Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 24 de 1874 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/07/1874
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/07/1874
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 241 DE 1874

ACUERDO 24 * DE 1874

(Julio 17)

Aprobatorio de un contrato

LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTA,

En uso de sus facultades legales, y

Visto el contrato celebrado entre el Síndico municipal y el señor Demetrio Riaño, sobre descubrimiento y denunciación de bienestar del Distrito, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Los infraescritos, a saber: Pablo Currea, Síndico Municipal, debidamente autorizado por la Corporación Municipal, y Demetrio Riaño, hemos celebrado el siguiente contrato:

"Art. 1. Riaño se compromete a denunciar ante la autoridad judicial competente los bienes vacantes, mostrencos o de cualquiera otra especie que sean o deban ser del Distrito, y de que Riaño tenga o pueda llegar a tener conocimiento. De toda denunciación que haga Riaño ante la autoridad judicial, en el sentido que se acaba de expresar, dará aviso al Síndico municipal.

"Art. 2. Riaño tiene derecho a que se le suministren los datos o antecedentes que haya en las oficinas públicas del Distrito y que él solicite como necesarios para descubrir y denunciar los bienes de que trata el artículo anterior.

"Art. 3. Riaño, en el carácter de coadyuvante en todos los juicios que se promuevan por denuncio suyo, se compromete a suministrar a su costa las pruebas que sea indispensables para que reconozcan los derechos del Distrito, y hacer todos los gastos que ocurran y que sean necesarios para la prosecución de los juicios respectivos.

"Art. 4. El Distrito se compromete a abonar a Riaño el cuarenta por ciento de la suma líquida que produzca al Tesoro el remate de cada uno de los bienes que se declaren de propiedad del Distrito. Además, fuera del derecho que tiene Riaño para ser postor en dichos remates, el Distrito le concede desde ahora el plazo de un año para el pago de la suma por la cual se le adjudique el remate, si Riaño fuere postor; pero para que pueda hacerse a Riaño la adjudicación del remate con el plazo que queda dicho, es preciso que Riaño mejore en un dos por ciento por lo menos la propuesta más ventajosa que se haya hecho en la licitación. Si en alguno o algunos remates renunciare Riaño el plazo que se le concede por este artículo, tendrá entonces derecho a que en igualdad de circunstancias se prefiera su propuesta y se le adjudique el remate.

"Art. 5. En los remates que se adjudiquen a Riaño, ya sean con plazo o sin él, se abonará en la suma que contra él se cause, el cuarenta por ciento a que tiene derecho según este contrato, y el remanente será la suma que paga o queda debiendo Riaño.

"Art. 6. En el caso o casos en que Riaño se adjudicatario del remate con el plazo de un año, tendrá la obligación de abonar al Distrito el interés del seis por ciento anual sobre la suma que quede debiendo, y en la escritura de deber que otorgue se constituirá especial y expresa hipoteca en seguridad del principal y de los intereses, si el remate fuere de fincas raíces, caso en el cual será obligación de Riaño presentar en la oficina del Síndico municipal una copia de la respectiva escritura debidamente registrada y anotada. Si el remate fuere de bienes muebles, será obligación de Riaño asegurar con fianza personal, a satisfacción de la Junta de Remates, la suma que quede adeudando por principal e intereses.

"Art. 7. La duración de este contrato será de un año, contado desde la fecha en que se sancione el acuerdo que lo apruebe; pero es entendido que por la expiración de dicho año no cesan los efectos de este contrato en lo tocante a los bienes denunciados y a los juicios que a la sazón se hallen en curso.

"Art. 8. Este contrato no se llevará a efecto sin la aprobación de la Corporación Municipal.

"En fe de lo cual se firma el presente en Bogotá, a nueve de Julio de mil ochocientos setenta y cuatro.

"Pablo Currea . Demetrio Riaño G."

ACUERDA:

ARTICULO 1. Apruébase el preinserto contrato con las modificaciones siguientes:

  1. Que los datos o antecedentes a que Riaño tiene derecho, se le suministren a su costa;
  2. Que la suma que se abone a Riaño por cada remate, o sea el cuarenta por ciento, se le dé en la misma especie en que se haya pagado la cosa rematada;
  3. Que el artículo 4 quede dividido en dos partes: la primera desde donde principia hasta las palabras "propiedad del Distrito", inclusive, y la otra de allí hasta terminar;
  4. Que sea sobre las mismas fincas rematadas por Riaño, sobre lo que se constituye la hipoteca de que habla el artículo 6.

En consecuencia, sancionado que sea este acuerdo, procédase al otorgamiento de la respectiva escritura a cargo del contratista señor Riaño.

Dado en Bogotá, a 17 de Julio de 1874.

El Presidente, JUAN DE LA C. SANTAMARIA

El Secretario, Eduardo Villegas

Jefatura Municipal - Bogotá, 17 de Julio de 1874.

Publíquese y ejecútese.

El Jefe Municipal, PEREGRINO SANTACOLOMA

El Secretario, Ignacio Calvo.

* NOTA: El número anotado, se introdujo para efectos de incorporación al sistema, por cuanto el texto original no trae numeración.