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Acuerdo 45 de 1959 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/06/1959
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/06/1959
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 45 DE 1959

(Junio 9)

Por el cual se crea un impuesto y se dictan otras disposiciones

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ,

Ver el Acuerdo Distrital 15 de 1987 , Ver el Decreto Nacional 2620 de 2000

ACUERDA:

ARTICULO 1. Establécese un impuesto del 15% sobre todas las apuestas mutuas que se realicen dentro del territorio del Distrito Especial de Bogotá.

ARTICULO 2. El impuesto de que trata el articulo anterior se causará sobre el valor de cada apuesta, y se cobrará al apostador junto con el valor de la boleta respectiva o de otra manera que haga posible el recaudo simultáneamente con la formalización de la apuesta.

ARTICULO 3. Autorízase al Personero Distrital para que contrate con cada una de las empresas que patrocinan apuestas mutuas, el recaudo del impuesto de que trata el artículo primero de este Acuerdo. El distrito podrá pagar por dicho servicio hasta un cinco por ciento (5%) del valor que en cada caso recaude por el mencionado impuesto.

ARTICULO 4. Mientras se celebran los contratos de que trata el artículo anterior, y por el término máximo de noventa días, autorízase al Alcalde Mayor para crear los cargos necesarios para realizar el recaudo directamente por cuenta del Tesorería Distrital.

ARTÍCULO 5. El Contralor dictará los reglamentos para el control de la emisión y venta de las boletas de las apuestas mutuas en orden al recaudo del impuesto de que trata este Acuerdo.

ARTÍCULO 6. Adiciónase al Presupuesto Ordinario de rentas de la actual vigencia en la siguiente partida:

Artículo 41 bis. Impuesto a las apuestas mutuas....$ 1.5000.000.00

ARTÍCULO 7. Adiciónase el Presupuesto Ordinario de Gatos de la actual vigencia en las siguientes partidas:

Capítulo II, artículo 80. Para overoles, botas, zapatos, blusas, petos y demás elementos de uso personal

13.250.00

Capítulo II, artículo 101. Para overoles, calzado, botas y otros elementos de trabajo personal

5.000.00

Capítulo III, artículo 12. Para overoles, blusas y calzado para trabajadores

5.000.00

Capítulo III. Artículo 29. Para overoles, blusas, guantes y calzado para obreros

11.500.00

Capítulo III, artículo 34, Para overoles, blusas, sobretodos de caucho y calzado para obreros

35.000.00

Capítulo III, artículo 52, Para overoles, blusas, sobretodos de caucho, calzado y tiqueteras para controles y cadeneros

4.500.00

Capítulo V, artículo 88, Para uniformes, overoles y botas de trabajo del personal

85.000.,00

Capítulo II, artículo 17. Para subsidio familiar

1.100.000.00

Capítulo II, artículo 29 Bis. Para otorgar un préstamo a un almacén de víveres para trabajadores distritales que se organizará por Acuerdo posterior

241.000.00

ARTÍCULO 8. A partir de la vigencia del presente Acuerdo, los trabajadores de Obras Públicas, Aseo, Matadero y Plazas de mercado tendrán derecho a que anualmente s eles suministre hasta tres dotaciones de guayos, overoles y blusas.

ARTÍCULO 9º. A partir del 1º. De julio del presente año, el subsidio familiar a los trabajadores del Distrito será de $ 25.00 (veinticinco pesos) por mes y por hijo, según la reglamentación vigente.

ARTÍCULO 10. Ordénase al Gobierno Distrital otorgar un préstamo hasta por la suma de doscientos cuarenta y uno mil pesos (241.000) a un almacén de víveres par los trabajadores distritales que e organizará por Acuerdo posterior.

ARTÍCULO 11. A partir de la vigencia del presente Acuerdo, se concederán licencia remuneradas hasta por dos (2) días, a los trabajadores distritales que acrediten sufrir una grave calamidad doméstica.

ARTÍCULO 12. La Caja de Vivienda Popular deberá destinar por lo menos un 25% de los préstamos que otorgue, de conformidad con el artículo 4. Del Acuerdo número 15 de 1959, a atender solicitudes de los trabajadores distritales.

ARTÍCULO 13. Facúltase al Alcalde Mayor para reglamentar el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 14. Deróganse los artículos 4º y 5º del Acuerdo número 67 de 1956 y demás disposiciones contrarias al presente Acuerdo.

ARTÍCULO 15. Este Acuerdo rige desde su sanción.

Dado en Bogotá, D.E., a 9 de junio de 1959

El Presidente, GUILLERMO GOMEZ MONCAYO

- El Secretario, Alvaro Ahumada Garay.

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá,

Publíquese y ejecútese.

JUAN PABLO LLINAS

– El Secretario de Gobierno, Pedro Casas Morales.

El Secretario de Hacienda, Jorge Uribe Botero.