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Decreto 348 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital 7009 del 31 de diciembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 348 DE 2020

 

(Diciembre 30)

 

Por medio del cual se prorroga la vigencia y se crean unos empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría de Educación del Distrito

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 7° del artículo 315 de la Constitución Política, el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 21 de la Ley 909 de 2004

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, determina la estructura del empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, la cual es aplicable a los organismos y entidades del Distrito Capital.

 

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 consagra que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio, con el fin de suplir necesidades de personal para desarrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales y de apoyo.

 

Que el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública define los empleos temporales como aquellos creados en las plantas de cargos para el ejercicio de las funciones previstas en el mencionado artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento, y los cuales deberán sujetarse a la nomenclatura y clasificación de cargos vigentes para cada entidad y a las disposiciones relacionadas con la elaboración del plan de empleos, diseño y reforma de plantas de que trata la misma Ley.

 

Que mediante el Decreto Distrital 271 de 2016, fueron creados quinientos sesenta y nueve (569) empleos de carácter temporal en la Secretaría de Educación del Distrito por un periodo de dos años hasta el 30 de junio de 2018; mediante Decreto Distrital 349 de 2018, se prorrogó la vigencia de estos cargos hasta el 30 de junio de 2020 y mediante Decreto Distrital 161 de 2020, se prorrogó su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

Que en la actual coyuntura presentada por la emergencia sanitaria producida por el Coronavirus (Covid- 19), y teniendo en cuenta la necesidad de garantizar la prestación del servicio educativo, se requiere prorrogar algunos cargos de la planta temporal existente hasta el 31 de diciembre de 2021.


Que adicional a la persistencia de las necesidades que dieron origen a la planta temporal, las instituciones educativas presentan necesidades de apoyo para la administración de los Fondos de Servicios Educativos, por lo que se requiere el refuerzo de personal con funciones financieras que asuma todas las tareas que implica el manejo de los mencionados fondos.

 

Que todas las instituciones educativas oficiales del Distrito cuentan con un Fondo de Servicios Educativos, y en algunos casos estos no cuentan con personal administrativo que lo maneje. Para garantizar el proceso se evidenció la necesidad de la creación de algunos cargos de Auxiliares Administrativos Código 407 Grado 27 en la planta temporal para que desempeñen dichas funciones, como apoyo financiero.

 

Que para la financiación de la creación de estos cargos de apoyo financiero, no se realizará la prórroga de 21 cargos de Técnico Operativo Código 314 Grado 04 y de 60 cargos de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 05 de la planta temporal, los cuales se encuentran vacantes.

 

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DACSD , mediante oficio No. 2020EE3890 del 3 de diciembre de 2020, emitió concepto técnico favorable para la prórroga de la vigencia de cuatrocientos ochenta y ocho (488) empleos de carácter temporal y la creación de cincuenta y dos (52) nuevos empleos de carácter temporal, por el termino de doce (12) meses, periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 en la planta de empleos administrativos de la Secretaría de Educación del Distrito,

 

Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda – SHD –mediante oficio 2020EE198759O1 del 28 de diciembre de 2020, expidió viabilidad presupuestal para la prórroga de la vigencia de cuatrocientos ochenta y ocho (488) empleos de carácter temporal y la creación cincuenta y dos (52) empleos de carácter temporal en la planta de empleos administrativos de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2021, la vigencia de los siguientes empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría de Educación del Distrito, creados mediante Decreto Distrital 271 de 2016:

 

ARTÍCULO 2º.- Crear los empleos de carácter temporal en la Planta de personal de la Secretaria de Educación del Distrito con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021 así:

 

 

ARTÍCULO 3º.- Los empleos de carácter temporal, cuya vigencia se autoriza prorrogar mediante el presente Decreto, están destinados a cumplir las funciones que dieron lugar a la creación de los mismos, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.1.1.1 y siguientes del Decreto Nacional 1083 de 2015 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan y se sujetarán a la escala salarial establecida para el sector central de Bogotá, D.C.

 

ARTÍCULO 4º.- Los cargos creados en el presente Decreto Distrital realizarán las funciones que se establezcan en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales que se expida para estos empleos temporales.

 

ARTÍCULO 5º.- La provisión de los nuevos empleos de carácter temporal se efectuará de conformidad con lo preceptuado en los artículos 21 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.5 del Decreto Nacional 1083 de 2015, que fue adicionado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017.

 

ARTÍCULO 6º.- Comunicar el contenido del presente Decreto Distrital a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2020.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ


Alcaldesa Mayor

 

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ

 

Secretaria de Educación del Distrito

 

NIDIA ROCÍO VARGAS

 

Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital