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Acuerdo 46 de 1923 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/07/1923
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/07/1923
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 46 DE 1923

(Julio 25)

Por el cual se destina un lote para el establecimiento de un vivero de plantas.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

en uso de sus atribuciones legales,

Ver el Acuerdo Distrital 66 de 1928

ACUERDA:

ARTICULO 1. Establécese un Vivero Municipal, para proveer a la urbanización y ornato de los parques, jardines y avenidas municipales.

ARTICULO 2. Destínase para el establecimiento del Vivero Municipal los lotes marcados con las letras D y E, adquiridos por el Municipio en el barrio de Chapinero, por compra hecha a la antigua Empresa del Tranvía.

ARTICULO 3. El Vivero Municipal estará bajo la administración autónoma y cuidado exclusivo de la Sociedad de Embellecimiento.

ARTICULO 4. Para los gastos que implique el desarrollo y conservación del Vivero Municipal se apropiará la partida necesaria en el Presupuesto de la próxima vigencia, de acuerdo con los planos presentados por la Sociedad de Embellecimiento y aprobados por el Concejo.

Dado en Bogotá, a veinticinco de julio de mil novecientos veintitrés.

El Presidente, PEDRO PABLO DELGADO

El Secretario, A. Salgar de la Cuadra

Alcaldía de Bogotá, Julio 27 de 1923

Publíquese y ejecútese.

ERNESTO S. DE SANTAMARIA

Leonidas Ojeda A., Secretario,

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, agosto 1 de 1923.

Es exequible

EDUARDO BRICEÑO

El Secretario de Gobierno,

Francisco Antonio Balcázar