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Acuerdo 13 de 1876 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/07/1876
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/07/1876
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 13 DE 1876

(Julio 18)

Derogado por el art. 10, Acuerdo Municipal 16 de 1886

Sobre nomenclatura y numeración de las carreras y calles de la ciudad1

LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ,

ACUERDA:

ARTICULO 1. Desde la sanción de este acuerdo, las vías públicas de la ciudad se distinguirán unas de otras por la posición que tengan hacia los puntos cardinales respecto del centro de la Plaza de la Constitución y por un número que indique su situación relativa. Todas las que siguen próximamente la dirección del meridiano magnético Norte-Sur, se denominarán carreras, y las que corren la dirección Este- Oeste, o sea del cerro hacia la sabana, calles.

ARTICULO 2. Tanto las carreras como las calles se designarán 1, 2, 3, etc., al Oriente o al Occidente, al Norte o al Sur, conforme al lugar que ocupen respecto a la Plaza de la Constitución.

ARTICULO 3. El punto de partida para la numeración de las carreras y calles será aquel en que son cortadas por la "calle 1 al Norte" y por la "carrera 1 al Oriente", respectivamente, y desde allí a uno y otro lado, empezará la numeración de las puertas, contando números pares a la derecha e impares a la izquierda.

ARTICULO 4. Cuando se encuentre alguna calle tapada o cuya dirección no sea recta, continuará la denominación de la carrera o calle en la dirección que lleve la que pueda considerarse como su continuación, exactamente como se practica en la numeración actual.

ARTICULO 5. El Jefe Municipal hará poner en todas las esquinas de la ciudad, inmediatamente después de sancionado este acuerdo, una inscripción en que conste en renglón seguido la palabra carrera o calle, el número que le corresponda y el punto cardinal hacia donde se encuentre.

ARTICULO 6. Igualmente hará poner el Jefe Municipal los números que toquen a todas las puertas de cada calle o carrera, numeración que será invariable en lo sucesivo.

ARTICULO 7. Cuando entre dos puertas ya numeradas se practique la apertura de otras, se pondrá a cada una de éstas al mismo número de la inmediatamente anterior seguido de una de las letras a, b., c, etc., según su situación. Estos números y letras serán puestos por los dueños de las casas o tiendas a que corresponda la respectiva puerta.

ARTICULO 8. La falta de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, lo mismo que el hacer desaparecer por cualquier medio el número correspondiente a una puerta o la inscripción de una calle o carrera, hará incurrir al responsable del daño u omisión en una multa de uno a diez pesos, si después de notificado por la policía, no subsanare el daño en las veinticuatro horas siguientes. Toca al Jefe Municipal hacer efectivo este apremio.

ARTICULO 9. El Director de Obras públicas del Distrito levantará un plano de la ciudad, de conformidad con la nomenclatura adaptada en este acuerdo, y de este plano se hará una edición abundante para repartir a las oficinas públicas de la ciudad y vender a los particulares en la Tesorería del Distrito.

PARÁGRAFO. Comisiónase al Tesorero del Distrito para contratar, con aprobación del Consejo Administrativo, la edición que se ordena en el presente artículo.

ARTICULO 10. El Tesorero del Distrito llevará en el libro del catastro de la riqueza raíz de la ciudad la correspondencia detallada del sistema actual de nomenclatura y el señalado en este acuerdo; de manera que en cualquier ocasión pueda obtener la identidad de una finca con datos tomados de uno y otro sistema.

ARTICULO 11. Abrese al Jefe Municipal un crédito hasta por la suma de cuatrocientos pesos ($400) para llevar a efecto la nomenclatura y numeración de que trata este acuerdo.

ARTICULO 12. Este acuerdo se publicará en hoja volante para distribuir en la ciudad y fuera de ella, y además se solicitará su publicación en los periódicos más notables de la capital.

Dado en Bogotá, a 10 de Julio de 1876.

El Presidente, JUSTO BRICEÑO

El Secretario, Juan B. Villegas

Alcaldía y Jefatura Municipal del Distrito, Bogotá, 18 de Julio de 1876.

Publíquese y ejecútese.

El Alcalde y Jefe Municipal, FLORENTINO ACEBEDO

El Secretario, José Ignacio Navarro C.