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Acuerdo 3 de 1912 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/02/1912
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/02/1912
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO DE

ACUERDO 3 DE 1912

(Febrero 13)

Sobre revisión del Catastro.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 37 de 15 de junio de 1910 de la Gobernación de Cundinamarca, previene que los Municipios donde el Catastro no haya sido formado de conformidad con lo prevenido en el Decreto número 1.227 de 1908, dictado por el Ministerio de Gobierno, se proceda a hacerlo por medio de Juntas;

Que el hoy vigente fue levantado en 1905, y desde esa época son numerosísimas las divisiones de predios y nuevas edificaciones levantadas, así como la conclusión por los Gobiernos Nacional y Municipal, de obras que han modificado el precio de muchas fincas:

Que las Juntas de que arriba se habla se compondrán, en cada una de las secciones de recaudación en que la ciudad está dividida, del respectivo Recaudador y de los vecinos que nombre el Concejo;

Que en el Catastro deben anotarse la cabida de los predios rústicos y otros datos, tanto porque así lo dispone el Decreto primeramente citado, cuando para darle utilidad comercial, además de servir para el cobro de las contribuciones directas;

Que el trabajo que va a emprenderse debe estar terminado y aprobado en el mes de junio próximo venidero, lo que representa una labor sostenida por parte de los individuos que forman las Juntas, labor que no es posible exigir sea presentada ad honorem,

Ver el Acuerdo Distrital 61 de 1926

ACUERDA:

ARTICULO 1. La Junta Municipal de Catastro de Bogotá se compondrá de dos secciones. Inmediatamente que sea sancionado este Acuerdo, el Concejo hará el nombramiento de los dos vecinos que en cada una de las dos Secciones de Recaudación en que se halla dividida la ciudad para el cobro de los impuestos de Aseo y Predial, formarán con el respectivo Recaudador, la Junta de que trata el parágrafo 1 del artículo 3 del Decreto número 37 de 1910.

Uno de los vecinos miembros de cada Sección será ingeniero, para que acompañe los catastros con croquis en que conste, con la mayor aproximación posible, el área de cada predio rústico y las corrientes de aguas que las bañen, especialmente respecto de aquellos que se estén realizando por lotes; indicará también en las casas y solares la disposición de los desagües.

PARÁGRAFO. Por separado de este trabajo dará cuenta al Concejo del ancho medio de las calles en formación y de aquellas que daten de quince años a esta fecha.

ARTICULO 2. La revisión principiará simultáneamente por ambas Secciones y se llevará a cabo de la periferia hacia el centro.

ARTICULO 3. Autorízase al Ordenador de Gastos del Municipio para señalar una remuneración hasta de cuatrocientos pesos en el trimestre, a cada uno de los miembros de la Junta, sean Ingeniero o simplemente perito.

ARTICULO 4. Autorízase a la Junta para nombrar un Secretario y dos Escribientes (un Escribiente para cada Sección).

El Secretario disfrutará de la asignación mensual de $60, y cada Escribiente de la de $50 mensuales.

ARTICULO 5. Los honorarios asignados a los miembros de la Junta les serán cubiertos por quincenas vencidas, en proporción del trabajo que entreguen.

ARTICULO 6. Las listas del nuevo Catastro se fijarán en lugar público a medida que la Junta las vaya formando, para que los dueños de las fincas o sus representantes puedan hacer las reclamaciones a que haya lugar.

ARTICULO 7. El Jefe de la Sección de Aseo indicará a la Junta donde principia la zona en la cual debe cobrarse este impuesto para que se haga la respectiva anotación en el Catastro.

ARTICULO 8. Inclúyase en el Presupuesto de la próxima vigencia la suma de $2.080 para pago de los gastos que ocasione el presente Acuerdo.

Dado en Bogotá, a trece de febrero de mil novecientos doce.

El Presidente, C. CUERVO MARQUEZ.

El Secretario, Antonio M. Londoño

Alcaldía Municipal - Bogotá, febrero 16 de 1912.

Publíquese y ejecútese.

M. M. MALLARINO

F. Rivas Frade, Secretario,

Gobernación de Cundinamarca, Bogotá, febrero 20 de 1912.

Es exequible

E. POSADA

El Secretario de Gobierno

J. Moya Vásquez