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ACUERDO 95 DE 1959 (Septiembre 18) Por el cual se autoriza a la Administración para firmar contratos de concesión. El Concejo Municipal de Bogotá, D.E., Ver el art. 32, numeral 4, Ley 80 de 1993 ACUERDA: ARTICULO 1. Facúltase al Alcalde Mayor y al Personero para que, mediante licitación pública, contraten con personas o entidades particulares, por el sistema de concesión, la prestación de los siguientes servicios:
PARAGRAFO. En cuanto al Coliseo Cubierto de El Campín se observará lo dispuesto en el Acuerdo número 35 de 1959. ARTICULO 2. Las concesiones que se otorguen en ejercicio de la facultad conferida en el presente Acuerdo, tendrán un término máximo de 25 años, pero en el mismo contrato podrán establecerse prórrogas sucesivas de 10 años. ARTICULO 3. Las características de las obras que los concesionarios estarán obligados a construir para la prestación del respectivo servicio, serán determinadas por la Oficina de Planificación y deberán ser incluidos en los correspondientes pliegos de cargos. ARTICULO 4. Las concesiones que puede otorgar la Administración en ejercicio del presente Acuerdo, podrán suscribirse con una o varias personas y para la prestación del respectivo servicio en toda la ciudad o una parte de ella. ARTICULO 5. Este Acuerdo rige desde su sanción. Dado en Bogotá, D.E., a 9 de septiembre de 1959. El Presidente, ENRIQUE PEÑALOSA CAMARGO. El Secretario, Alvaro Ahumada Garay Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá, 18 de septiembre de 1959. Publíquese y ejecútese. JUAN PABLO LLINAS El Secretario de Hacienda Jorge Uribe Botero El Secretario de Educación, Roberto Vall-Serra González El Secretario de Tránsito y Transporte, Enrique Restrepo Molinares.
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