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Acuerdo 11 de 1884 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/05/1884
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/05/1884
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 11 DE 1884

(Mayo 27)

Por el cual se dan reglas para la construcción de edificios cuyos frentes den a las calles o vías públicas de la ciudad

LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales,

Ver el Acuerdo Distrital 66 de 1928

ACUERDA:

ARTICULO 1. Desde la publicación del presente acuerdo las personas que tengan necesidad de levantar edificios cuyos frentes den a las calles o vías públicas de la ciudad, se dirigirán al Alcalde por medio de un memorial en papel común, en el cual indicarán, con toda precisión, el lugar donde van a edificar, y pedirán el permiso para ello, de acuerdo con el Capítulo 4, Título 7, Libro 2 del Código de Policía y demás leyes sobre la materia.

ARTÍCULO 2. El Alcalde, el Sindico o el Director de Obras públicas, si lo hubiere, se trasladarán al lugar a donde va a construirse la obra, con el objeto de hacer que el edificio quede con las condiciones exigidas en el Código Político y Municipal, en cuanto a longitud, latitud, rectitud, etc., respecto de la calle.

ARTÍCULO 3. De todo se dejará constancia, formando un expediente, el cual debe contener: el memorial en el cual se solicita el permiso para edificar, la diligencia de la visita ocular practicada por el Alcalde, el Síndico o el Director de Obras públicas, si lo hubiere, y el permiso para hacer la obra.

Todos estos expedientes que se reúnan en cada año se enumerarán, legajarán y empastarán, añadiendo al fin un índice alfabético de los dueños de las respectivas obras.

ARTÍCULO 4. Mientras no se llenen todas las condiciones prevenidas en los artículos anteriores, no podrá emprenderse la construcción de ninguna obra en las calles o vías públicas de la ciudad;

ARTÍCULO 5. Los que contravinieren a lo dispuesto en este acuerdo, incurrirán en una multa de diez (10) a cincuenta pesos ($50), impuesta por el Alcalde, quien, además, ordenará la suspensión de la obra hasta que, por parte del dueño de ella, se dé cumplimiento a lo ordenado en este acuerdo.

ARTÍCULO 6. El Alcalde dará aviso inmediatamente que conceda permiso para construir una obra, a la Junta de Aseo y Ornato de la ciudad, con el objeto de que esta Corporación haga efectivo el impuesto de "Andamios" que por acuerdo especial se cede a dicha Junta.

ARTÍCULO 7. Este acuerdo se publicará por bando y se hará circular en hoja volante, tratando de darle la mayor publicidad, para lo cual el señor Alcalde hará imprimir el número de ejemplares necesarios.

Dado en Bogotá, a veintiséis de Mayo de mil ochocientos ochenta y cuatro

El Presidente, INOCENCIO MADERO

El Secretario, Antonio M. Londoño

Alcaldía de Bogotá – 27 de Mayo de 1884

Publíquese y ejecútese.

HIGINIO CUALLA

El Secretario, Manuel Solanilla.