![]() |
Cargando el Contenido del Documento |
Por favor espere... |
ACUERDO 60 DE 1940 (Octubre 1) Por el cual se establece el impuesto municipal a los encuentros de boxeo EL CONCEJO DE BOGOTÁ Ver el art. 129, Decreto Distrital 352 de 2002 ACUERDA: ARTÍCULO 1. Las exhibiciones o matchs de boxeo no pagarán impuesto progresivo municipal, sino el de Fondo de Pobres, cuando el precio de la boleta no exceda de $ 1-50.Cuando exceda de un peso un cincuenta centavos ($ 1-50), pagará el siguiente impuesto progresivo: Boletas cuyo precio exceda de un peso con cincuenta centavos ($ 1-50) y no pase de dos pesos ($ 2-00), el cuatro por ciento (4 por 100). Boletas cuyo precio exceda de tres pesos ($ 3-00), el ocho por ciento (8 por 100). ARTICULO 2. Este Acuerdo regirá desde su sanción. Dado en Bogotá, a veintisiete de septiembre de mil novecientos cuarenta. El Presidente, LUIS CAMACHO MATIZ – El Secretario, Luis González S. Alcaldía de Bogotá – Octubre 1 de 1940 Publíquese y ejecútese. GERMAN ZEA. – El Secretario de Gobierno, Julio Ortiz Márquez – El Secretario de Hacienda, Luis Carlos Páez. Gobernación de Cundinamarca. – Octubre 4 de 1940. Es exequible. ANTONIO MARIA PRADILLA – Por el Secretario de Gobierno, Ramón Rosales, Subsecretario de Gobierno. |