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Acuerdo 6 de 1914 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/04/1914
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/04/1914
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 6 DE 1914

(Abril 28)

Por el cual se dictan reglas de urbanización

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales, y en vista de lo dispuesto por el artículo 4°. De la Ley 97 de 1913,

ACUERDA:

ARTICULO 1°. Fíjase el polígono dentro del cual las propiedades serán tratadas como predios urbanos, de manera siguiente:

a) El cuadrilátero comprendido dentro de los siguientes linderos: Oriente: Del punto de concurso de prolongación de la calle 1.a (según el eje de esa calle) con la prolongación de la calle 1.a-B (según el eje de ésta), siguiendo esta hasta la Plaza de Egipto, de ahí por el Paseo Bolívar hasta su encuentro con la prolongación con la carrera 3.a; de ahí por la carrera 3.a, hasta el encuentro de su prolongación según su eje, con la prolongación de la calle 32. Norte: Calle 32 prolongada hasta su encuentro con la prolongación de la carrera 21. Occidente: Carrera 21 hasta su encuentro con la calle 1.a; y sur: Calle 1.a y calle 1.a-B hasta el punto de partida.

b) La faja comprendida dentro de la calle 32 y la calle 67 entre las carreras 7.a y 13 y compuesta de la zona comprendida entre las carreras más trescientos metros y uno a otro lado;

c) La faja comprendida entre tresesquinas de Fucha y el río Fucha, con una anchura de cien metros de uno y otro lado de la calle actual.

d) La faja comprendida entre la línea que va de la intersección de la calle 1.a con la cra 7.a, hasta San Cristóbal, por el camino actual, con la anchura de cien metros a uno y otro lado de la vía;

e) La faja que comprende de la calle actual de El Aserrío al Puente de San Vicente, con una zona de cien metros a uno y otro lado;

f) La faja comprendida entre la calle 10, arriba de la Plaza de Egipto, desde la plaza de el Principio del camino de Choachí, y la calle 5.a de la carrera 1.a al

Oriente, hasta el río de la Peña;

g) El globo que encierra el Barrio Obrero de Antonio Ricaurte.

ARTICULO 2°. Hasta los límites de ese polígono podrán extenderse los alcantarillados, pavimentos, alumbrado, vigilancia, aseo, etc., según las necesidades.

ARTICULO 3°.  Derogado por el Acuerdo Municipal 58 de 1923. En la zona comprendida entre el perímetro de este polígono y el poblado actual se prolongaran las calles y carreras según sus ejes actuales y dándoles una anchura mínima de siete metros y medio a uno y otro lado del eje, es decir, que la anchura mínima de toda la calle nueva será de quince metros.

ARTICULO 4°. Las manzanas de nueva formación dentro de esa zona no podrán tener más de cien metros de largo, por regla general.

ARTICULO 5°. Los propietarios de los predios urbanizantes dentro del polígono descrito, podrán urbanizalos siempre que se sometan a las prescripciones anteriores y deberán someter al plano de la formación de sus lotes al estudio del Ingeniero Municipal y a la aprobación de la Alcaldía.

ARTICULO 6°.  Derogado por el Acuerdo Distrital 28 de 1916. Para fijar con mayor precisión la dirección a que deben sujetarse las nuevas carreras de la parte occidental de la cuidad, se tendrá en cuenta que la actual carrera 16, destinada a unir la Calle 1.a con la carrera 13, sin alterar la actual nomenclatura, deberá tener su extremidad, sur al occidente de Tresesquinas de Fucha y su extremidad norte de la Plazuela de Bavaria. Esta vía tendrá veinticinco metros de anchura en toda su longitud y el Ingeniero Municipal procederá a amojonarla inmediatamente sobre el terreno.

ARTICULO 7°. Puede el Concejo Municipal disponer la apertura, de nuevas vías dentro del poblado actual, para comunicar entre si dos calles o dos carreras ya existentes, para facilitar la circulación, fijando a aquellas vías una igual a la más ancha de las que vaya a comunicar entre sí, siempre que tal anchura no exceda de quince metros.

PARÁGRAFO. Este artículo se refiere solamente a calles nuevas cuyas dos extremidades concurran a calles ya existentes.

ARTICULO 8°. Las demarcaciones de construcciones nuevas se sujetarán rigurosamente a las siguientes reglas:

  1. En las calles actuales, edificadas completamente a uno y otro lado, se seguirá el hilo de las construcciones ya establecidas pero evitando en absoluto avances sobre la vía y lineamientos convexos hacia ésta;

  2. En las calles donde existan lotes sin edificar se alineará el frente de las nuevas construcciones con el de las existentes en la misma acerca que den mayor anchura a la calle o carrera;

  3. En la cuadras cuya anchura sea excepcional respecto de la calle o carrera a que pertenezcan, siendo inferior en más de un metro a la anchura de éstas, no se concederá el permiso para edificar ni se fijará la línea sobre la cual debe levantarse el edificio, sin anuencia del Concejo Municipal, quién, en caso de que el dueño del terreno no convenga en ceder la parte necesaria para el ensanche de la vía, de acuerdo con las reglas procedentes, dispondrá la expropiación de la misma.

PARÁGRAFO. En el caso de que el dueño del terreno se allanare a proceder a la edificación en la línea que le señale el Ingeniero Municipal siguiendo las reglas anteriores, el espacio que medie entre la construcción y la línea antigua de la calle, podrá ser cercado por el dueño del edificio, entretanto se expropia el terreno y se hace el ensanche del resto de la vía.

ARTICULO 9°. En las calles o carreras en donde hubiere propiedades de particulares que avancen sobre la línea general, se procederá a entenderse con los dueños a efecto de que retiren la edificación a la línea regular y cedan el terreno necesario para la vía.

PARÁGRAFO. En el caso previsto en este artículo, si el dueño de la construcción o terreno se denegare a entrar en arreglos, se procederá en el acto a intentar el respectivo juicio de expropiación.

ARTICULO 10°.En las vías públicas de nueva formación se fijará primero el eje y se tomará la anchura en partes iguales a uno y otro lado de éste.

PARÁGRAFO. Para la fijación de eje se tendrá en cuenta que, en lo posible, sea prolongación de eje de la calle o carrera que se va a prolongar y que sea paralelo, también en lo posible, al de las calles o carreras adyacentes.

ARTICULO 11. Derogado por el art. 4, Acuerdo Municipal 28 de 1922. Dentro del polígono urbanizado y de acuerdo con las reglas establecidas en este Acuerdo, para que las nuevas calles y carrera queden abiertas y entregadas al servicio del público, se procederá así:

  1. Solicitada la demarcación y apertura de una calle o carrera por los propietarios de más de la mitad del terreno que va a ocupar, el Ingeniero Municipal procederá a trazarla;

  2. Si los dueños del terreno que ha de ocupar la vía, convienen en cederlo gratuitamente al Municipio, se extenderá la respectiva escritura de cesión y el Ingeniero amojonará la vía;

  3. Si los propietarios del terreno que debe ocupar la vía, o parte de ella, no quisieren cederlo gratuitamente, entonces se procederá a su expropiación, de acuerdo con las disposiciones legales que regulan esa materia por causa de utilidad pública; pero en este caso se tendrá en cuenta el avalúo que en el catastro de la propiedad inmueble se haya dado al terreno del dueño renuente; y es obligación de la Junta Municipal de Catastro o de la entidad encargada de anotar las modificaciones del catastro existente, asignar al predio a que pertenecía la parte de calle expropiada, el precio indicado antes;

  4. En el caso de que toda una cuadra de la carrera o calle cuya prolongación se haya solicitado, perteneciere a un solo dueño que se niegue a ceder el terreno para su apertura, se suspenderá ésta en la partes correspondiente y no se permitirá al dueño la ejecución de ninguna obra o edificio dentro del citado predio; y

  5. Demarcada y amojonada una vía nueva, no se dará al servicio del público cada cuadra sino cuando ésta se halle edificada o separada de los lotes por paredes.

ARTÍCULO 12.  Derogado por el art. 4, Acuerdo Municipal 28 de 1922. El Ingeniero Municipal, en colaboración con el Administrador de Obras Públicas, procederá a levantar cuanto antes el plano general de urbanización, tal cual deba quedar en definitiva. En él fijará las calles y carreras ya edificadas que deban ampliarse.

ARTÍCULO 13. (transitorio). Autorízase al Personero Municipal para que contrate el concurso de los alumnos de último año de la Facultad de Matemáticas e Ingeniería, en sus excursiones semanales, para el trabajo del levantamiento del plano de los suburbios y terrenos aledaños, que emprenderá la Ingeniería Municipal.

El gasto que este concurso ocasiones no deberá pasar de $ 500. Oro, el trabajo deberá terminarse dentro de cinco meses.

ARTÍCULO 14.  Derogado por el art. 4, Acuerdo Municipal 28 de 1922. Dentro de sesenta días el Ingeniero Municipal procederá a sacar el limpio un plano que comprenda el polígono urbanizado a que se refiere el artículo 1. De este Acuerdo, plano que se publicará para conocimiento de los interesados.

ARTÍCULO 15. Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Acuerdo, y expresamente los artículos 87 y 88 del Acuerdo número 10 de 1902.

Dado en Bogotá, a veintiocho de abril de mil novecientos catorce.

El Presidente,

ALBERTO PORTOCARRERO

Antonio M. Londoño.

Alcaldía Municipal – Bogotá, abril 28 de 1914.

Publíquese y ejecútese.

E. CUERVO M.

Leonidas Ojeda A,, Secretario.

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, mayo 4 de 1914.

Es exequible

R. UCROS

El Secretario de Gobierno,

M.M. MALLARINO