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Acuerdo 29 de 1938 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/09/1938
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/09/1938
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 29 DE 1938

(Septiembre 28)

Por el cual se dan unas autorizaciones en relación con la Empresas Unidas de Energía Eléctrica, S.A.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

ACUERDA:

ARTICULO 1. El Personero municipal convocará la Asamblea General del Accionistas de las Empresas unidas de Energía Eléctrica, S.A, con el fin de proponer y votar con las acciones del Municipio las siguientes reformas de los Estatutos de dicha Compañía, que ya han sido convenidas con los representantes de los accionistas particulares, a saber:

  1. La fecha para la formación del balance general de la Compañía y la liquidación de las ganancias y pérdidas será el 31 de diciembre de cada año;

  2. La fecha de la reunión ordinaria anual de la Asamblea General de Accionista será el último lunes del mes de febrero de cada año;

  3. El artículo segundo de los Estatutos quedará así:

    La duración de la Sociedad será hasta el 31 de diciembre de 1958. Este término sólo podrá ser reducido o prorrogado mediante el voto acorde de las acciones que pertenezcan al Municipio de Bogotá y de las tres cuartas partes de las acciones que pertenezcan a particulares. No obstante los anterior, después del 7 de agosto de 1950 la Asamblea General de Accionistas, con el voto de la Sociedad siempre que estuvieren canceladas las obligaciones a largo plazo que por un monto de hasta tres millones de pesos va a emitir la Sociedad, o si el saldo insoluto de tales obligaciones haya sido adquirido por el Municipio podrá adquirir los bonos u obligaciones en mercado abierto o por medio de sorteos extraordinarios a la par, en cualquier fecha de pago de intereses, mediante la consignación de los fondos respectivos al fideicomisario del empréstito, dando aviso con un término no menor de treinta días.

  4. El inciso del ordinal c) del artículo 27 de los Estatutos, quedará así:

El quinto Director y su suplente serán designados por la Junta Directiva del Banco de la República, serán necesariamente ciudadanos colombianos y no podrán ser accionistas ni tener vinculaciones con las Empresas Unidad de Energía Eléctrica, S.A. El período del quinto miembro y su suplente empezará el primero de enero de mil novecientos treinta y nueve. El periodo de los Directores de las Empresas Unidas de Energía Eléctrica, S.A., que nombra el Municipio de Bogotá, será de dos años, a partir del primero de diciembre de mil novecientos treinta y nueve.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras se inicia el período a que se refiere este artículo, el Concejo de Bogotá designará los Directores que le corresponden al Municipio por un período que principiará el primero de diciembre de 1938 y expirará el 30 de noviembre de 1939.

ARTICULO 2. Tan pronto como quede perfeccionada la reforma de los Estatutos de la manera indicada en el artículo anterior, los representantes del Municipio en el Consejo Directivo de las Empresas Unidas de Energía Eléctrica, S.A., darán su voto favorable a las operaciones de crédito que en seguida se enumeran, con el fin de que dicha Sociedad obtenga los fondos necesarios para las obras de ensanche de sus instalaciones:

  1. Emisiones de obligaciones o bonos, con plazo hasta de veinte años;

  2. Créditos bancarios y comerciales.

Las sumas que obtenga la Empresa por estos medios y por virtud de esta autorización, no podrán exceder en total de tres millones de pesos.

La Empresa podrá vender libremente las obligaciones o bonos, o darlas en pago de adquisiciones nuevas. La tasa de interés, el descuento inicial y las condiciones accesorias, en ningún caso podrán ser más onerosas de las que tenga fijadas el Banco Central Hipotecario de Bogotá para sus obligaciones a largo plazo. Para los créditos bancarios y comerciales, el tipo del interés no excederá del que rija en Bogotá para los descuentos comerciales en los Bancos de la ciudad.

ARTICULO 3. Tan pronto como sea acordada y votada la reforma de los Estatutos en el sentido indicado en el artículo 1., el Personero municipal, celebrará un contrato con las Empresas Unidas de Energía Eléctrica, S.A. ajustado a las siguientes bases:

Primera. – El Municipio se obliga a efectuar compras de bonos de los que emitan las Empresas Unidas de Energía Eléctrica, S.A., según el articulo 2. de 2. De este Acuerdo, gradualmente, así:

  1. Con $ 5.000.000 tomados de la partida destinada para el ensanche de las plantas eléctricas en la subvención nacional para obras del Centenario;

  2. Con el valor de los cupones de interés de los mismos bonos que suscriba el Municipio, durante el término de tres años;

  3. Con la suma de $ 14.250 mensuales durante el término en que, a juicio del Municipio, lo permitan sus condiciones fiscales.

Segunda. La compra de bonos a que se refiere la base anterior se hará en estas forma: al Firmar el personero, el contrato, el Municipio suscribirá bonos hasta por la cantidad de $ 100.000, cuyo valor entregará inmediatamente a las Empresas Unidas de Energía Eléctrica. Las posteriores inversiones no se harán mientras dichas Empresas no acrediten que una cantidad de bonos igual a la suscrita, ha sido tomada y pagada por inversionista distintos del Municipio hasta la fecha en que pretendan la nueva inversión, ha sido tomada y pagada por inversionistas distintos del Municipio.

Tercera. Se el municipio dejare de suscribir cualquiera de las cantidades de bonos en la forma prevista en las bases anteriores, podrá la Empresa vender libremente en el mercado la parte de bonos que el Municipio no hubiere suscrito.

Cuarta. El Municipio se obliga a no vender los bonos que suscriba mientras la Empresa no haya colocado la totalidad de la emisión; pero el Municipio podrá darlos en garantía para sus operaciones de crédito.

Quinta. Si la emisión de las obligaciones o los bonos, en todo en parte, tuviere que comportar una garantía específica sobre alguno de los bienes de la Compañía, el Municipio queda obligado a dar el voto de sus acciones en tal sentido, siempre que tales garantías no infrinjan las estipulaciones del contrato de empréstito fechado el 1º. De abril de 1927, del cual es fideicomisario la Central Hanover Bank & Trust Company.

Sexta. Las Empresa Unidas de Energía Eléctrica, S.A, tan pronto como queden terminadas las obras de ensanche a que se destinen los fondos mencionados en el artículo 2. Se obliga a lo siguiente:

  1. A proceder a reconstruir sus actuales redes de distribución en los barrios obreros a efecto de poder presta el servicio de energía eléctrica, para usos domésticos, en forma permanente. Las Empresas deben hacer esta obra de reconstrucción en el término de diez y ocho meses;

  2. A ir estableciendo, en reemplazo de la actual tarifa, FN. 2 en los barrios obreros que vayan quedando con sus redes de distribución reconstruídas, para servicio de las residencias de dichos barrios que tenga avalúo catastral no superior a $ 2.000 e instalaciones de propiedad del interesado que no excedan de cuatro lámparas y una toma de corriente, la siguiente tarifa:

    100 w. Para servicio diurno y nocturno por el precio especial y único de un peso ($ 1) al mes.

  3. A no elevar la actual tarifa especialmente reducida para los pequeños industriales, que representa una rebaja del treinta y tres y un tercio por ciento (33 y 1/3 por 100) en relación con la tarifa industrial vigente hoy, mencionada en el parágrafo del inciso h) del artículo 1 del Acuerdo 10 de 1932, hasta el día 7 de agosto de 1950.

  4. A establecer, tan pronto como queden terminadas las obras de ensanche a que se destinan los fondos mencionados en la base primera, la siguiente tarifa de calefacción para cocinas y calentadores de agua:

    Cargo fijo, $ 100 el kw. Instalado

    Consumo, $ 0,01 el kw. H.

  5. A conceder al Municipio, sobre los precios estipulados en la cláusula segunda del contrato para el alumbrado público, aprobado por Acuerdo número 16 de 1933, los siguientes descuentos:

    Si la Carga instalada excede 751 kw. y no se sobrepasa de 760, el 1 por 100.

    Si la Carga instalada excede 760 kw. y no se sobrepasa de 770, el 2 por 100.

    Si la Carga instalada excede 770 kw. y no se sobrepasa de 780, el 3 por 100.

    Si la Carga instalada excede 780 kw. y no se sobrepasa de 790, el 4 por 100.

    Si la Carga instalada excede 790 kw. y no se sobrepasa de 800, el 5 por 100.

    Si la Carga instalada excede 800 kw. y no se sobrepasa de 810, el 6 por 100.

    Si la Carga instalada excede 810 kw. y no se sobrepasa de 820, el 7 por 100.

    Si la Carga instalada excede 820 kw. y no se sobrepasa de 830, el 8 por 100.

    Si la Carga instalada excede 830 kw. y no se sobrepasa de 840, el 9 por 100.

    Si la Carga instalada excede 840 kw. y no se sobrepasa de 850, el 10 por 100.

    Si la Carga instalada excede 850 kw. y no se sobrepasa de 860, el 11 por 100.

    Si la Carga instalada excede 860 kw. y no se sobrepasa de 870, el 12 por 100.

    Si la Carga instalada excede 870 kw. y no se sobrepasa de 880, el 13 por 100.

    Si la Carga instalada excede 880 kw. y no se sobrepasa de 890, el 14 por 100.

    Si la Carga instalada excede 890 kw. y no se sobrepasa de 900, el 15 por 100.

    Si la Carga instalada excede 900 kw. y no se sobrepasa de 910, el 16 por 100.

    Si la Carga instalada excede 910 kw. y no se sobrepasa de 920, el 17 por 100.

    Si la Carga instalada excede 920 kw. y no se sobrepasa de 930, el 18 por 100.

    Si la Carga instalada excede 930 kw. y no se sobrepasa de 940, el 19 por 100.

    Si la carga instalada se sobrepasa de 940 kw., el 20 por 100.

    Es entendido que estos descuentos quedan sujetos a las siguientes condiciones:

    1. Los descuentos se liquidarán separadamente sobre la cuenta del alumbrado público municipal correspondiente al mes inmediatamente anterior, y para tal efecto las cuentas de un mes no podrán acumularse con las correspondientes a otro u otros meses.

    2. El Municipio se obliga a no colocar lámparas de una potencia inferior a 100 w., pro i llegare a colocarlas de potencia inferior, se computará como de 100 w.

    3. En el futuro las Empresas cobrarán al Municipio las instalaciones para el alumbrado público estrictamente al precio de costo, liquidando los materiales y el costo de la obra de mano de acuerdo con las norma que emplean las Empresas para liquidar el costo de sus propios trabajos.

  6. A desempeñar a precio de costo la administración del servicio de alumbrado público de la ciudad de Bogotá, con la vigilancia e inspección de las autoridades municipales, y mediante el otorgamiento de un contrato especial que se le celebrará cada año entre la Empresa y el Municipio.

  7. A aplicar la misma tarifa que rige para el Municipio al Instituto Nacional de Radium, por su gran trascendencia científica y humanitaria y por el papel especialísimo que en él desempeña la electricidad.

Séptima. Las obras de ensanche a que se refiere este Acuerdo y que son las detalladas en el anexo adjunto que contiene los prospectos y presupuesto hechos por las Empresas Unidad de Energía Eléctrica, S.A., deberán estar terminadas en el plazo de tres años contados desde el perfeccionamiento del contrato; pero, en todo caso, al vencimiento de este plazo entrarán en vigor las obligaciones contraidas por las Empresa Unidas de Energía Eléctrica, S.A., de acuerdo con la base sexta.

Octava. Se prorrogarán hasta el 31 de diciembre de 1958 las concesiones y permisos otorgados por el Municipio de Bogotá y de que son titulares las empresas Unidas de Energía Eléctrica, S.A., en virtud del contrato vigente con dichas Empresas contenido en la escritura pública número 2,384 de 3 de agosto de 1927, pasada e la Notaría 1ª. De Bogotá; pero en el caso de disolución de la Sociedad, previsto en el ordinal c) del artículo 1º. De este Acuerdo, se extinguirán por ese solo hecho las concesiones y permisos a que se refiere la presente disposición.

Novena. Como precio por la prórroga de la licencia y de las concesiones, las Empresas Unidas de Energía Eléctrica, S.A., reconocerán y pagarán al Municipio anualmente, desde el mes de enero de 1951 en adelante, el quince por ciento (15 por 100) de la suma que en el año inmediatamente anterior a aquel a que se refiera el pago en cada caso se distribuya como dividendo a los accionistas particulares de las citadas Empresas.

ARTICULO 4. Los representantes del Municipio en el Consejo Directivo de las Empresas Unidas de Energía Eléctrica, S.A., votarán afirmativamente una vez que esté legalizada la reforma de los Estatutos prevista en este Acuerdo y perfeccionado el contrato y que se hayan suscrito bonos por un millón de pesos ($ 1.000.000) de los que van a emitir las Empresas Unidas de Energía Eléctrica, S.A., de que trata el artículo tercero, la moción siguiente:

"De acuerdo con lo establecido en los artículos 29 (numeral 12) y 45 de los Estatutos de la Empresa, de hoy en adelante se distribuirá como dividendo entre las acciones el saldo de utilidades se distribuirá como dividendo entre las acciones el saldo de utilidades netas que resulte después de descontar únicamente lo que, por voto de cuatro – a lo menos – de los miembros del Consejo Directivo, se haya destinado o se destine a fondos de reserva, deméritos o amortizaciones".

ARTICULO 5. Los contratos que celebre el Personero municipal en desarrollo de este Acuerdo con las Empresas Unidas de Energía Eléctrica, S.A., a excepción de los referentes a la administración de los servicios de alumbrado público, no necesitarán de la ulterior aprobación del Concejo.

ARTICULO 6. Derógase el Acuerdo número 45 de 1937.

ARTICULO 7. Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá a veinticuatro de septiembre de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente, GERMAN ZEA

El Secretario, Luis González S.

Alcaldía de Bogotá – Septiembre 28 de 1938.

Publíquese y ejecútese.

GUSTAVO SANTOS

El Secretario, de Gobierno, Francisco J. Arévalo

– El Secretario de Hacienda, R. Alberto Barriga

– El Secretario de obras Públicas, A. Dupuy.

Gobernación de Cundinamarca – Octubre 7 de 1938.

Es exequible.

ANTONIO MARIA PRADILLA

– Por el Secretario de Gobierno, Arturo González E., Subsecretario de Gobierno