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ACUERDO 14 DE 1890 (Junio 20) Por el cual se descentralizan del Tesoro municipal las rentas impuestas y contribuciones destinadas a obras públicas del Municipio. EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ, En uso de sus atribuciones legales, y Ver el Acuerdo Municipal 4 de 1886 , Ver el Acuerdo Municipal 4 de 1904 , Ver el Acuerdo Distrital 7 de 1987 CONSIDERANDO: Que estando ya organizada la Junta de Obra públicas del Municipio es preciso darle todo el apoyo que sea necesario para que pueda obrar libremente sin obstáculos ni tropiezos que la embaracen en el desarrollo amplio del ramo importante que se le ha encomendado; Que el principal apoyo es, sin duda, el manejo directo de fondos para saber con que puede contar para emprender cualquier mejora de utilidad pública, ACUERDA: ARTICULO 1. Las ventas, impuestos y contribuciones destinadas por el artículo 7 del Acuerdo número 9 del presente año para las Obras públicas del Municipio, serán recaudadas y manejadas directamente por la junta de obras públicas ya mencionada. ARTICULO 2. Autorízase a dicha Junta para que nombre Tesorero y los Recaudadores que crea convenientes para el cobro del impuesto sobre vehículos de ruedas que transitan por la ciudad, establecido por el Acuerdo número 5. Del presente año, y demás rentas que se destinen para Obras públicas por el artículo 7 del Acuerdo número 9 ya citado. Autorízasele igualmente para reglamentar la contabilidad e inversión de los mencionados fondos, de acuerdo con las disposiciones vigentes; y para que asigne los sueldos que, a su juicio estime justos al Tesorero y Recaudadores expresados. ARTICULO 3. El Tesorero Municipal, una vez sancionado este Acuerdo, pasará a la Multa de Obras Públicas todos los fondos que tenga en su poder pertenecientes a la obras de que se trata, y copia autorizadas de los contratos vigentes, expresando lo que se haya pagado por cuenta de éstos y los que falte por cumplir en ellas, para que la Junta haga efectiva al disposición consignada en el artículo 15 del Acuerdo número 9 precitado.
ARTICULO 4. Las adquisiciones por compra o permuta de áreas o edificios, ya sea que se destinen o no, a las Obras públicas, no está comprendidas en las autorizaciones dadas a la Junta de Obras Públicas por el Acuerdo número 9 mencionado; porque ella solo se ocupa de construcciones y reparaciones . Caso de que el Conejo Municipal haga adquisición de áreas o edificios para nuevas construcciones y mejoras en las vías públicas, pasará a la Junta los contratos respectivos para que ella les dé cumplimiento y de sus fondos cubra el valor de estos contratos. ARTICULO 5. La Junta rendirá sus cuentas mensualmente al consejo Municipal en la misma forma y términos que lo hace el Tesorero del Municipio. ARTICULO 6. El Alcalde y sus agentes prestarán el apoyo legal que necesiten la Junta de Obras Públicas del Municipio y el Inspector ingeniero para dar cumplimiento a sus disposiciones. ARTICULO 7. Quedan derogados los artículos 6, 10 y 11, del Acuerdo número 9 del presente año. ARTICULO 8. Este Acuerdo empezará a regir desde el 1 de Julio próximo venidero. Dado en Bogotá a 20 de Junio de 1890. El Presidente, ABRAHAM APARACIO El Secretario Antonio m. Londoño Alcaldía de Bogotá, a 21 de Junio de 1890 Ejecútese y publíquese H. CUALLA El Secretario, Juan O,. Triana. |