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Acuerdo 6 de 2003 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. - Hospital El Tunal III Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
27/02/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/03/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2826 de marzo 5 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 006 DE 2003

(Febrero 27)

Actualizado por Acuerdo del Hospital El Tunal 25 de 2005

"Por el cual se modifica el Reglamento Interno de Contratación del HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO"

LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

De conformidad con lo establecido en el Numeral 6 del Artículo 195 de la Ley 100 de 1993 , en el Artículo 15, literal h de los Estatutos Sociales de la Empresa y en el Numeral 8 del Acuerdo Distrital No. 017 de 1997, y

CONSIDERANDO

Que el Numeral 6 del Artículo 195 de la Ley 100 de 1993, estipula que los contratos que celebre EL HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO en su condición de Empresa Social del Estado se regirán por las normas del Derecho Privado.

Que la remisión legal al Régimen del Derecho Privado en relación con los contratos que celebre EL HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, en modo alguno impide que la Junta Directiva establezca algunos requisitos y la obtención de ciertas autorizaciones de orden interno cuando de la celebración de determinados contratos se trate.

Que si bien el Numeral 6 del Articulo 195 de la Ley 100 de 1993 establece la aplicación del Régimen del Derecho Privado en los contratos celebrados por las Empresas Sociales del Estado, también esa norma autoriza a incluir en tales contratos las cláusulas excepcionales del derecho común, consagradas en el Estatuto de Contratación Estatal.

Que con el fin de garantizar el Derecho Fundamental a la igualdad de los contratistas de el HOSPITAL EL TUNAL TERCER NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO y evitar que la inclusión discrecional de las cláusulas excepcionales al Derecho Común genere discriminaciones, corresponde al Gerente definir , por regla general , los casos en los cuales EL HOSPITAL EL TUNAL TERCER NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO incluirá en sus contratos las respectivas cláusulas excepcionales.

Que de conformidad con el numeral 10 Art. 12 del Acuerdo 17 de 1.997, expedido por el Concejo Distrital, a la Junta Directiva le corresponde definir el monto máximo hasta el cual podrá el Gerente comprometer a EL HOSPITAL EL TUNAL TERCER NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO mediante la celebración de contratos de adquisición de bienes y servicios.

Que de conformidad con el Numeral 11 Articulo 12 del Acuerdo 17 de 1997, expedido por el Concejo Distrital corresponde a la Junta Directiva autorizar la celebración de los contratos de adquisición de bienes y servicios que superen las cuantías señaladas por la misma Junta Directiva y que el HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO requiera celebrar para su normal y adecuado funcionamiento.

7. Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA

ARTÍCULO 1°. APROBAR el Reglamento de Contratación del HOSPITAL EL TUNAL TERCER NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, contenido en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 2°. AUTORIZAR al Gerente del HOSPITAL EL TUNAL TERCER NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO la celebración de aquellos contratos que deba suscribir la Empresa para adquirir servicios en cuantía de hasta CUATRO MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (4.000. S.M.L.M.V) suma que podrá ser adicionada hasta en un cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, sin que tal incremento requiera, autorización de Junta Directiva. De igual manera, se autoriza al Gerente la celebración de aquellos contratos que deba suscribir la Entidad para adquirir bienes en cuantía de hasta DOS MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALE S VIGENTES (2.000 S.M.L.M.V), adicionables en un cincuenta por ciento (50%) más de su valor inicial, sin que tal adición requiera autorización de Junta Directiva.

ARTÍCULO 3°. REGLAS. Sin perjuicio de la observancia de los requisitos y autorizaciones que establezcan tanto las normas legales como reglamentarias que sean aplicables al HOSPITAL EL TUNAL TERCER NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, para efectos de seleccionar a los futuros contratistas y para proceder a la celebración de contratos, deberán observarse las siguientes reglas:

3.1. COMPETENCIAS PARA CONTRATAR. Todos los contratos que deba celebrar el HOSPITAL EL TUNAL TERCER NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, deberán ser suscritos o autorizados directamente por el Gerente de la Empresa o por los Subgerentes Administrativo y/o Científico según el caso, siempre que para estos dos últimos eventos, el contrato no exceda de SESENTA Y CINCO (65) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (S.M.M.L.V).

3.2. FORMALIDADES DE LOS CONTRATOS. Por regla general, todos los contratos que se celebren en nombre del HOSPITAL EL TUNAL TERCER NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, deberán constar por escrito (orden de trabajo, orden de compra, cartas- contratos, convenios, etc). De ello o de sus soportes se conservará un ejemplar, preferiblemente en original.

3.3. SOLICITUD SIMPLE DE COTIZACIONES U OFERTAS. Para la celebración de contratos, se solicitaran por lo menos tres (03) ofertas o cotizaciones debiendo seleccionarse la mejor de manera objetiva, en condiciones de igualdad entre todos los oferentes, con base en los respectivos análisis y estudios comparativos. De las solicitudes deberá reposar constancia escrita.

PARÁGRAFO. Con todo, en el evento de que habiéndose solicitado las respectivas cotizaciones, solo se allegare una (01) oferta, para su elección deberá de igual manera tenerse en cuenta los factores de escogencia, tales como cumplimiento, experiencia, organización, equipos, plazos, precio, calidad, respaldo, forma de pago etc. Frente a este último factor, debe entenderse que la oferta más conveniente no es necesariamente la de menor precio. El menor precio es una pero no la única forma de conveniencia pues influyen también otros factores como la capacidad técnica, económica y financiera del oferente. Con todo, para la contratación que tenga por objeto la prestación de servicios especializados, se hará uso de factores de calificación destinados a valorar primordialmente los aspectos técnicos de la oferta, así como la experiencia relevante del oferente en el campo de que se trate.

3.4. INVITACIÓN PÚBLICA A PROPONER O COTIZAR. Cuando los contratos a celebrar superen la suma de CUATRO MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (4.000 S.M.L.M.V.), la invitación a proponer o cotizar se publicará, por una vez (01) en un diario de amplia circulación nacional o distrital. En este caso la dependencia solicitante, elaborará los términos de referencia o condiciones con el propósito de que las ofertas puedan ser elaboradas, presentadas y comparadas de acuerdo con unas mismas exigencias de la Empresa, determinándose un plazo prudencial para la recepción de las propuestas, cuya duración dependerá de la naturaleza y complejidad del contrato a celebrar.

(SIC) 3.6. DEBER DE SELECCIÓN OBJETIVA. Siempre que deban efectuarse comparaciones entre diversas cotizaciones o propuestas, la selección deberá efectuarse de manera objetiva y en igualdad de condiciones entre todos los oferentes; por tanto, deberá escogerse la oferta que contenga las mejores y más favorables condiciones según los criterios de selección, criterios entre los cuales deberán considerarse el precio, el plazo, las condiciones de financiamiento, la calidad de los bienes o servicios, la experiencia del oferente, los equipos disponibles para la ejecución del contrato, el cumplimiento de contratos anteriores, etc.

3.7. DE LA URGENCIA MANIFIESTA. Existe Urgencia Manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes o la prestación de servicios; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección establecidos. La Urgencia Manifiesta se declarará mediante Acto Administrativo motivado, proferido por la Gerencia del Hospital; Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la Urgencia Manifiesta, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del Hospital.

3.8. AUTORIZACIONES ESPECIALES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La cesión, concesión, arrendamiento, comodato o cualquier otra modalidad que disponga del uso de bienes inmuebles o equipos científicos propiedad de la Empresa Social del Estado, deberá contar con la aprobación de las dos terceras partes (2/3) de la Junta directiva, incluido el voto favorable de los representantes de la comunidad.

3.9. ESTIPULACIÓN DE LAS CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Las Cláusulas Excepcionales al derecho común, se incluirán obligatoriamente en todos los contratos que tengan los siguientes objetos: De Obra Pública, de Concesión y de Explotación de Bienes de la Empresa. Así mismo se incluirán en los contratos de suministros y prestación de servicios cuando su cuantía supere la suma de TREINTA Y CINCO (35) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (S.M.L.M.V.). En los Contratos de Concesión, además, se incluirá la cláusula excepcional de reversión.

Parágrafo. Las cláusulas excepcionales al derecho común que se incluyan con arreglo a la presente disposición se regirán en todo, por lo dispuesto para el efecto en el Estatuto de Contratación Pública (Ley 80 de 1.993), o en la normas que la sustituyan, modifiquen o deroguen.

3.10. RÉGIMEN LEGAL DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILADES. En todos los contratos que celebre EL HOSPITAL, se aplicará el Régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades establecido en la Constitución Política y/o en las Leyes vigentes. Para asegurar la aplicación del Régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades vigente, EL HOSPITAL solicitará a los proponentes y contratistas que al momento de la suscripción de los contratos, manifiesten expresamente y por escrito, bajo la gravedad del juramento, que no se encuentran incursos en causal alguna de inhabilidad o de incompatibilidad, de aquellas consagradas en la constitución o la Ley.

3.11. ESTIPULACIÓN DE GARANTÍAS. En los términos de referencia que elabore la empresa y/o en los contratos que la misma celebre en cuanto superen la cuantía de TREINTA Y CINCO (35) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (S.M.L.M.V.), deberá pactarse de manera expresa que el contratista y/o proveedor particular se obliga a constituir a favor de el HOSPITAL EL TUNAL TERCER NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, las pólizas de garantías expedidas por compañías de seguros debidamente autorizadas para operar en Colombia o garantías bancarias, correspondientes a los amparos que se indican a continuación:

* De Cumplimiento: Para precaver los perjuicios que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contractuales, incluidas las multas y las cláusulas penales que se pacten en el contrato. Su cuantía no será inferior al veinte por ciento (20%) del contrato y su vigencia será igual a la del plazo total del contrato más seis (06) meses.

* De Correcto Manejo, Inversión y Reintegro del Anticipo: Para proteger a la Empresa de la apropiación o destinación indebida de los dineros entregados al contratista como anticipo del contrato. Su cuantía deberá corresponder al cien por ciento (100%) de la suma pagada a título de anticipo y su vigencia será igual a la del plazo del contrato más tres (03) meses.

* De Calidad y Correcto Funcionamiento de los Bienes: Para precaver las eventualidades en que uno o varios bienes de los contratados no reúnan las especificaciones o calidades exigidas para la contratación o que no sean aptos para los fines que fueron adquiridos, así como para precaver los vicios de fabricación y la calidad de los materiales o componentes. Su cuantía no será inferior al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y su vigencia será igual a la del plazo total del contrato y un (01) año más.

* De Estabilidad de la Obra: Para precaver que durante el período acordado la obra contratada, en condiciones normales de uso, no sufrirá deterioros imputables al contratista. Su cuantía no será inferior al veinte por ciento (20%) del contrato y su vigencia será igual a la del plazo total del contrato y cinco (05) años más.

* De Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones: Para precaver los eventos en que el contratista no cumpla con el pago de las obligaciones laborales respecto de los trabajadores, relacionados con la ejecución del respectivo contrato. Su cuantía no será inferior al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y su vigencia será igual al plazo total del contrato y tres (03) años más.

* De Provisión de Repuestos y Accesorios: Para precaver el incumplimiento en la provisión de repuestos o accesorios necesarios para los bienes adquiridos. Su cuantía nos será inferior al diez por ciento (10%) del valor estimado de los repuestos y si no es posible establecer ese cálculo se fijará para un porcentaje en relación con el monto total del contrato y su vigencia será igual al plazo convenido para el suministro de repuestos y accesorios.

* De Responsabilidad Civil Extracontractual: Para asegurar el pago de los perjuicios que el contratista ocasione a terceros por razón de la ejecución del contrato. Su cuantía no será inferior al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y su vigencia será igual al plazo del contrato y seis meses (06) más.

3.12. VIGILANCIA, SUPERVISIÓN E INTEVENTORÍA DE LOS CONTRATOS AL INTERIOR DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO. En todos los contratos que celebre El HOSPITAL EL TUNAL TERCER NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, deberá reservarse la facultad de vigilar directamente con sus funcionarios o a través de los contratistas que señale para el efecto, las diversas etapas y fases de la ejecución del contrato. Igualmente deberá expresarse y pactarse explícitamente, la obligación que asume el contratista de facilitar a la empresa o a quién ésta señale, toda la información que le sea solicitada en relación con la ejecución del contrato, facilitar el acceso a sus instalaciones o dependencias para realizar las pruebas o verificaciones que sean del caso y, en general, de colaborar y permitir el desarrollo de las actividades de control y vigilancia contractual, así como se expresará también la obligación que asume el contratista de atender la instrucciones que por escrito imparta la empresa o la persona que se designe para ello, acerca de la forma de dar cumplimiento al contrato correspondiente.

ARTÍCULO 4°. LOS PRINCIPIOS ORIENTADORES. La contratación que se realice en el HOSPITAL EL TUNAL TERCER NIVEL E.S.E., se desarrollará con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad; principios básicos de la función administrativa.

ARTÍCULO 5°. MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. En los contratos que celebre la Empresa, se estipulará la solución en forma ágil, rápida y directa de las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual; para lo cual se podrá acudir a la conciliación, amigable composición, transacción o cualquier mecanismo de solución de controversia contractual previsto en la Ley.

ARTÍCULO 6°. PRORROGAS, ADICIONES Y ANTICIPOS. La Empresa podrá pactar en cada contrato a celebrar, el pago anticipado y/o la entrega de anticipos, sin exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato. Los contratos podrán adicionarse hasta un cien por ciento (100%) de su valor inicial, sin perjuicio de las cuantías autorizadas en el artículo 2 del presente manual, las cuales se sujetaran a lo allí preceptuado. Las prorrogas podrán hacerse hasta por un período igual al término de ejecución del respectivo contrato.

ARTÍCULO 7°. PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. Los contratos celebrados por EL HOSPITAL EL TUNAL TERCER NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, se perfeccionarán con la firma de las partes en escrito donde se acordará el objeto y la contraprestación. Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y/o de la existencia de las disponibilidades respectivas. La liquidación de los contratos entendida como el procedimiento a través del cual una vez concluido el contrato, las partes verifican en qué medida y de qué manera cumplieron las obligaciones recíprocas de él derivadas, con el fin de establecer si se encuentran o no a paz y salvo por todo concepto relacionado con la ejecución del contrato , deberá realizarse dentro de los seis (06) meses siguientes a la terminación del mismo, la cual podrá ser de común acuerdo o unilateralmente cuando no sea posible la concurrencia del contratista.

Parágrafo. LIQUIDACIÓN UNILATERAL POR PARTE DEL HOSPITAL EL TUNAL TERCER NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO . Si el contratista no se presenta a la liquidación dentro de los términos previstos en el artículo anterior o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, ésta será practicada directa y unilateralmente por el HOSPITAL EL TUNAL TERCER NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición, dentro de los seis (06) meses siguientes.

ARTÍCULO 8°. DE LAS RESPONSABILIDADES.

8.1. DEL HOSPITAL EL TUNAL TERCER NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO. El HOSPITAL responderá por las actuaciones, abstenciones, hechos y omisiones antijurídicas que le sean imputables y que causen perjuicios a los contratistas. En tales caso, deberá indemnizar la disminución patrimonial que se ocasione, la prolongación de la misma y la ganancia, beneficio y/o provecho dejados de percibir por el contratista. De igual manera, en caso de condena a cargo del Hospital, por hechos u omisiones imputables a título de dolo culpa grave, de un servidor público o particular, la empresa o cualquier persona iniciará la respectiva acción de repetición a que haya lugar.

8.2. DE LOS CONTRATISTAS. Los contratistas responderán, entre otras, civil, penal y/o administrativamente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de Ley. Los consorcios y uniones temporales, responderán por las acciones y omisiones del objeto contratado. Las sanciones por el incumplimiento del contrato se impondrán de acuerdo a la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.

8.3. DE LOS INTERVENTORES O SUPERVISORES. Los interventores o supervisores, responderán, entre otras, civil, penal y/o administrativamente por el cumplimiento en las obligaciones derivadas de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de interventoría o supervisión. Al igual que por lo hechos u omisiones que le fueren imputables que causen daño o perjuicio a la empresa.

ARTÍCULO 9°. REQUISÍTOS ESPECIFICOS PARA LA CONTRATACIÓN POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS . Los contratos por prestación de servicios que se suscriban con el Hospital El Tunal Tercer Nivel Empresa Social del Estado deberán observar el lleno de los siguientes requisitos:

* VINCULACIÓN AL SISTEMA DE SALUD Y PENSIONES: Las personas naturales que contraten con el HOSPITAL EL TUNAL TERCER NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO en la modalidad de prestación de servicios estarán obligadas a acreditar afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral en los términos y condiciones previstos en la Ley. En igual sentido, las personas jurídicas que contraten con el Hospital , deberán acreditar la afiliación de su personal al Sistema.

* ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS Y JUDICIALES: Suscrito el contrato de prestación de servicios, EL HOSPITAL EL TUNAL TERCER NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO procederá a verificar en los términos y condiciones previstos en la Ley, los antecedentes disciplinarios y judiciales de estos.

* FORMATO ÚNICO DE HOJA DE VIDA: Para la celebración de contratos de prestación de Servicios con cualquier persona se debe diligenciar el Formato Único de Hoja de Vida, en los términos y condiciones previstos en el Estatuto Anticorrupción (Ley 190 de 1.995) y/o demás normas que lo modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 10°. Las diferentes modalidades de contratación que suscriba el HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO para la Compraventa de Servicios de Salud, con las Administradoras del Régimen Subsidiado, (Cajas de Compensación Familiar, Empresas Solidarias de Salud y Empresa Promotoras de Salud), Régimen Contributivo, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas o Privadas y/o particulares, Instituciones que ejecuten la Interventoría y /o Auditoría Médica y de Salud, no se sujetarán como regla general al trámite establecido en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 11°. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital y deroga el Acuerdo No. 007 de 1999 y demás normas que le sean contrarias.

Dado en Bogotá D.C. a los 27 (veintisiete) días del mes de febrero de dos mil tres (2.003)

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

EDGAR CAMILO ORTÍZ SILVA

Presidente Ad Hoc

Junta Directiva

Empresa Social del Estado

Hospital El Tunal Tercer Nivel

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2826 de marzo 5 de 2003.