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Acuerdo 25 de 1886 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/08/1886
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/08/1886
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 25 DE 1886

(Julio 13)

Aprobatorio de un contrato sobre construcción y establecimiento de un matadero en la ciudad.

LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Ver el Decreto Distrital 374 de 1998

ACUERDA:

ARTICULO UNICO. Apruébase en todas sus partes el contrato celebrado por el señor Higinio Cualla como Alcalde del Distrito y Presidente del Consejo Administrativo del mismo, y el señor Nicolás Vargas Villegas en su propio nombre, sobre construcción de un matadero de ganados, que dice:

"Higinio Cualla, Alcalde del Distrito de Bogotá, Presidente del Consejo administrativo del mismo Distrito, teniendo en cuenta la necesidad apremiante que siente la población de que se establezca un matadero público que garantice la sanidad de las carnes que se expendan para el consumo, y considerando, además, que en la licitación pública que tuvo lugar ante el Consejo el 20 de Mayo último no se presentó otro proponente que aceptara las bases del pliego de cargos que se halla publicado en el número 276 del Registro Municipal de fecha 17 de Abril de este año, y Nicolás Vargas V., han celebrado el siguiente contrato:

"1. Vargas V. se compromete a construir a sus expensas un local apropiado para matadero público y para la venta de carnes de ganados mayor y menor en el barrio de San Victorino de esta ciudad, en parte de un lote de terreno que colinda con el río San Francisco, de propiedad de Vargas y que éste adquirió en compra hecha al señor Manuel Plata Azuero, cuyos linderos son: por el Norte, con casas y solares que son hoy del señor Agustín Torres y con terrenos del mismo Vargas V.; por el Sur, con la calle 4 al Sur; por el Oriente, con lotes vendidos a los señores Pablo Martínez, Demetrio Martínez e Ignacio Navarro C., y por el Occidente, con solar del mismo Vargas V. De las seis mil varas cuadradas que tiene de cabida el mencionado terreno, se destinará una parte proporcional suficiente para colocar en pie los animales destinados a la matanza.

"2. Vargas V. se compromete a que la construcción del edificio de que se trata sea de muy buenos materiales y con la solidez necesaria, conforme al plano presentado a la Alcaldía.

"3. El edificio de la matanza ocupará una extensión de mil cincuenta varas cuadradas, en que irán distribuidos los salones de la manera siguiente:

"Uno para la inspección de carnes; otra para la oficina de apartado; dos para ovejas; dos para marranos o cerdos; siete para ganado mayor y dos para preparación de menudos. Estos salones podrán tener más o menos dimensiones de las que están estipuladas en el plano, según las necesidades de la matanza, una vez que estén al servicio, pero siempre amoldados al área general del edificio.

"4. Vargas V. se obliga a construir por el centro del edificio un acueducto de cal y canto o de ladrillo y cal, completamente sólido y por lo menos con las dimensiones de la alcantarilla que se está haciendo en la calle 2 al Norte (antigua de San Juan de Dios), bien entendido que el piso de tal acueducto será de losas de piedra labrada, puestas en forma artesonada para que así la corriente de agua mantenga en perfecto aseo el edificio. Los pisos de ésta serán de losas de piedra labrada y llevarán la forma artesonada, de manera que la sangre y despojos de los ganados que se maten vayan al centro, y de allí, por los orificios suficientes, al acueducto.

"5. Vargas V. hará construir a sus expensas una cañería que conduzca de la fuente pública más próxima al edificio las aguas limpias necesarias para el aseo de la matanza, y hará colocar en los puntos más convenientes de cada salón las llaves que se necesiten para proveerse del agua con que deben asearse las carnes, menudos, pavimentos, etc., conforme a las exigencias de la higiene.

"6. Vargas V. se obliga a tener construida, y en estado de servicio, la tercera parte del local de matanza mencionado, a más tardar dentro de siete meses, y a terminarlo íntegramente dentro de dos años, contados desde el día en que quede perfeccionado este contrato.

"7. Vargas V. se compromete a construir en un lugar independiente del matadero e inmediato a éste, los locales necesarios para depósitos de carnes, menudos, sebo, manteca y cueros, y para el expendio de estos artículos al por mayor. La superficie total del área del matadero que Vargas V. destinará a estos locales será de mil seiscientas varas cuadradas, y podrá aumentarla, si hay necesidad de ello, y Vargas tiene facilidad de hacerlo.

"8. Las paredes del edificio destinado a matadero serán de cal y canto, por lo menos hasta la altura de un metro sobre el nivel del suelo interior, y el resto de ellas de adobe; las columnas que lo sustenten se construirán íntegramente de ladrillo y cal e irá cubierto con madera y teja de muy buena calidad.

"9. Vargas V. suministrará a los mataderos todas las herramientas, útiles e instrumentos que sean necesarios para dar muerte a los ganados y preparar las carnes conforme a los últimos métodos empleados en las carnicerías de París.

"10. Vargas V. se obliga a dar al Distrito, y consignar en la Tesorería municipal, el veintiuno por ciento (21%) del producto líquido de la empresa y bienes de que habla este contrato. Esta consignación la hará por mensualidades vencidas y a más tardar el día cinco del mes siguiente al que corresponda la respectiva mensualidad, principiando a pagarse desde la fecha en que se ponga al servicio del público la tercera parte del edificio del matadero.

"Vargas V. pagará por su cuenta el sueldo del Veterinario encargado de examinar los ganados que se maten y las carnes que se den al consumo. Este sueldo no pasará de novecientos sesenta pesos anuales ($960), y el nombramiento del empleado se hará por el Alcalde del Distrito.

"12. Vargas V. se obliga, a la terminación de este contrato, a entregar al Distrito en plena propiedad, sin remuneración alguna y en perfecto buen estado de servicio haciendo, haciendo previamente para ello las reparaciones que sean necesarias, el edificio del matadero, el de locales para depósito de carne, menudos, sebo, manteca y cueros, y además los solares, galerías, plazuelas, acueductos, útiles, instrumentos, etc., y demás anexidades, el día que expiren los diez y nueve años de que habla este contrato, en cuyo tiempo puede Vargas V. usufructuar la empresa del matadero:

"El Alcalde, por su parte, se compromete:

"I. A que el Gobierno Nacional concederá a Nicolás Vargas V. privilegio exclusivo para establecer y usufructuar el matadero público por el término de diez y nueve años, contados desde el día en que se dé al servicio del público la tercera parte del edificio, el que estará sometido a los reglamentos que dictará el Alcalde de Bogotá, y a las disposiciones de policía, cobrando en consecuencia Vargas V. los siguientes derechos: cincuenta centavos por cada cabeza de ganado mayor que se mate; diez centavos por cada oveja y treinta centavos por cada marrano o cerdo que se degüelle, y el arrendamiento que acuerden las partes contratantes por los locales para depósito y venta al por mayor que el mismo Vargas V. construya.

"II. A prohibir, bajo pena de multa, la matanza de ganados y el expendio por mayor de carnes, menudos, manteca y sebo en bruto en lugares de la población distintos del matadero mencionado.

"Parágrafo. En este compromiso no queda incluida la prohibición de vender carnes al por menor en la Plaza de Mercado y en otros puntos de la ciudad, pues los almacenes para vender la carne que se consume en la ciudad pueden establecerse en donde a bien lo tengan los expendedores, quedando éstos obligados a mantenerlos en el estado de aseo y demás condiciones que la higiene exige.

"III. A hacer que las carnes, sebo, manteca y menudos que se introduzcan al Distrito de Bogotá para darlos a la venta por mayor, se expendan en los locales del matadero. Pero si se introducen para venderlos al por menor podrán expenderse en cualquier punto de la ciudad, siempre que el expendedor conserve el local con el aseo y demás condiciones requeridas por la higiene.

"IV. A conceder permiso a Vargas para que tome de la fuente pública que le parezca más conveniente y sin remuneración alguna, la cantidad de agua limpia que sea necesaria para el uso y demás condiciones requeridas por la higiene.

"IV. A conceder permiso a Vargas para que tome de la fuente pública que le parezca más conveniente y sin remuneración alguna, la cantidad de agua limpia que sea necesaria para el uso y aseo del establecimiento.

"V. A prestar a Vargas V. el auxilio de la policía para mantener el orden en el establecimiento y para recaudar los derechos que puede cobrar conforme a este contrato.

"VI. A que no se permita la venta de carne al por menor sin que se tenga un certificado del Veterinario empleado en el matadero, que acredite que se halle en buen estado, y

"VII. A que no se imponga por la Municipalidad, durante este contrato, ningún otro derecho por la matanza de ganados y expendio de carnes.

"Vargas V. da como fiador mancomunado y solidario al señor Julio C. Buitrago, quien garantiza el fiel y estricto cumplimiento de este contrato.

"El día último de cada mes se hará Balance de los libros de la Empresa, los cuales serán revisados por el Tesorero municipal. Copia de ese Balance, si estuviere de acuerdo con los libros, será enviado con el Visto Bueno al Tesorero del Distrito.

"El Alcalde podrá visitar el establecimiento por sí o por medio de uno de sus agentes cuando lo creyere conveniente, con el fin de cerciorarse de su administración y de hacer las indicaciones que juzgue convenientes.

"También podrá el Alcalde invigilar la construcción del edificio por sí mismo o por medio de alguna persona competente que designe al efecto.

"Este contrato será elevado a escritura pública inmediatamente después de que obtenga la aprobación del Excelentísimo señor Presidente de la República, la cual escritura será aceptada por el Síndico municipal en representación del Distrito, advirtiendo en la misma escritura que todos los edificios, áreas y demás anexidades de la empresa por los linderos expresados quedan de propiedad del Distrito, y que Vargas V. sólo tiene derecho al usufructo de ellos por el término del contrato.

"Bogotá, Junio 19 de 1886.

"Higinio Cualla – Nicolás Vargas V.- Fiador, Julio C. Buitrago – Testigo, Julián Morales Q. – Testigo, Leovigildo Ramírez".

Poder Ejecutivo Nacional – Bogotá, 13 de Julio de 1886.

Aprobado.

J. M. CAMPO SERRANO.

El Secretario de Instrucción pública encargado del Despacho de Fomento,

ENRIQUE ALVAREZ

Dado en Bogotá, a trece de Agosto de mil ochocientos ochenta y seis.

El Presidente, INOCENCIO MADERO

El Secretario, Antonio M. Londoño

Alcaldía de Bogotá, Agosto 4 de 1886

Publíquese y ejecútese.

El Alcalde, H. CUALLA

El Secretario, Manuel Solanilla