente – DAMA es la autoridad ambiental dentro del perímetro urbano del Distrito Capital y la entidad rectora de la policía ambiental Distrital y coordinadora de su ejecución.

Que en mérito de lo expuesto

Ver el art. 231, numeral 1, Decreto Distrital 619 de 2000

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Asignar al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte – IDRD – la competencia en cuanto al mantenimiento, dotación, administración, preservación y aprovechamiento económico del Parque Bosque San Carlos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 619 de 2000 y demás normatividad vigente.

ARTÍCULO 2. Asignar al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente – DAMA – la competencia para formular los lineamientos técnicos para el manejo de la cobertura vegetal del Parque Bosque San Carlos, acorde con los criterios del Protocolo Distrital de Restauración Ecológica.

ARTÍCULO 3. Asignar al Jardín Botánico la ejecución de las actividades establecidas en los lineamientos técnicos elaborados por la Autoridad Ambiental competente, el DAMA.

ARTÍCULO 4. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de Octubre de 2003

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

LILIANA CABALLERO DURAN

Secretaria General

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2974 de octubre 24 de 2003