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Documento de Relatoria 20 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/11/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/11/2003
Medio de Publicación:
No fue publicado
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA GENERAL -

OBJECIONES A PROYECTOS DE ACUERDO 2001-2003

PROYECTO ACUERDO

TEMA

OBJECIONES AL CONCEJO

OBJECIONES AL TRIBUNAL

SINTESIS

FALLO TRIBUNAL

ACUERDO

118/00

Crea Consejo Distrital para la Competitividad

2-2001-05223

Febrero 2 de 2001

2-2002-12972 (N° Oficio remisorio)

Marzo 22 de 2001

A pesar de los vacíos que presenta el acto que se estudia, este Consejo Distrital de Competitividad haría parte de la estructura administrativa del Distrito Capital a tenor del artículo 39 de la ley en cita, central o descentralizada, y su creación, por mandato del artículo 12 del decreto 1421 de 1.993 en armonía con el 4º de la ley 489 de 1.998, a iniciativa del Alcalde Mayor (art. 13 de decreto 1421 /93), corresponde al Concejo. De suerte que el proyecto de acuerdo en estudio, que no fue fruto de la iniciativa del Alcalde Mayor, está afectado del vicio de ilegalidad antes puntualizado, lo que conduce a que se declare fundada la objeción que en tal sentido formuló el Alcalde Mayor, y proceda, en consecuencia, el archivo del mismo.

Fuente: Fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

260

septiembre 4 de 2001

 

Se reglamenta la operación y reglamentación de ascensores en edificios públicos

2-2001-16812

Abril 19 de 2001

 

Es un deber de las entidades concentrar su acción en aquello para lo cual fueron creadas, no dispersarse en esfuerzos administrativos, de manejo financiero, servicios, que no correspondan con la naturaleza de la institución. Así, si existiera la necesidad de utilizar los servicios de los ascensoristas, las entidades podrían contratar externamente este servicio, como corresponde a las nuevas prácticas de administración gerencial y no emplear personal interno para desarrollar tal actividad, el que debiera estar precisamente dedicado a las actividades misionales de la entidad.

Fuente: Objeciones al Concejo.

 

 

108/01

Empleo para población con limitación auditiva

 

2001-33264

agosto 28 de 2001

El Concejo desbordó su competencia al considerar la posibilidad de establecer la promoción de la vinculación laboral de personas con limitación auditiva e incluso ampliar el alcance de la norma al otorgar preferencia a éstas en caso de registrarse un empate en el correspondiente concurso de méritos. Establecía de manera expresa el ingreso de un grupo especial de la población al sistema de la carrera administrativa y disponía elementos adicionales para su promoción. Aspectos que son contrarios al artículo 125 de la Constitución Nacional. Se declaran fundadas las objeciones formuladas por el señor Alcalde.

Fuente: Fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

10912

noviembre 29 de 2001

 

154/01

Por el cual se establece el Consejo Permanente de Paz para los diferentes escenarios deportivos en el Distrito Capital

2-2001-53593

Diciembre 27 de 2001

 

En la medida en que este Proyecto de Acuerdo fue presentado por el Concejal Leo Cesar Diago Casasbuenas, sin el aval de la Administración Distrital, el mismo vulnera lo prescrito en el artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993, aun si se considerara que la competencia para crear este tipo de Consejos fuera del Concejo Distrital.

Fuente: Objeciones al Concejo.

 

 

139/01

Se deroga art. 1º Acuerdo 7/98 sobre ETB

 

 

Para la Sala, no hay duda de que la Constitución y la ley exigen la iniciativa del Ejecutivo para que el órgano deliberante tanto expida, como derogue las normas y actos que precisan esa iniciativa. Se declara fundada la objeción presentada por el Alcalde Mayor.

Fuente: Fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

0006

Mayo 9 de 2002

 

177/01

Por el cual se crean los Clubes Deportivos o Clubes Promotores en las escuelas y colegios distritales en Bogotá

2-2001-52915

Diciembre 14 de 2001

 

Los clubes deportivos o promotores, surgidos como consecuencia del derecho constitucional de asociación, no pueden ser creados obligatoriamente por las instancias públicas, entre ellas, el Concejo Distrital, sin vulnerar el derecho constitucional mencionado. Es decir, los clubes deportivos o promotores deben ser creados por la libre iniciativa de los miembros de la sociedad civil y no por un órgano estatal, sin perjuicio de la promoción que de estas actividades se pueda realizar. El Decreto 1228 de 1995, establece que los establecimientos educativos pueden actuar como clubes cuando éstos mismos lo decidan, no ordena los establecimientos educativos deban actuar como clubes, tal como parecería entenderlo el Proyecto e Acuerdo.

Fuente: Objeciones al Concejo.

 

74 de 2002

189/01

Se crea consejo consultivo para el relacionamiento de la educación media con el sector empresarial.

2-2001-50736

diciembre 31 de 2001

 

De conformidad con la Ley 590 de 2000, la creación de los Consejos consultivos corresponde a los mismos establecimientos de educación media que funcionen en cada municipio o en el Distrito Capital. Entonces, no son las Corporaciones de Elección Popular de las entidades territoriales, incluido el Concejo Distrital, los órganos competentes para crear y organizar los mencionados Consejos Consultivos.

Fuente: Objeciones al Concejo.

 

 

190/01

Se establece el Comité Distrital del fomento para la micro, pequeña, mediana empresa en Bogotá.

2-2001-50737

Diciembre 31 de 2001

 

El fundamento jurídico invocado por el alcalde, en nada se compadece con los comités que crea el acuerdo objetado, pues la 489 de 1994 fue elaborada por el legislador para la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional y los Comités que consagran en su capítulo V, están dirigidos precisamente a lograr la eficiencia en la administración pública, labor totalmente diferente al Comité de Fomento de que trata el proyecto de acuerdo 190 de 2001 el que tiene por objeto propender por el desarrollo y el fortalecimiento de las unidades empresariales en Bogotá, su articulación con las políticas, programas y acciones sectoriales en el nivel regional, y el acercamiento entre las diferentes empresas, objetivos completamente diferentes.

Fuente: Fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

0290

Julio 18 de 2002

72 de 2002

199/01

Reconocimiento y pago de pensiones en Bogotá D.C.

2-2001-50738

Diciembre 31 de 2001

 

El tema pensional en lo que se refiere a la definición de los derechos económicos que éste genera corresponde al legislador ordinario de conformidad con lo establecido en la Constitución. Por tal razón, los derechos económicos que éste genere el retardo en el pago de las pensiones deben ser definidos directamente por el legislador, sin que en este aspecto exista competencia alguna de las Corporaciones de elección popular .

Fuente: Objeciones al Concejo.

 

 

200/01

Homenaje a José Martí

1-2001-53507

 

No resulta procedente que mediante un Acuerdo Distrital se defina de manera directa la ubicación de un monumento dentro de los espacios públicos de la ciudad. En efecto, de conformidad con las disposiciones respectivas del orden nacional, son las dependencias de Planeación municipal o distrital las competentes para expedir las licencias respectivas. Así lo establece el artículo 127 del Decreto Nacional 1504 de 1998.

Fuente: Objeciones al Concejo

 

62 de 2002

201/01

Se unifica en FAVIDI la atención de pensionados del DC. Mod. Ac.2/77

2-2001-50739

Diciembre 31 de 2001

 

la Sala llega a la conclusión de que en realidad con el proyecto acuerdo objetado el Consejo ha invadido competencias que expresamente la ley ha radicado en el ejecutivo, pues el decreto 1068 de 1995 lo faculta no sólo para crear el Fondo de Pensiones Públicas sino también para determinar el órgano de administración, funciones y reglamento lo que ha hecho mediante los decretos 350 del 20 de junio de 1995, 716 del 20 de noviembre de 1996 y 1150 del 20 de diciembre de 2000, por lo que bien podía trasladar las funciones de seguridad social en pensiones de FAVIDI a la Secretaría de Hacienda como lo hizo. Teniendo clara competencia el ejecutivo sobre la materia de que trata el proyecto de acuerdo 201 de 2001, las objeciones son fundadas y por consiguiente así se declara.

Fuente: Fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

0287

agosto 29 de 2002

 

006/02

Se reglamentan zonas para el estacionamiento de vehículos de transporte terrestre turístico

2-2002-20152

junio 11 de 2002

 

El acatamiento de los acuerdos distritales a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial tiene como fundamento el proceso de discusión y aprobación especiales de éste que prevén los artículos 23 y siguientes de la Ley 388 de 1997. En este sentido, esta objeción jurídica se refiere a la competencia del Concejo Distrital para regular el Plan Maestro de Estacionamientos de manera integral y no de manera parcial, como acontece con el Proyecto de Acuerdo No 006 de 2002 y en ningún caso se refiere al contenido sustancial del Proyecto, el cual es compartido por el Gobierno Distrital.

Fuente; Objeciones al Concejo.

 

83 de 2003

Por el cual se convoca a la elección de los Jueces de Paz en la Capital de la República

2-2001-16810

Abril 19 de 2001

 

No resulta conveniente el criterio definido en el Proyecto de Acuerdo para la determinación de la circunscripción de paz pues no atiende a ningún criterio de planeación social, cultural y geográfica urbana. Además, la reglamentación del proceso relacionado con la postulación de los aspirantes a Jueces de Paz se constituye en una reglamentación del Acuerdo Distrital.

Fuente: Objeciones al Concejo.

 

38 de 2001

11/02 y 12/03

Se nombra la avenida 94 Beato José Ma. Escriva

31 de mayo/02

Reiteración.

2-2002-33799

septiembre de 2002

 

La comunidad Judía y la representación diplomática del Estado de Israel, consideran que la Calle está ya designada como "Avenida del Estado de Israel".

Fuente: Objeciones al Concejo.

 

85 de 2003

015/2002 

 

 

Objeción del Alcalde Mayor a proyecto de Acuerdo del Concejo N°15 de 2002 por el cual se crea la Comisión de Ciencia y Tecnología“…las comisiones, comités, juntas y en fin, todos los organismos, instancias, dependencias o niveles permanentes que conformen y hagan parte de la organización del Distrito Capital son partes de la llamada estructura administrativa de la entidad territorial.”. “Según la Constitución Política, tanto a nivel nacional como a nivel departamental y municipal, corresponde al órgano colectivo de elección popular pertinente la fijación de esa estructura. Empero, la iniciativa en esas materias corresponde al gobierno nacional, departamental o municipal.”. “La iniciativa en cabeza del Alcalde es un mecanismo institucional necesario para desarrollar y garantizar la colaboración de ambos poderes.”. 

0052 

Junio 03 de 2004

 

 

054/2002

Se implementa el día de la noticia positiva.

2-2002-33798

septiembre 9 de 2002

 

Se objeta el proyecto de acuerdo por la expresión contenida en la parte final del artículo 1º, porque resulta violatoria de los mandatos constitucionales a los que se ha hecho referencia pues implica, de una u otra forma, interferencia del Concejo de Bogotá en la decisión de los medios de comunicación de informar sobre los hechos que suceden cotidianamente en la ciudad y en el país, lo mismo que la afectación de los derechos constitucionales de las personas receptoras de la citada información.

Fuente: Objeciones al Concejo.

 

 

115/02

Por el cual se crea la Comisión Distrital de Ciencia y Tecnología

 

2-2003-26423

Junio 26 de 2003

El objetivo de la iniciativa es dotar a la Ciudad de una comisión interdisciplinaria que vincule a varias entidades distritales para estimular la aplicación de los avances tecnológicos, la ciencia y la investigación.

Objeción de legalidad: Ha sido presentado a iniciativa del Concejo, cuando en el artículo 13 del Estatuto Orgánico de la Ciudad, atribuye al Alcalde la facultad de presentar proyectos relacionados con le determinación de la estructura general de la Administración Central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos". En este orden de ideas, este Consejo Asesor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 489/98 haría parte de la estructura administrativa del DC, razón por la cual, su creación requiere la iniciativa o el aval del Gobierno Distrital.

Debe advertirse que durante la discusión al interior del Concejo Distrital, el DAPD manifestó que las funciones que correspondería ejercer a este Consejo Asesor, son desempeñadas actualmente por el Consejo Regional de Competitividad, que reúne a Bogotá y Cundinamarca.

Fuente: Objeciones al Tribunal.

2004-0052

Junio 3 de 2004

Declara fundada la objeción formulada por la Alcaldía Mayor de Bogotá contra el proyecto de acuerdo 115 de 2002 por el cual se crea la Comisión Distrital de Ciencia y Tecnología, por cuanto aunque corresponde al órgano colegiado de elección popular fijar la estructura del Distrito, y las comisiones, comités, juntas y en fin, todo lo organismo, instancia, dependencia o nivel permanente que conforme y haga parte de la organización del Distrito es parte de su estructura administrativa; corresponde al Alcalde Mayor la iniciativa al respecto y en este caso no la tuvo en la ideación y aprobación este proyecto de acuerdo.

 

155/02

Expide el presupuesto anual del DC para el 2003.

 

 

Objeciones Jurídicas: Artículos 12, 48 y 50 Insuspendibilidad de partidas, Restricción de Gastos de Telefonía celular y combustible, Adscripción de las Comisaría de Familia.

La potestad para reducir o aplazar apropiaciones presupuestales cuando hay hipótesis previstas en la ley orgánica, es competencia exclusiva del Gobierno Distrital, quien toma la decisión por medio de un Decreto debidamente motivado. La desagregación del presupuesto es una atribución que corresponde al Ejecutivo Distrital quien debe especificar la forma en que se limita el gasto a través de un Decreto de Liquidación; además la competencia del Concejo Distrital para reducir o eliminar partidas de gastos debe ser ejercida en relación con los montos globales y no sobre rubros detallados.

Fuente: Fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Expediente

2003-0058

82 de 2003

02/03

Expide reglamento interno del Concejo de Bogotá D.C.

 

1-2003 27190

Julio 3 de 2003.

Objeción parcial Jurídica: Dentro del capítulo correspondiente al "Origen y trámite de los proyectos de acuerdo fue incluido al Veedor como facultado para presentar proyectos, cuando el Artículo 13 del Decreto Ley 1421/93, define a quienes están facultados para presentar Proyectos de Acuerdo. En el mismo sentido, se objetó el artículo donde se incluyó al Veedor y a los Alcaldes Locales como servidores que podrían ser citados por esa Corporación en el ejercicio del "Control Político".Estas objeciones fueron aceptadas por la Plenaria del Concejo de Bogotá en sesión del 1º de agosto de 2003.

Fuente: Objeciones al Tribunal.

 

95 de 2003

018/03

Promueven las actividades y talleres de cultura y turismo en los establecimientos educativos en Bogotá Distrito Capital

 

2-2003- 26661

Junio 27 de 2003

El proyecto tiene como objetivo la generación de una cultura ecoturística en el estudiantado del Distrito Capital, a través de la promoción de talleres sobre turismo y cultura en los establecimientos educativos.

Objeción por ilegalidad: El Concejo Distrital no puede ordenar la realización de los talleres mencionados, pues los programas académicos son definidos, según la Ley 115 de 1994, por los mismos establecimientos educativos.

Fuente: Objeciones al Tribunal.

 

 

038/03

Adopta anualmente la jornada denominada "BOGOTA DESPIERTA"

 

1-2003-26387

Junio 26 de 2003.

El proyecto tiende a fomentar una nueva cultura de solidaridad y seguridad en la Ciudad y a establecer una mayor dinámica en su economía y quehacer social, a través del establecimiento de una noche completa anual en la que el comercio podría funcionar normalmente.

Objeción parcial Jurídica: Al vincular a la empresa Transmilenio en el proyecto, esta podría estar obligada a la prestación del servicio en horarios no previstos en los contratos que tiene ésta con los Operadores. Esta objeción fue rechazada por la Plenaria del Concejo en sesión de agosto 1º de 2003.

Fuente: Objeciones al Tribunal.

Exp. 250002324000200300775-01

Pronunciamiento sobre las objeciones al proyecto de Acuerdo N° 38 de 2003 “Por medio del cual se establece anualmente la jornada nocturna en Bogotá”. Se declara la ineptitud del escrito de objeciones presentado por el Alcalde Mayor. El numeral 6 del artículo 315 de la Constitución Nacional, en concordancia con el decreto ley 1421 de 1993, artículo 23 y siguientes, le da la posibilidad de intervenir a los alcaldes en la formación de los acuerdos, y su actividad se rea-liza bien sea sancionándolos y promulgándolos u objetándolos por inconveniencia o por razones jurídicas. Estas disposiciones igualmente señalan el procedimiento a seguir para unos y otras, así que cuando las objeciones son por razones de inconveniencia deben ser consideradas por el Concejo y si las rechaza, el alcalde debe sancionar el proyecto; sino lo hará, lo hace el Presidente de la Corporación. En tanto, si las objeciones son por razones de inconstitucional o ilegalidad y el Concejo las rechaza es el Tribunal Administrativo el llamado a dirimirlas. Teniendo en cuenta los anteriores elementos y analizando el escrito presentado al Tribunal por el Alcalde Mayor al Concejo, se observa que aunque plantea algunos argumentos jurídicos no indica las normas que el Acuerdo quebrantaría, por lo que tal circunstancia le impide al juez revisar su legalidad ante lo cual la Sala considera que el escrito adolece de ineptitud y así se declarará.”.

99 de 2003

040/03

Reconocen los piques cuarto de milla como deporte aficionado

 

2-2003- 26384

Junio 26 de 2003

El proyecto tiene como objeto generar un espacio a los aficionados a esta práctica, permitiendo la realización de estas competencias dentro de la Ciudad.

Objeción por ilegalidad: El hecho de incorporar en su texto que tales practicas se realizarían sobre las "Vías Públicas". En criterio del Gobierno Distrital, este aspecto no es concordante con la normatividad del Código Nacional de Transito, pues este establece que la velocidad máxima permitida para transitar en las ciudades es de 60 Km. por hora, límite que obviamente es superado por los vehículos dentro de la práctica del cuarto de milla. Adicionalmente los riesgos para la salud y vida de participantes, aficionados y vecinos de esa práctica puede ser muy alto, en forma tal que contraviene la investidura que tienen las autoridades del Distrito de proteger a sus habitantes.

Fuente: Objeciones al Tribunal.