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Acuerdo 9 de 1912 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/02/1912
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/02/1912
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 9 DE 1912

(Febrero 26)

Por el cual se aprueba un Convenio celebrado entre la Gobernación de Cundinamarca y el Municipio, sobre vías departamentales, comprendidas dentro del perímetro de la ciudad.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales,

Ver el Acuerdo Distrital 6 de 1914

ACUERDA:

ARTICULO UNICO. Apruébase en toda sus partes el Convenio celebrado entre la Secretaría de Hacienda de Cundinamarca y la Alcaldía de Bogotá, sobre vías departamentales dentro del perímetro de la ciudad, que a la letra dice:

"Los suscritos, Antonio Núñez, Secretario de Hacienda del Departamento de Cundinamarca, Manuel María Mallarino, Alcalde de la ciudad de Bogotá, el primero autorizado por el señor Gobernador y el segundo por el Concejo Municipal de Bogotá, teniendo en cuenta las peticiones de personas interesadas en el arreglo de la calles que, no obstante estar en el centro de la ciudad, pertenecen a vías departamentales, según Ordenanzas; que contribuyentes de vehículos de ruedas han solicitado que e les exima de uno de los impuestos, sea del departamento o del municipal, por estar pagando ambos a la vez, sin que pueda concederse tal exención por ser perjudicial para las rentas de ambos entidades; que la Ordenanza 18 de 1911, en su artículo 11, dice: "que los vehículos de ruedas pueden entrar en las poblaciones y aun atravesarlas sin causar impuesto municipal, siempre que recorran únicamente vías departamentales," lo que ocasiona confusiones para el cobro de ambos impuestos y, por consiguiente, conflictos graves con los particulares; que siendo el Municipio a quien más interesa la conservación del impuesto, es a quien corresponde la conservación de las calles que hacen parte de las vías departamentales, pues de lo contrario sería necesario suprimir el impuesto municipal sobre vehículos de ruedas sin que el Departamento pueda atender a ellas con los peajes, por ser ellos insuficientes, debiéndose gastar en cada vía lo que ella produce; y por último, que el Departamento en nada se perjudica con retirar del perímetro de la ciudad las Aduanillas, puesto que los artículos y vehículos que salgan de ese perímetro, incluyendo el barrio de Chapinero, pagan el impuesto de caminos en Recaudaciones inmediatas a la ciudad, han convenido en celebrar el siguiente Convenio:

1. El Municipio de Bogotá acepta como vías municipales a su cargo las siguientes:

  1. La que partiendo de la esquina oriental del templo de San Francisco, en la carrera 7ª, conduce, por la plazuela d ella Bavaria, al castillo del señor Leo S. Kopp, inclusive, en el barrio de Chapinero, la que se considera como continuación de la carrera 7ª y que está demarcada con placas metálicas, hasta el límite con el Municipio de Usaquén;

  2. La que partiendo de la esquina occidental del Parque del Centenario, en el barrio de San Diego, en la bifurcación de la red de tranvías que va al Cementerio, toma hacia el norte por la acera occidental de la plazuela de Bavaria y sigue por la línea del tranvía hasta los límites de Bogotá, barrio de Chapinero, con el Municipio de Suba. Esta vía se considera como prolongación de la carrera 13, y así está demarcada con placas metálicas, hasta los límites con dicho Municipio;

  3. La que partiendo de la esquina occidental del Parque del Cementerio sigue al sur por la carrera 13 hasta Tresesquinas de Fucha, y que está también numerada con placas metálicas hasta el puente de Fucha;

  4. La que partiendo de la Plaza de Nariño, siguiendo hacia occidente hasta el punto denominado Paiba, y que es continuación de la calle 13, hallándose ésta numerada también con placas metálicas;

  5. La que partiendo de la Plaza de Albán, antigua de Las Cruces, toma al sur hasta el paso de la Toma de San Vicente. Esta vía es continuación de la carrera 7ª. Que también se halla numerada con placas metálicas; y

  6. La que partiendo de la esquina en donde se bifurca el camino para El Aserrío y para San Cristóbal, sigue a este último barrio como continuación de la carrera 6ª. Hasta donde termina el camino carretero, vía de Cruzverde, pasando el puente de San Cristóbal, sobre el río del mismo nombre.

2. Estas vías, como municipales, corresponden para su composición y mejora al Municipio de Bogotá, inclusive la construcción de alcantarillas, puentes, calzadas y demás obras que en ellas sea necesario construir reparar.

3. En virtud del presente Convenio el Municipio puede establecer los impuestos municipales que son de Ley, por los artículos y vehículos que transiten por esas vías, y el Departamento sólo podrá cobrar peaje por los vehículos que transiten por ellas sin la placa municipal respectiva.

4. El Departamento, por su parte, se obliga para con el Municipio a no cobrar el impuesto de caminos por los vehículos que transiten por las vías antes expresadas, exceptuando los automóviles y carros que no vayan provistos de las placas correspondientes.

5. Son de cargo del Departamento: la continuación de las vías a que se refiere el artículo 1., según las disposiciones vigentes sobre caminos, quedando, en consecuencia, a cargo del Municipio de Bogotá la porciones e vía que estén dentro e los límites anotados en el artículo 1., ya mencionado.

6. Teniendo en cuenta que la región de Usme es de importancia suma para los mercados de Bogotá, se estipula en el presente Convenio que el Gobierno del Departamento construirá en el curso del presente año el puente sobre el río Fucha, en las mejores condiciones y propio para el tránsito de vehículos de rueda, para cuyo fin el Municipio facilitará a tal obra los materiales de construcción que estén a su alcance y por la cantidad de mil pesos ($ 1.000), oro, pagaderos de los fondos comuneros del Municipio.

7. El presente Convenio requiere para su validez la aprobación del señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca y la del concejo Municipal, y será puesto en conocimiento de la Asamblea Departamental en sus próximas sesiones.

En constancia, se firman dos ejemplares iguales, en Bogotá, a cinco de enero de mil novecientos doce.

El Secretario de Hacienda, ANTONIO NUÑEZ

El Alcalde de la ciudad, M.M. MALLARINO

Dado en Bogotá, a veintitres de febrero de mil novecientos doce.

El presidente, C. CUERVO M.

El Secretario,

Antonio M. Londoño.

Alcaldía Municipal – Bogotá, febrero 26 de 1912.

Publíquese y ejecútese.

M.M. MALLARINO

F. Rivas Frade, Secretario.