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Acuerdo 27 de 1967 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/05/1967
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/05/1967
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 27 DE 1967

(Diciembre 6)

Por el cual se dictan unas disposiciones sobre el régimen de la contribución de valorización y obras de renovación urbana.

EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales y de conformidad con el ordinal d) de la Ley 195 de 1936, los artículos 1 y 13 de la Ley 1 de 1943, en armonía con el artículo 8 del Decreto Legislativo 1.604 de 1966.

Ver el Acuerdo Distrital 5 de 1967 , Ver el Acuerdo Distrital 7 de 1987

ACUERDA:

ARTICULO 1.  Derogado por el art. 98, Decreto Distrital 536 de 1981. Cuando la distribución de la contribución de valorización se hiciere antes de la terminación de la obra, se tendrá como provisional. En este caso, en los tres (3) años siguientes a la terminación de la obra se expedirá la distribución definitiva, en la cual, si hubiere sobrado de lo presupuestado, se ordenarán las rebajas proporcionales a los propietarios gravados, o si, por el contrario, el presupuesto que sirvió de base para la distribución hubiere resultado deficiente, se liquidará y distribuirá el correspondiente ajuste.

Si al hacer a liquidación definitiva se encontrare que el beneficio producido por la obra incluyó sectores no comprendidos en la zona de influencia, se ampliará dicha zona y se distribuirán también contribuciones de valorización sobre sectores no gravados originalmente. En este caso los propietarios de inmuebles localizados en los sectores adicionales tendrán derecho a elegir un representante, para que intervenga en la liquidación final del costo de la obra y en la distribución definitiva de las contribuciones, sin perjuicio de la intervención de los representantes ya elegidos, ni consideración a la cuantía de la obra

ARTICULO 2.  Derogado por el art. 98, Decreto Distrital 536 de 1981. Adiciónanse los artículos 2 y 3 del Acuerdo 15 de 1964 en el sentido de que el Departamento de valorización y la Caja de la Vivienda Popular adelantarán conjuntamente la ejecución de planes de vivienda a los cuales podrán adherir preferencialmente tanto las familias propietarias que cumplan los requisitos del artículo 2º. Del citado Acuerdo, como aquellos cuya vivienda haya sido adquirida por dicho Departamento para el adelanto de sus obras, para lo cual quedan autorizados por el presente artículo. Las familias que se acojan a estos planes entregarán sus viviendas en tiempo oportuno, a juicio de la Junta de Valorización, a efecto de que no se paralicen o perturben las obras que se estén ejecutando.

PARAGRAFO. La Junta de la Caja de la Vivienda Popular y la Junta del Fondo Rotatorio de Valorización reglamentarán las condiciones para las adjudicaciones de las viviendas que se construyan con base en estas autorizaciones.

ARTICULO 3.  Derogado por el art. 98, Decreto Distrital 536 de 1981. Son funciones de los representantes de los propietarios:

  1. Intervenir en el estudio del presupuesto o del cuatro de valores de la obra, según el caso, con la finalidad de que las partidas incluidas correspondan a inversiones o gastos que la obra requiera.

  2. Intervenir en el estudio del proyecto de distribución de las contribuciones, con el objeto de que se ajuste al presupuesto o al cuadro de valores aprobado para la obra, que los gravámenes asignados a cada uno d elos inmuebles no sobre pasen el beneficio que éstos reciban o hayan de recibir con motivo de la mejora pública y las contribuciones guarden proporción con los respectivos beneficios.

  3. Vigilar la inversión de los fondos en la obra, pudiendo revisar la contabilidad que al efecto se lleve.

  4. Suministrar a los propietarios gravados con las contribuciones los datos o informaciones pertinentes sobre el presupuesto o sobre el cuadro de valores de la obra, y sobre la distribución de las contribuciones e inversiones de los fondos.

  5. Comunicar a la Junta de Valorización cualquier irregularidad que ocurra en el proceso administrativo de la obra.

ARTICULO 4.  Derogado por el art. 98, Decreto Distrital 536 de 1981. Los recursos de reposición o apelación contra las resoluciones del Departamento o de la Junta de Valorización deberán ser decididos en el plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su interposición. Vencido este plazo, el interesado podrá considerar agotada la vía gubernativa y acudir en demanda ante la jurisdicción de los contencioso administrativo.

El recurso de apelación se concederá en el efecto devolutivo.

ARTICULO 5. La Junta de Valorización podrá pignorar total o parcialmente el producido de las contribuciones de valorización por una obra o plan de obras, en garantía de créditos con destino a la construcción de las mismas obras.

ARTICULO 6. La Junta de Valorización podrá aceptar el pago total o parcial de contribuciones de valorización con inmuebles beneficiados con las mismas obras que causan el gravamen, o que se requieran para la construcción de obras a cargo del Departamento de Valorización, cuando las conveniencias del Fondo Rotatorio de Valorización lo hicieren aconsejable, a criterio de la Junta.

ARTICULO 7. En las obras de redesarrollo o renovación urbana se distribuirá la contribución de valorización tanto sobre los terrenos de reloteo, como sobre los demás inmuebles de la zona de influencia que se beneficien con la construcción de la obra, siguiendo el método de distribución que determine la Junta de Valorización.

ARTICULO 8. Para liquidar y distribuir la contribución de valorización por obras de redesarrollo o renovación urbana se tendrá como base el costo de las zonas de terreno y de las obras del proyecto que han de ser destinadas al uso público y las demás obras accesorias y complementarias al proyecto o que implique el proyecto, así como el valor de las construcciones cuya demolición se requiera para el proyecto total, más un prudente porcentaje para imprevistos y un veinte por ciento (20%) sobre las partidas enumeradas para gastos de administración.

ARTICULO 9. En las obras de redesarrollo o renovación urbana los terrenos resultantes del reloteo podrán ser enajenados con base en su valor comercial después de ejecutadas las obras o aportados a sociedades, que para la utilización de tales terrenos constituya el Distrito Especial por medio del Fondo Rotatorio de Redesarrollo, sin que sea necesario la subasta pública. La Junta de Valorización señalará las condiciones en que se han de efectuar las enajenaciones o los aportes a que se refieren este artículo, condiciones que especialmente contemplan la obligación de construir en los referidos terrenos y los plazos, forma, proyectos, planos y especificaciones a que las construcciones deberán sujetarse.

ARTICULO 10. Para utilizar los terrenos resultantes del reloteo en las obras de redesarrollo o renovación urbana, el Fondo Rotatorio de Redesarrollo podrá constituir sociedades, de las cuales pueden formar parte otras entidades públicas, entidades o personas privadas y los mismos propietarios de los terrenos que se han requerido para estas obras. Los contratos de sociedad que autorice la Junta de Valorización, en cumplimiento a lo aquí dispuesto, requieren de previa aprobación del Concejo Distrital.

ARTICULO 11. Quedan derogados los artículos 12, 43, 51, el inciso 2 del artículo 64 y el artículo 101 del Acuerdo 41 de 1958, los artículos 15, 16, 18, 19, 20 y 21 del Acuerdo 85 de 1959, y modificado parcialmente el artículo 14 del Acuerdo 85 de 1959.

ARTICULO 12. Este Acuerdo rige desde la fecha de su sanción.

Dado en el Distrito Especial de Bogotá, a 5 de mayo de 1967.

El Presidente, SANTIAGO VALDERRAMA.

– El Secretario, Alvaro Ramírez Castaño.

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá

Mayo 17 de 1967

Publíquese y ejecútese.

VIRGILIO BARCO, Alcalde Mayor.

– El Secretario de Hacienda, Julio César Sánchez.

- El Secretario de Obras Públicas, Heberto Jiménez M.