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Acuerdo 60 de 1940 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/09/1940
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/10/1940
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 60 DE 1940

(Octubre 1)

Por el cual se establece el impuesto municipal a los encuentros de boxeo

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

 Ver el art. 129, Decreto Distrital 352 de 2002

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Las exhibiciones o matchs de boxeo no pagarán impuesto progresivo municipal, sino el de Fondo de Pobres, cuando el precio de la boleta no exceda de $ 1-50.

Cuando exceda de un peso un cincuenta centavos ($ 1-50), pagará el siguiente impuesto progresivo:

Boletas cuyo precio exceda de un peso con cincuenta centavos ($ 1-50) y no pase de dos pesos ($ 2-00), el cuatro por ciento (4 por 100).

Boletas cuyo precio exceda de tres pesos ($ 3-00), el ocho por ciento (8 por 100).

ARTICULO 2. Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a veintisiete de septiembre de mil novecientos cuarenta.

El Presidente, LUIS CAMACHO MATIZ

– El Secretario, Luis González S.

Alcaldía de Bogotá – Octubre 1 de 1940

Publíquese y ejecútese.

GERMAN ZEA.

– El Secretario de Gobierno, Julio Ortiz Márquez

– El Secretario de Hacienda, Luis Carlos Páez.

Gobernación de Cundinamarca. – Octubre 4 de 1940.

Es exequible.

ANTONIO MARIA PRADILLA

– Por el Secretario de Gobierno, Ramón Rosales, Subsecretario de Gobierno.