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ACUERDO 80 DE 1927 (Diciembre 15) Por el cual se reorganiza el servicio de los Jueces de ejecuciones fiscales del Municipio. EL CONCEJO DE BOGOTÁ, Ver el Acuerdo Distrital 3 de 1922 En uso de sus atribuciones legales, ACUERDA: ARTICULO 1. Desde la sanción de este acuerdo, los asuntos de que conocen los dos Jueces de ejecuciones fiscales del Municipio se dividirán en negocios de mayor y menor cuantía.ARTICULO 2. Se considerarán de mayor cuantía aquellos juicios cuyo interés sea de cuarenta pesos o más, y de menor cuantía todos los demás que no alcancen a la expresada cantidad de cuarenta pesos. ARTICULO 3. De los juicios de mayor cuantía conocerá el Juez 1. De ejecuciones fiscales del Municipio y los de menor cuantía el Juez 2. Del indicado ramo. ARTICULO 4. En el procedimiento de estos juicios se observarán las prescripciones del libro 2., título XI, sección segunda del Código Judicial y demás disposiciones vigentes sobre la materia. ARTICULO 5. Las asignaciones mensuales de los Jueces de ejecuciones fiscales del Municipio serán: para el primero de $ 90 y el 3% liquidado sobre lo que recaude mensualmente y la del segundo la de $ 100 y el 6% sobre lo que se recaude. ARTICULO 6. Los porcentajes se liquidarán y pagarán mensualmente teniendo en cuenta para ello que haya mediado por lo menos la notificación del mandamiento ejecutivo. Dado en Bogotá, a nueve de diciembre de mil novecientos veintisiete. El Presidente del Concejo, JORGE PAEZ G. – Por el Secretario, el Oficial Mayor, Jesús M. Restrepo A. Alcaldía de Bogotá – Diciembre 15 de 1927 Publíquese y ejecútese. JOSE M. PIEDRAHITA – El Secretario de Hacienda, Alipio Pabón G. |