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Acuerdo 6 de 1876 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/04/1876
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/04/1876
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 6 DE 1876

(Abril 17)

Derogado por el Acuerdo Municipal 16 de 1886

Sobre nomenclatura y numeración de las carreras y calles de la ciudad1

LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ,

ACUERDA:

ARTICULO 1. Desde la sanción de este acuerdo las vías públicas de la ciudad se distinguirán unas de otras por la dirección que lleven hacia los puntos cardinales y por un número que indique su situación relativa a dos ejes o calles principales. Todas las que siguen próximamente la dirección del meridiano magnético Norte-Sur se denominarán carreras, y las que corren en dirección Este-Oeste, o sea del cerro hacia la sabana, calles.

ARTICULO 2. Modificado por el Acuerdo Municipal 7 de 1876. Las que hoy se llaman: carrera del Norte, carrera del Sur, carrera de Oriente y carrera de Occidente, que se cruzan en la esquina de la Catedral, tomarán la denominación de carrera Norte-Sur y calle Este-Oeste, y servirán de ejes para la determinación de las demás, del modo que va a expresarse:

ARTICULO 3. Todas las calles y carreras de hoy, cuya dirección sea paralela a la carrera Norte-Sur, se llamarán carreras al Oriente y carreras al Occidente, según sea su situación oriental u occidental respecto a la mencionada Norte-Sur, y se designarán primera, segunda, tercera, etc., conforme al lugar que ocupen con relación al mismo eje.

ARTICULO 4. Todas las calles y carreras cuya dirección sea perpendicular a las anteriores, es decir, paralela a la Oriente Occidente, se llamarán calles al Norte y calles al Sur, con un número de orden que indique su separación del eje principal y paraleo, lo mismo que en las anteriores.

ARTICULO 5. Todas las calles al Norte y al Sur se dividirán en cuadras de cien metros, poco más o menos, cada una al Oriente y al Occidente; y todas las carreras al Oriente y al Occidente, en cuadras al Norte y al Sur. Estas cuadras tendrán una numeración continua, que empezará a un lado y otro del punto donde sea cortada la carrera o calle por uno de los ejes. Coincide esta numeración de las cuadras con las de las calles que hoy existe.

ARTICULO 6. Se considerará como origen de cada una de las dos partes en que queda dividida cada carrera o calle, el punto donde corta al respectivo eje, y desde allí, a un lado y otro, empezará la numeración de las puertas contando números pares a la derecha e impares a la izquierda. Esta numeración también coincide con la que hoy existe.

ARTICULO 7. Cuando se encuentre alguna calle tapada o cuya dirección no sea recta, continuará la denominación de la carrera o calle en la dirección que lleve la que pueda considerarse como su continuación, exactamente como se practica en la numeración actual.

ARTICULO 8. El Jefe Municipal hará poner en todas las esquinas de la ciudad, inmediatamente después de sancionado este acuerdo, una inscripción que conste en renglón seguido la palabra carrera o calle, el número que le corresponda y el punto cardinal hacia donde se encuentre respecto del eje, y debajo de este renglón, otro con la palabra cuadra, seguida de su número y dirección correspondientes.

ARTICULO 9. Igualmente hará poner el Jefe Municipal los números que toquen a todas las puertas de cada calle o carrera, numeración que será invariable en lo sucesivo.

ARTICULO 10. Cuando entre dos puertas ya numeradas se practique la apertura de otras, se pondrá a cada una de éstas el mismo número de la inmediatamente anterior, seguida de una de las letras a, b, c etc., según su situación. Estos números y letras serán puestos por los dueños de las casas o tiendas a que corresponda la respectiva puerta.

ARTICULO 11. La falta de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, lo mismo que al hacer desaparecer por cualquier medio el número correspondiente a una puerta o la inscripción de una calle o carrera, hará incurrir al responsable del daño u omisión en una multa de uno a diez pesos si después de notificado por la policía no subsanare el daño en las veinticuatro horas siguientes. Toca al Jefe Municipal hacer efectivo este apremio.

ARTICULO 12. El Director de Obras públicas del Distrito levantará un plano de la ciudad, de conformidad con la nomenclatura adoptada en este acuerdo, y de este plano se hará una edición abundante para repartir a las oficinas públicas de la ciudad y vender a los particulares en la Tesorería del Distrito.

PARÁGRAFO. Comisiónase al Tesorero del Distrito para contratar, con aprobación del Consejo administrativo, la edición que se ordena en el anterior artículo.

ARTICULO 13. El Tesorero del Distrito llevará en el libro del catastro de la riqueza raíz de la ciudad, la correspondencia detallada del sistema actual de nomenclatura y el señalado en este acuerdo; de manera que en cualquier ocasión pueda obtenerse la identidad de una finca con datos tomados de uno u otro sistema.

ARTICULO 14. Abrese al Jefe Municipal un crédito hasta por la suma de cuatrocientos pesos ($400) para llevar a efecto la nomenclatura y numeración de que trata este acuerdo.

ARTICULO 15. Este acuerdo se publicará en hoja volante, para distribuir en la ciudad y fuera de ella, y además se solicitará su publicación en los períodos más notables de la capital.

Dado en Bogotá, a 17 de Abril de 1876.

El Presidente, JUSTO BRICEÑO

El Secretario, Juan B. Villegas

Jefatura Municipal - Bogotá, 19 de Abril de 1876

Publíquese y ejecútese.

El Jefe Municipal, FLORENTINO ACEBEDO

El Secretario, José Ignacio Navarro C.

Notas:

1. Reformado por los acuerdos números 8 y 13 de este año.