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Acuerdo 48 de 1927 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/08/1927
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/08/1927
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 48 DE 1927

(Agosto 18)

Por el cual se faculta al Alcalde para modificar el plano de Bogotá Futuro adoptado por el acuerdo 74 de 1925.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

En uso de sus atribuciones legales,

ACUERDA:

ARTICULO 1.º  Modificado por el Acuerdo Distrital 43 de 1945. Facúltase al Alcalde de la ciudad para que, previo concepto de la Secretaría de obras públicas municipales, pueda hacer modificaciones al plano de Bogotá Futuro, adoptado por el acuerdo 74 de 1925.

Los actos que al Alcalde expida en uso de esta facultad, serán publicados en el Registro Municipal y anotados luego al margen del plano de Bogotá Futuro que existe en la citada Secretaría.

También se publicarán y anotarán en esta forma las modificaciones ya aprobadas por el Concejo.

ARTICULO 2.º Este Acuerdo, que adiciona el 74 de 1925, regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a doce de Agosto de mil novecientos veintisiete.

El Presidente del Concejo, LIBORIO ESCALLON.

El Secretario, Jesús M. Restrepo A., Oficial mayor.

Alcaldía de Bogotá – Agosto 18 de 1927.

Publíquese y ejecútese.

JOSE M. PIEDRAHITA

- El Secretario de obras públicas municipales, Alberto Morales B.