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ACUERDO 14 DE 1872 * (Diciembre 5) Sobre refección, mejoramiento y sostenimiento de las vías públicas del Distrito y las del Estado que parten de él. LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ CONSIDERANDO:
ACUERDA: ARTICULO 1. Establécese un peaje sobre la carrera de Margarita, en los mismos términos que lo ha establecido el Estado sobre los otros caminos; sus productos se aplicarán única y exclusivamente a la conclusión y mejoramiento de dicha vía.ARTÍCULO 2. El Jefe Municipal excitará a la Junta del camino del Norte para que, lo más pronto posible, emprenda la construcción de la carretera que, partiendo de esta ciudad vaya por el camino del pie de la cordillera a terminar a Chapinero, pues ese trayecto es naturalmente dependiente a la vía del Norte, cuyos fondos administra. * 1. El Jefe Municipal organizará convenientemente el impuesto, nombrando el Recaudador del caso, o remantando el peaje, e invertirá los fondos al efectos, y dará cuanta de ellos en la forma legal. * 2. Mientras se construya la carretera, el Jefe Municipal dictará las órdenes convenientes para que, en el trayecto expresado, no encuentren los transeúntes obstáculos de ninguna clase. ARTÍCULO 3. Excitase igualmente a las Juntas de los caminos de Choachí, Ubaque, Oriente y Fusagasugá, para que, de preferencia, manden refaccionar la parte de los respectivos caminos que están dentro del Distrito de Bogotá. ARTÍCULO 4. Asimismo se dirigirá a las Juntas de los caminos de Occidente y Norte, para que una esas dos carreteras en un punto central de la ciudad, el cual será determinado por el ingeniero que nombren dichas Juntas. ARTÍCULO 5. Si las Juntas no accedieron a tan justas solicitudes promuévase lo conveniente para que la próxima Asamblea del Estado legisle sobre la materia y favorezca a la ciudad capital mandando se refaccionen y macadamicen los dichos caminos, siquiera en la extensión de cinco kilómetros, partiendo de la ciudad; y siempre que lo permitan sus respectivos trazados, se haga la Carrera a Chapinero por la parte indicada, empezando desde el puente de San francisco, y se unan los caminos del Norte y Occidente en el punto más conveniente del centro de la ciudad. ARTÍCULO 6. Solicítese del Poder Ejecutivo nacional que pida al Congresos federal una partida anual en el Presupuesto, destinada a mejorar y embellecer la ciudad capital de la Unión colombiana, por ser ella en donde residen los altos poderes de la Unión federal. Dado en Bogotá, a 5 de Diciembre de 1872. El presidente, MILAN DIAZ El Secretario, Alejandro Arrubla Jefatura Municipal – Bogotá, Diciembre 11 de 1872. Ejecútese y publíquese. MANUEL J. ANGARITA. El Secretario, Luis B. Valenzuela. * El número anotado, se introdujo para efectos de incorporación al sistema, por cuanto el texto original no trae numeración. |