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ACUERDO 1 DE 1872 (Enero 17) Modificado por el art. 14, Acuerdo Municipal 10 de 1873 que deroga el de almotacén2 LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTA, Ver el art. 181, Acuerdo Distrital 18 de 1989 En uso de sus facultades legales, ACUERDA: ARTICULO 1. Desde el día que se cumpla el término del remate que se celebró en Noviembre del año último, sobre almotacén y coso, queda derogado el acuerdo de 8 de Mayo de 1866, sobre almotacén.ARTICULO 2. El coso seguirá administrando por cuenta del Tesorero del Distrito, a quien se le faculta para que pueda establecer hasta cuatro lugares de depósito de animales en diversos puntos de la ciudad. ARTICULO 3. Los derechos que se cobrarán por puerta de coso serán: treinta centavos por cada bestia cabalgar. Las crías no se harán cuenta; veinte centavos por cada res; cinco centavos por cada burro o burra; y por cada cabeza de cerdo y de ganado lanar. Dado en Bogotá, a 15 de Enero de 1872 El Presidente, NICOLAS LEIVA El Secretario, Alejandro Arrubla Jefatura Municipal - Bogotá, Enero 17 de 1872. Ejecútese y publíquese. RICARDO DE FRANCISCO El Secretario, Eliseo Canal * NOTA: El número anotado, se introdujo para efectos de incorporación al sistema, por cuanto el texto original no trae numeración. Notas: 2. Reformado por el Acuerdo de 27 de Marzo de 1873. |