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Acuerdo 14 de 1872 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/12/1872
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/12/1872
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 14 DE 1872 *

(Diciembre 5)

Sobre refección, mejoramiento y sostenimiento de las vías públicas del Distrito y las del Estado que parten de él.

LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ

CONSIDERANDO:

  1. Que el Distrito no tiene fondos suficientes para concluir y mejorar la carretera de Margarita, ni para construir la que debe hacerse desde la carera del Norte, de la ciudad, hasta Chapinero, por el antiguo camino del pie de la cordillera, que hace poco se ha abierto al tráfico, después de haber estado destruida por mucho tiempo, por abuso de particulares:

  2. Que la parte de los caminos del Estado que parten de la ciudad, como el de Oriente, bien por el trazado del río Fucha para arriba, o por el camino actual de Tunjuelo, el de Fusagasugá y los de Choachí y Ubaque, no han sido refeccionados en la parte que queda dentro del Distrito, por quienes debieran hacerlo, que son las Juntas respectivas, lo que los constituye incómodos en verano e imposibles en invierno; y

  3. Que en un deber la Municipalidad propender, por cuantos medios legales estén a su alcance, para hermosear la ciudad, Capital de la Nación y del Estado, y dar comodidad y garantía a sus moradores y transeúntes.

ACUERDA:

ARTICULO 1. Establécese un peaje sobre la carrera de Margarita, en los mismos términos que lo ha establecido el Estado sobre los otros caminos; sus productos se aplicarán única y exclusivamente a la conclusión y mejoramiento de dicha vía.

ARTÍCULO 2. El Jefe Municipal excitará a la Junta del camino del Norte para que, lo más pronto posible, emprenda la construcción de la carretera que, partiendo de esta ciudad vaya por el camino del pie de la cordillera a terminar a Chapinero, pues ese trayecto es naturalmente dependiente a la vía del Norte, cuyos fondos administra.

* 1. El Jefe Municipal organizará convenientemente el impuesto, nombrando el Recaudador del caso, o remantando el peaje, e invertirá los fondos al efectos, y dará cuanta de ellos en la forma legal.

* 2. Mientras se construya la carretera, el Jefe Municipal dictará las órdenes convenientes para que, en el trayecto expresado, no encuentren los transeúntes obstáculos de ninguna clase.

ARTÍCULO 3. Excitase igualmente a las Juntas de los caminos de Choachí, Ubaque, Oriente y Fusagasugá, para que, de preferencia, manden refaccionar la parte de los respectivos caminos que están dentro del Distrito de Bogotá.

ARTÍCULO 4. Asimismo se dirigirá a las Juntas de los caminos de Occidente y Norte, para que una esas dos carreteras en un punto central de la ciudad, el cual será determinado por el ingeniero que nombren dichas Juntas.

ARTÍCULO 5. Si las Juntas no accedieron a tan justas solicitudes promuévase lo conveniente para que la próxima Asamblea del Estado legisle sobre la materia y favorezca a la ciudad capital mandando se refaccionen y macadamicen los dichos caminos, siquiera en la extensión de cinco kilómetros, partiendo de la ciudad; y siempre que lo permitan sus respectivos trazados, se haga la Carrera a Chapinero por la parte indicada, empezando desde el puente de San francisco, y se unan los caminos del Norte y Occidente en el punto más conveniente del centro de la ciudad.

ARTÍCULO 6. Solicítese del Poder Ejecutivo nacional que pida al Congresos federal una partida anual en el Presupuesto, destinada a mejorar y embellecer la ciudad capital de la Unión colombiana, por ser ella en donde residen los altos poderes de la Unión federal.

Dado en Bogotá, a 5 de Diciembre de 1872.

El presidente, MILAN DIAZ

El Secretario, Alejandro Arrubla

Jefatura Municipal – Bogotá, Diciembre 11 de 1872.

Ejecútese y publíquese.

MANUEL J. ANGARITA.

El Secretario, Luis B. Valenzuela.

* El número anotado, se introdujo para efectos de incorporación al sistema, por cuanto el texto original no trae numeración.