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Acuerdo 44 de 1927 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/08/1927
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/08/1927
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 44 DE 1927

(Agosto 18)

Por el cual se prohibe la construcción de rampas en los andenes de la ciudad

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

En uso de sus atribuciones legales,

Ver el Decreto Distrital 338 de 1992

ACUERDA:

ARTICULO 1. Desde la sanción del presente acuerdo no podrán las autoridades municipales dar permiso para construir rampas en ninguno de los andenes de uso público en la ciudad, cuya altura sea inferior de veinte centímetros.

PARÁGRAFO. Para el acceso de los automóviles a los garajes se usarán formaletas de madero u otra materia, movibles, en las cunetas de los andenes. Estas formaletas deberán permitir el paso del agua.

ARTICULO 2. Cuando el andén tenga una altura superior a veinte centímetros, la Secretaría de obras pública municipales podrá conceder permiso para la construcción de una rampa, si estimare que, dada la anchura de la calle, la pendiente etc., aquello fueses inevitable para dar acceso a un portón y cuidando de que el proyecto de rampa esté elaborado de tal manera que ocasione el menor perjuicio al tránsito de peatones por el andén.

ARTICULO 3.º Queda encargado el señor Alcalde de la reglamentación de este acuerdo.

Dado en Bogotá, - Agosto 18 de 1927

Publíquese y ejecútese.

JOSE M. PIEDRAHITA

- El Secretario de Hacienda, Alipio Pabón G.

– El Secretario de obras públicas municipales, Alberto Morales B.