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Concepto 2202010261 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

Fecha de Expedición:
11/08/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/08/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 2202010261 DE 2020

 

(Agosto 11)

 

2310460

 

Bogotá, D.C., 

 

Doctora

 

Cristina Moure Vieco

 

Gerente Jurídica

 

Caracol Televisión S.A.

 

Calle 103 No. 69B-43

 

Ciudad

 

oficinajuridica2@caracoltv.com.co             

 

Asunto: Petición en grado de consulta sobre inicio de actividades de producción de programas y anuncios de televisión en la ciudad de Bogotá. Radicado N: 1-2020-7938

 

Respetada Dra. Cristina:

 

Esta Dirección conoció su solicitud del asunto mediante la cual solicita que se le dé respuesta a su consulta relacionada con la realización de actividades producción audiovisual de programas y comerciales para televisión en la ciudad, lo anterior teniendo en cuenta la normatividad de orden nacional y distrital vigente en materia de reinicio de actividades económicas, en el marco de la emergencia derivada por la enfermedad conocida como Covid-19, ocasionada por el virus SARS-COV-2 o coronavirus 2019, generador de la pandemia mundial declarada por la Organización Mundial de la Salud. 

 

1. COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

 

El Decreto Distrital 323 de 2016, estableció la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, y asignó en el artículo 11 a la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, la función de expedir los conceptos jurídicos que sean requeridos a la Secretaria Jurídica Distrital, siempre y cuando no correspondan a otra dependencia.

 

En ese sentido las respuestas a las consultas y/o conceptos que expida esta Secretaría Jurídica Distrital, están dirigidos a coadyuvar en la solución, determinación y concreción de los aspectos generales y abstractos del desarrollo de las actividades propias de las entidades y organismos de la administración distrital, y en tratándose de las soluciones elevadas por los particulares, las mismas deberán corresponder o enmarcarse dentro del actuar de las diferentes entidades y organismos del Distrito Capital, o referirse al cumplimiento de funciones y servicios a cargo del Distrito Capital, por no estar dentro de sus funciones, asesorar, instruir u orientar a los particulares o a las instituciones privadas, en el ejercicio de actividades del derecho privado.

 

Aunado a lo anterior, respecto del alcance de los conceptos jurídicos, la Corte Constitucional ha precisado que:

 

Los conceptos no configuran, en principio, decisiones administrativas pues no se orientan a afectar la esfera jurídica de los administrados, esto es, no generan deberes u obligaciones ni otorgan derechos. En el evento que el concepto se emita a solicitud de un interesado, este tiene la opción de acogerlo o no acogerlo.

 

Los conceptos emitidos por las entidades públicas en respuesta a un derecho de petición de consultas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, insistimos, son orientaciones de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente [1] (Negrilla fuera de texto).

 

En concordancia con lo anterior, el Consejo de estado Señalo:

 

“Como todo concepto jurídico no obligatorio jurídicamente, se trata de una opinión, apreciación o juicio, que por lo mismo se expresa en términos de conclusiones, sin efecto jurídico directo sobre la materia de que trata, que sirve como simple elemento de información o criterio de orientación, en este caso, para la consultante, sobre las cuestiones planteadas por ella. De allí que las autoridades a quienes corresponda aplicar las normas objeto de dicho concepto, no están sometidas a lo que en el se concluye o se opina, de modo que pueden o no acogerlo, sin que el apartarse del mismo genere consecuencia alguna en su contra, aspecto este en que justamente se diferencia la circular de servicio con el simple concepto jurídico a que da lugar el artículo 25 de C.C.A., pues la circular de servicio obliga a los destinatarios, so pena de incurrir en falta disciplinaria o administrativa. La circular de servicio es norma superior de los actos y conductas de sus destinatarios en el ejercicio de sus funciones relacionadas con los asuntos de que ella trata, mientras que el referido concepto jurídico no tiene ese carácter de ninguno modo para persona alguna [2]

 

2. RESPUESTA A LA CONSULTA ELEVADA

 

Al respecto es preciso indicar que con ocasión de la pandemia originada por el Covid-19 el Gobierno Nacional ha expedido Decretos que limitan la libre circulación de las personas y vehículos en todo el territorio nacional, medidas que igualmente cobijan a Bogotá, D.C., siendo competencia de las autoridades del Distrito Capital adoptar las medidas proferidas por el Presidente de la República; y que dentro del marco de acción de las autoridades locales, a estas les corresponde dictar las medidas adicionales que se requieran para prevenir o mitigar las consecuencias negativas que puedan surgir con ocasión de la pandemia; entre ellas, adoptar restricciones para la movilidad de las personas, con el fin de protegerlas y evitar mayores perjuicios y mitigar el riesgo de contagio colectivo.

 

En ese orden de ideas, hay que señalar que el gobierno nacional expidió el Decreto Nacional 749 de 2020[3], que ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, del 1 de junio hasta el 1 de julio de 2020, ordenando a los alcaldes adoptar las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento preventivo obligatorio, y exceptuando los casos o actividades en los que las mismas autoridades, permitirán el derecho de circulación de las personas.

 

Efecto de lo anterior, el gobierno distrital expidió el Decreto Distrital 131 de 2020, dando continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de Bogotá D.C., para el periodo comprendido entre el 1 y el 16 de junio de 2020, y posteriormente, expidió el Decreto Distrital 143 de 2020, dando continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., entre el 16 de junio y el 01 de julio de 2020; limitando totalmente la libre circulación de personas y vehículos en la ciudad de Bogotá D.C., con las excepciones previstas en el artículo 3 del Decreto Nacional 749 de 2020.

 

Posteriormente el gobierno nacional expidió el decreto nacional 990 de 9 de julio de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID 19,  y por su parte el gobierno distrital expidió el decreto distrital 169 “Por medio del cual se imparten órdenes para dar cumplimiento a la medida de aislamiento preventivo obligatorio y se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las diferentes localidades del Distrito Capital”, limitando nuevamente la libre circulación de personas y vehículos en la ciudad de Bogotá D.C., con las excepciones previstas en el artículo 3 del Decreto Nacional 990 de 2020.

 

Ahora bien, el decreto nacional 990 de 2020 fue recientemente derogado por el decreto nacional 1076 del 28 de julio de 2020; no obstante es preciso señalar que mediante el artículo 3 del decreto nacional 1076 de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, el gobierno nacional nuevamente estableció las garantías para la medida de aislamiento, a efecto que el aislamiento preventivo obligatorio permita igualmente garantizar el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, señalando que los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades: “(…)“42.Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.”

 

Efecto de lo anterior, el gobierno distrital expidió el Decreto Distrital 179 de 2020,[4] dando continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de Bogotá D.C., para el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 1 de septiembre de 2020, limitando totalmente la libre circulación de personas y vehículos en la ciudad de Bogotá D.C., con las excepciones previstas en el artículo 3 del Decreto Nacional 1076 del 28 de julio de 2020, dentro de las cuales se encuentra la “42.Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.”

 

Cabe señalar a esta altura que el decreto distrital 164 de 2020 “Por medio del cual se adiciona el Anexo No. 1 y se modifica el artículo 5 del Decreto Distrital 143 de 2020 “Por el cual se imparten lineamientos para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C. y se toman otras determinaciones”, se encuentra vigente y que en el artículo 1 del mismo, que modifica el artículo 5 del decreto distrital 143 de 2020, están determinados los turnos y requisitos para el ejercicio de diversas actividades económicas en el Distrito Capital exceptuadas de la medida de aislamiento preventivo obligatorio, las cuales deberán funcionar en los horarios descritos en el Anexo No. I del referido decreto, teniendo en cuenta la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU.[5]

 

A renglón seguido, el artículo 2 ídem adicionó una serie de actividades al anexo No. 1 del Decreto Distrital 143 de 2020 (con horarios de ingreso entre las 10:00 am y 5:00 am), dentro de las cuales se encuentran las “Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión.”

 

En ese orden de ideas, respecto a su consulta acerca de si:

 

¿bajo las normas actuales es posible realizar actividades de producción audiovisual de programas y comerciales para televisión en la ciudad de Bogotá?

 

La respuesta es sí, siempre y cuando se ajusten a los previsto en el decreto distrital 143 de 2020 y su anexo, modificados por el decreto distrital 164 de 2020, y que cumplan con los protocolos de bioseguridad vigentes que hayan sido expedidos por el Ministerio de salud y Seguridad Social para el desarrollo de dicha actividad.

 

Toda vez que la respuesta es positiva no hay lugar a dar respuesta a la segunda interrogante planteada en su solicitud.

 

En eso términos se atiende su petición en grado de consulta.    


Atentamente,

 

PAULA JOHANNA RUIZ QUINTANA

 

Directora distrital de doctrina y asuntos normativos

 

C.C.      N.A

 

Anexo: N.A.

 

Proyectó:  Fernando Pachón Piñeros


Revisó/ Aprobó: Paula Johanna Ruiz Quintana



[1] Corte Constitucional Sala Plena Sentencia C-542 de 2005. Referencia: expediente D-5480. Bogotá D.C., 24 de mayo de 2005. M.P. Dr. Humberto Sierra Porto.

 

[2] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Radicación Núm: 110010324 000 2007 00050 01. Bogotá. D.C., 22 de abril de 2020 Consejero Ponente: Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta

 

[3]“Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, modificado por el Decreto Nacional 847 del 14 de junio de 2020, y cuya vigencia fue prorrogada por el Decreto Nacional 878 de 2020, extendiendo las medidas establecidas en el Decreto Nacional 749 de 2020 hasta las 12 de la noche del 15 de julio de 2020.

 

[4] El cual modifico el decreto distrital 169 de 2020 “Por medio del cual se imparten órdenes para dar cumplimiento a la medida de aislamiento preventivo obligatorio y se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las diferentes localidades del Distrito Capital”

 

[5]Las empresas y establecimientos deberán, previamente a dar inicio a sus actividades, dar cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 1º del decreto 128 de 2020 referente a la inscripción en la plataforma www.bogota.gov.co/reactivacion-economica, además de verificar y acoger el turno establecido en el anexo No. 1 del presente decreto conforme a su CIIU. Los horarios de funcionamiento autorizados en Bogotá para cada una de las actividades económicas autorizadas por el gobierno nacional pueden consultarse en la página web www.bogota.gov.co/reactivacion-economica.” Incisos 2 y 3 del artículo 1 del decreto distrital 164 de 2020. El referido decreto distrital se puede consultar en el siguiente link: http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94347