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DECRETO 340 DE 2020 (Diciembre 30) Por el cual se modifica la estructura
organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se
dictan otras disposiciones LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas por los numerales 7º del artículo 315 de la Constitución Política y
9º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, CONSIDERANDO: Que el
Acuerdo 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la
estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades
de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, en su
artículo 94 establece
la naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de
Cultura, Recreación y Deporte, la cual tiene por objeto “orientar y liderar
la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos
cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en
coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación
de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.” Que
mediante el Decreto Distrital 037 de
2017 se modificó la estructura de la Secretaría Distrital de Cultura,
Recreación y Deporte. Que el
Acuerdo Distrital 709 de
2018, estableció lineamientos para el fomento, promoción, incentivo y
desarrollo de la Economía Naranja en el Distrito Capital, y que mediante
documento Conpes D.C 02 de 2019 se adoptó la Política Pública Distrital de
Economía Cultural y Creativa 2019-2038, cuyo objetivo es generar un entorno
propicio para el desarrollo cultural, social y económico de la ciudad, a través
del fomento, la promoción y el incentivo de la Economía Cultural y Creativa, en
el marco del reconocimiento, el respeto y la promoción de los derechos y
libertades culturales, y de la Agenda Bogotá Cultural 2038. Que el
Decreto Distrital 863 de
2019, actualiza el Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural -
SIDFAC, y reglamentan los Centros de Formación Artística y Cultural, y da a la
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la responsabilidad de
coordinar la articulación, regulación y el funcionamiento del Sistema. Que el
Acuerdo Distrital 735 de 2019, en su artículo 21,
establece competencias y atribuciones a la Secretaría Distrital de Cultura,
Recreación y Deporte como Autoridad Administrativa Especial de Policía. Que el
Decreto 859 de 2019, delegó en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y
Deporte la función de adelantar las averiguaciones del caso e imponer,
previo concepto favorable del Ministerio de Cultura, las sanciones definidas en
el artículo 24 de
la Ley 1185 de 2008 a los exhibidores de películas infractores. Que se
hace necesario modificar la estructura organizacional establecida en el Decreto
Distrital 037 de
2017, para incluir las nuevas competencias atribuidas por la normatividad antes
mencionada. Que la
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte elaboró el estudio
técnico para la modificación de la estructura organizacional. Que
mediante oficio de radicado No. 2020EE3966 del 09 de diciembre de 2020, la
Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió
concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional
de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. En
mérito de lo expuesto, DECRETA: CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA, OBJETO Y FUNCIONES GENERALES DE LA SECRETARÍA
DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Artículo
1º.- Naturaleza. La Secretaría Distrital de Cultura,
Recreación y Deporte, perteneciente al Sector Cultura, Recreación y Deporte, es
un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera. Artículo 2º.- Objeto. La Secretaría
Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto orientar y liderar
la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos
cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en
coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación
de las entidades a ella adscritas y vinculada y la sociedad civil. Artículo 3º.- Funciones. La Secretaría
Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tendrá las siguientes funciones
básicas: a. Formular
estrategias para garantizar la conservación y enriquecimiento de la creación y
expresiones culturales propias de la ciudad diversa en su conformación étnica,
socio cultural e histórica. b. Diseñar
estrategias de divulgación y conservación del patrimonio cultural tangible e
intangible. c. Velar por el ejercicio
del deporte en sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas en
pro de la formación de las personas y la preservación del desarrollo de una
mejor salud en el ser humano. d. Formular
mecanismos para lograr la participación de los ciudadanos y ciudadanas en
programas recreativos y deportivos en desarrollo del derecho constitucional que
le asiste a todas las personas para la práctica del deporte y el
aprovechamiento del tiempo libre. e. Formular
estrategias para garantizar la formación y apoyo integral a los deportistas. f. Impulsar
la formación y gestión de actividades y programas artísticos, culturales,
deportivos y de alto rendimiento, acorde con los planes sectoriales y con el
plan de desarrollo económico y social y de obras públicas del Distrito Capital. g. Formular
políticas, vigilar y supervisar la correcta administración y funcionamiento de
los sistemas distritales de cultura de parques y de escenarios distritales,
recreativos y deportivos. h.
Orientar el desarrollo, fomento y difusión del repertorio sinfónico nacional y
universal por parte de la Orquesta Filarmónica de Bogotá. i. Coordinar
la ejecución de las políticas, planes y programas en los campos cultural,
patrimonial, recreativo y del deporte que desarrollen las entidades adscritas y
vinculadas y las localidades. j. Gestionar
la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con
el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y
fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo. k. Ejercer
seguimiento, vigilancia y control sobre la debida ejecución de los planes de
gestión de las entidades del sector. l. Formular,
orientar y coordinar políticas que propicien y consoliden la conformación y
permanencia de los clubes, escuelas, ligas o asociaciones solidarias de
deportistas. m. Promocionar
actividades recreativas e impulsar masivamente la práctica deportiva no
competitiva prioritariamente para los niños, jóvenes y adultos mayores. n. Priorizar en la inversión
la construcción de parques con escenarios deportivos y recreativos. o. Promover
e impulsar estrategias que garanticen el desarrollo del arte y estímulos para
los artistas. p. Promover
el reconocimiento público a los deportistas de alta figuración y rendimiento
que representen a nuestra ciudad en las gestas deportivas. q. Formular,
ejecutar y coordinar con la Secretaria Distrital de Ambiente, los programas,
proyectos y acciones para la conservación, preservación y recuperación del
componente de la estructura ecológica principal parques urbanos. r. Impulsar estrategias para
garantizar el desarrollo de expresiones artísticas que interpreten la
diversidad cultural de los habitantes del Distrito Capital. s. Impulsar la formación y
gestión de actividades y programas artísticos, culturales, deportivos y de alto
rendimiento para la población con algún grado de discapacidad. t. Liderar la formulación de
políticas públicas orientadas a garantizar y restablecer los derechos
culturales y a contribuir al desarrollo de la cultura de los derechos, así como
la formulación de la Política Pública de Cultura Ciudadana y Democrática, de conformidad
con el Decreto Distrital 599 de
2015 o la norma que lo modifique. u. Orientar
y coordinar las actividades para el funcionamiento de los espacios de
concertación, las instancias y los procesos del Sistema Distrital de Arte,
Cultura y Patrimonio y demás funciones previstas en el Decreto Distrital 627 de
2007 o la norma que lo modifique. v. Dirigir y coordinar la
concertación, el diseño, la implementación y la evaluación de políticas
públicas de fomento en lectura, escritura y cultura digital para el Distrito
Capital, de conformidad con el Acuerdo 644 de
2016, reglamentado por el Decreto Distrital 624 de
2016, y demás normas que lo complementen o lo modifiquen. w. Ejercer la inspección,
vigilancia y control a las entidades sin ánimo de lucro con fines culturales,
recreativos o deportivos del Distrito que le sean asignadas por la norma. x. Conocer
los procedimientos relacionados con los comportamientos contrarios a la
Protección y Conservación del Patrimonio Cultural de los inmuebles y Sectores
declarados como Bienes de interés Cultural y sus Colindantes, que conlleven a
un deterioro de la estructura del inmueble y puesta en riesgo de los valores
culturales históricos, arquitectónicos, patrimoniales, urbanísticos o
paisajísticos del inmueble o sector de la ciudad, por los cuales fueron
declarados, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 735 de
2019, y demás normas que lo complementen o lo modifiquen. y. Desarrollar
los procesos, procedimientos y actividades necesarias relacionadas con la
acreditación de la condición de creador y gestor cultural, para efectos de la
asignación de los Beneficios al Servicio Social Complementario de Beneficios
Económicos Periódicos – BEPS, de acuerdo con la normativa vigente y los
lineamientos del Ministerio de Cultura. z. Adelantar las
averiguaciones del caso e imponer, previo concepto favorable del Ministerio de
Cultura, las sanciones definidas en el artículo 24 de
la Ley 1185 de 2008 y demás normas que lo complementen o modifiquen, a los
exhibidores de películas infractores. aa. Las demás que le señalen
los acuerdos distritales. CAPÍTULO II ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS Artículo 4º.- Modificado
por el art. 1°, Decreto Distrital 400 de 2022 <El nuevo texto es
el siguiente> Estructura Organizacional. Para el
desarrollo de su objeto y funciones la Secretaría Distrital de Cultura,
Recreación y Deporte tendrá la siguiente estructura organizacional: 1. Despacho de la Secretaría
Distrital de Cultura, Recreación y Deporte 1.1 Oficina de Control Interno 1.2 Oficina de Control
Disciplinario Interno 1.3 Oficina Asesora de
Comunicaciones 1.4 Oficina Asesora de
Planeación 1.5 Oficina Jurídica 1.6 Oficina de Tecnologías de la
Información 2. Subsecretaría de Gobernanza 2.1 Dirección de Fomento 2.2 Dirección de
Asuntos Locales y Participación 2.3 Dirección de
Economía, Estudios y Política 2.4 Dirección de
Personas Jurídicas 3. Subsecretaría Distrital de
Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento 3.1 Dirección
Observatorio y Gestión del Conocimiento Cultural 3.2 Dirección de
Transformaciones Culturales 3.3 Dirección de
Redes y Acción Colectiva 4. Dirección
de Arte, Cultura y Patrimonio 4.1. Subdirección de Gestión
Cultural y Artística 4.2. Subdirección de
Infraestructura y Patrimonio Cultural 5. Dirección de
Lectura y Bibliotecas 6. Dirección de
Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano. El
texto original era el siguiente: Artículo 4°.- Estructura
Organizacional. Para el desarrollo de su objeto y funciones la Secretaría
Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tendrá la siguiente estructura
organizacional: 1. Despacho de la Secretaría
Distrital de Cultura, Recreación y Deporte 1.1 Oficina de Control Interno 1.2 Oficina de Control Interno
Disciplinario 1.3 Oficina Asesora de Jurídica 1.4 Oficina Asesora de
Comunicaciones 1.5 Oficina Asesora de
Planeación 1.6 Oficina de Tecnologías de la
Información 2. Subsecretaría de Gobernanza 2.1 Dirección de Fomento 2.2 Dirección de Asuntos Locales
y Participación 2.3 Dirección de Economía,
Estudios y Política 2.4 Dirección de Personas
Jurídicas 3. Subsecretaría Distrital de
Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento 3.1 Dirección Observatorio y
Gestión del Conocimiento Cultural 4. Dirección de Arte, Cultura y
Patrimonio 4.1. Subdirección de Gestión
Cultural y Artística 4.2. Subdirección de
Infraestructura y Patrimonio Cultural 5. Dirección de Lectura y
Bibliotecas 6. Dirección de Gestión
Corporativa Artículo
5º.- Despacho del Secretario. Son funciones del despacho de la Secretaría
Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, las siguientes: a. Formular y adoptar de
manera articulada las políticas, planes, programas y proyectos en los campos
del arte, la cultura, el patrimonio cultural, la recreación, el deporte y la
actividad física del Distrito Capital. b. Dirigir las funciones de
la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. c. Orientar las acciones del
Comité Sectorial de desarrollo Administrativo de Cultura, Recreación y Deporte,
impulsar la concertación en la toma de decisiones y en la ejecución de las
políticas, planes, programas y proyectos del sector. d. Dirigir la participación
de la entidad en la formulación del Plan de Desarrollo Económico, Social y de
Obras Públicas del Distrito Capital en lo atinente al arte, la cultura, el
patrimonio cultural, la recreación, el deporte y la actividad física del Distrito
Capital. e. Formular la política de
democratización de la gestión sectorial y orientar el diseño de estrategias que
propicien la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones sobre
política y en la ejecución y control de las mismas, en los campos del arte, la
cultura, el patrimonio cultural, la recreación, el deporte y la actividad
física del Distrito Capital. f. Formular las políticas
referentes a la administración y manejo de los sistemas y subsistemas
distritales de Arte, Cultura y Patrimonio, de Deporte, Recreación y Actividad Física,
y los demás que se creen para el cumplimiento de la misión sectorial. g. Definir la política de
diálogo con otros sectores del Distrito Capital y con instituciones del orden
regional, nacional e internacional con los cuales haya complementariedad entre
sus políticas y las del sector, para fortalecer los campos del arte, la cultura,
el patrimonio cultural, la recreación, el deporte y la actividad física del
Distrito Capital. h. Definir políticas y
estrategias que estimulen la corresponsabilidad público-privada en el
fortalecimiento de los campos del arte, la cultura, el patrimonio cultural, la
recreación, el deporte y la actividad física del Distrito Capital, y fomenten
la organización social de sus agentes e instancias. i. Formular y dirigir las
acciones de intervención sobre los proyectos de ley, acuerdos y decretos que se
expidan en relación con el Sector Cultura, Recreación y Deporte. j. Dirigir el desarrollo y
realización de las funciones técnicas y administrativas de la entidad,
orientando sus planes y políticas para el debido cumplimiento de su misión y
objetivos institucionales. k. Dirigir la elaboración y
presentación oportuna de los informes que requiera el Concejo de Bogotá y la
Alcaldía Mayor, así como cualquier otro ente de control político, fiscal, o de
control social. l. Dirigir la formulación e
implementación de las políticas para el establecimiento, desarrollo y
mejoramiento continuo del sistema de control interno de la entidad. m. Resolver en segunda
instancia las investigaciones de carácter disciplinario. n. Expedir
los actos administrativos y celebrar de acuerdo con su competencia, los
contratos y convenios que sean necesarios para el cabal cumplimiento de las
funciones de la Secretaría, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad en los
servidores públicos de la entidad. o. Promover la participación
ciudadana y el control social del Sector Cultura, Recreación y Deporte, su
articulación con otros sistemas y el fortalecimiento de espacios de
participación, y/o de control social distrital y nacional, de acuerdo con las
dinámicas propias de los campos del arte, la cultura, el patrimonio cultural,
la recreación, el deporte y la actividad física del Distrito Capital. p. Resolver los recursos de
apelación o queja relacionados con las decisiones en las que actúe como segunda
instancia. q. Las demás que le sean
asignadas y que correspondan con la naturaleza del Despacho. Artículo
6º.- Oficina
de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno,
las siguientes: a. Evaluar en forma
independiente el Sistema de Control Interno de la entidad y proponer al
representante legal las recomendaciones para mejorarlo. b. Planear, dirigir y
organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno. c. Verificar que el Sistema
de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la Secretaría y que
su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos
y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando. d. Verificar que los
controles definidos para los procesos y actividades de la Secretaría, se
cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o
servidores públicos encargados de la aplicación del régimen disciplinario
ejerzan adecuadamente esta función. e. Verificar que los
controles asociados con todas y cada una de las actividades de la Secretaría,
estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente. f. Propender por el
cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes,
programas, proyectos y metas de la Secretaría y recomendar los ajustes
necesarios; g. Servir de apoyo a los
directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los
resultados esperados. h. Verificar los procesos
relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de
información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios. i. Fomentar en toda la
Secretaría la formación de una cultura de control que contribuya al
mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional. j. Evaluar y verificar la
aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que, en desarrollo del
mandato constitucional y legal, diseñe la dependencia correspondiente. k. Mantener permanentemente
informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la
entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su
cumplimiento. l. Desarrollar acciones para
valorar la administración de los riesgos institucionales, informar a la alta
dirección sobre el estado de los mismos y aconsejar sobre la mejora en los
controles y posibilidades de mitigación. m. Asesorar a la Secretaría
en la relación con organismos de control externos, facilitando los
requerimientos, la coordinación de los informes y la información relevante y
pertinente que estos requieran. n. Las demás que le sean
asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 7º.- Modificado
por el art. 2°, Decreto Distrital 400 de 2022 <El nuevo texto es
el siguiente> Oficina
de Control Disciplinario Interno. Son
funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes: a. Adelantar la etapa de
instrucción hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo
de los procesos disciplinarios contra los servidores(as) y ex servidores (as)
públicos (as) de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de
conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo
modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia. b. Mantener actualizada la
información de los procesos disciplinarios de la Secretaría en el Sistema de
Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar
procedimientos operativos disciplinarios acorde con las pautas señaladas por la
Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica
Distrital. c. Efectuar el seguimiento a la
ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores(as) y ex servidores
(as) públicos (as) de la Secretaría, de manera oportuna y eficaz, de acuerdo
con el reporte que realice la dependencia que tenga a cargo la etapa de
juzgamiento. d. Orientar y capacitar a los
servidores (as) públicos (as) de la entidad en la prevención de faltas
disciplinarias y en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se
expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital y demás entidades competentes. e. Surtir el proceso de
notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes
disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad
disciplinaria vigente. f. Las
demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de
la dependencia”. El
texto original era el siguiente: Artículo 7°.- Oficina de Control
Interno Disciplinario. Son funciones de la Oficina de Control Interno
Disciplinario, las siguientes: a. Dirigir la atención de
consultas en materia disciplinaria y la elaboración de análisis sobre la misma
materia, de acuerdo con la normatividad vigente. b. Adelantar la indagación
preliminar, la investigación formal y fallar en primera instancia los procesos
disciplinarios contra los servidores y ex servidores de la Secretaría Distrital
de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con el Código Disciplinario
Único y demás disposiciones que regulan la materia. c. Divulgar al interior de la
entidad el Código Disciplinario Único con el objeto de prevenir la ocurrencia
de conductas violatorias del mismo. d. Coordinar programas de
asesoría y capacitación a los funcionarios de la entidad, para prevenir la
ocurrencia de conductas, acciones u omisiones que puedan dar lugar a la
imposición de sanciones disciplinarias. e. Comunicar y notificar los
actos administrativos, fallos y autos proferidos por la Secretaría en ejercicio
de la potestad disciplinaria, en los términos previstos en el Código
Disciplinario Único y la normatividad que rige la materia. f. Proyectar las resoluciones
mediante las cuales se haga efectiva la aplicación de las sanciones
disciplinarias impuestas contra los servidores y ex servidores de la Secretaría
Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. g. Efectuar el seguimiento a la
ejecución de las sanciones disciplinarias que se impongan a los servidores y ex
servidores de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, hasta
su remisión a la jurisdicción coactiva, si es el caso. h. Asesorar al Despacho de la
Secretaría en la implementación de estrategias para prevenir la comisión de
faltas disciplinarias. i. Las demás que le sean
asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 8º.- Modificado
por el art. 3°, Decreto Distrital 400 de 2022 < El nuevo texto es el
siguiente> Oficina Jurídica. son funciones de la Oficina Jurídica, las
siguientes: a. Formular
objetivos y estrategias relacionadas con la gestión jurídica de la Secretaría,
así́ como asesorar al despacho de la Secretaría y demás dependencias de la
entidad en materia jurídica. b. Dirigir
y orientar la formulación, actualización, adopción de propuestas y medidas
regulatorias necesarias para el fortalecimiento del Sector Cultura, Recreación
y Deporte. c. Emitir
respuesta a los requerimientos y peticiones formuladas por los ciudadanos y por
los organismos públicos y privados, relacionados con aspectos jurídicos y
regulatorios de conformidad con la normativa vigente. d. Emitir
conceptos sobre los asuntos jurídicos y regulatorios formulados por el sector
cultura, recreación y deporte. e. Establecer,
fijar e impartir directrices jurídicas, a partir de la conservación de la
unidad de criterio en la
interpretación, aplicación e implementación de las disposiciones normativas referentes a las políticas culturales, recreativas y deportivas en el Distrito Capital. f. Ejercer
y orientar la representación judicial y extrajudicial de la Secretaría
Distrital de Cultura, Recreación
y Deporte en los diferentes procesos y demás acciones legales que se instauren en su contra o que esta
deba promover conforme a los lineamientos legales y ante las instancias judiciales y administrativas, de conformidad
con las delegaciones que le sean conferidas para estos efectos. g. Responder por la actualización permanente de la normativa y jurisprudencia correspondiente a asuntos propios de la Secretaría y del Sector Cultura, Recreación y Deporte, respectivamente, así́ como procurar su divulgación y debida aplicación, a partir de la definición de los
criterios jurídicos de la entidad. h. Conocer
de la etapa de juzgamiento de los procesos adelantados contra los servidores y
ex servidores de la Secretaría Distrital de Cultura,
Recreación y Deporte. i. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente. j. Mantener
actualizada la información de los procesos disciplinarios de la Secretaría en
el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital. k. Conceptuar sobre la viabilidad jurídica de proyectos de ley, decretos, acuerdos, actos administrativos y demás asuntos
normativos que se sometan a su consideración; así como compilar los conceptos técnicos y financieros, en los términos de los Decretos Distritales 6 de 2009 y 438 de
2019, o los que los modifiquen,
adicionen o sustituyan. l. Proyectar
los actos administrativos que resuelvan las solicitudes de revocatoria y
recursos interpuestos contra los
actos administrativos de competencia del Despacho de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. m. Las
demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de
la dependencia. El texto original era el
siguiente: Artículo 8°.- Oficina Asesora de
Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica, las siguientes: a. Formular objetivos y
estrategias relacionadas con la gestión jurídica de la Secretaría, así́ como
asesorar al despacho de la Secretaría y demás dependencias de la entidad en
materia jurídica. b. Dirigir y orientar la
formulación, actualización, adopción de propuestas y medidas regulatorias
necesarias para el fortalecimiento del Sector Cultura, Recreación y Deporte. c. Emitir respuesta a los
requerimientos y peticiones formulados por los ciudadanos y por los organismos
públicos y privados, relacionados con aspectos de los asuntos jurídicos y
regulatorios de conformidad con la normativa vigente. d. Emitir conceptos sobre los
asuntos jurídicos y regulatorios formulados por el sector cultura, recreación y
deporte. e. Establecer, fijar e impartir
directrices jurídicas, a partir de la conservación de la unidad de criterio en
la interpretación, aplicación e implementación de las disposiciones normativas
referentes a las políticas culturales, recreativas y deportivas en el Distrito
Capital. f. Ejercer y orientar la
representación judicial y extrajudicial de la Secretaría Distrital de Cultura,
Recreación y Deporte en los diferentes procesos y demás acciones legales que se
instauren en su contra o que esta deba promover conforme a los lineamientos
legales y ante las instancias judiciales y administrativas, de conformidad con
las delegaciones que le sean conferidas para estos efectos. g. Responder por la
actualización permanente de la normativa y jurisprudencia correspondiente a
asuntos propios de la Secretaría y del Sector Cultura, Recreación y Deporte,
respectivamente, así́ como procurar su divulgación y debida aplicación, a
partir de la definición de los criterios jurídicos de la entidad. h. Estudiar y proyectar las
providencias o fallos que deba proferir el/la Secretario/a de Despacho en
segunda instancia, acerca de los procesos disciplinarios relacionados con
servidores públicos de la entidad. i. Conceptuar sobre la
viabilidad jurídica de proyectos de ley, decretos, acuerdos, actos
administrativos y demás asuntos normativos que se sometan a su consideración;
así como compilar los conceptos técnicos y financieros, en los términos de los
Decretos Distritales 6 de 2009 y 438 de 2019, o los que los modifiquen,
adicionen o sustituyan. j. Proyectar los actos
administrativos que resuelvan las solicitudes de revocatoria y recursos
interpuestos contra los actos administrativos de competencia del Despacho de la
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. k. Las demás que le sean
asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 9º.- Oficina Asesora de
Comunicaciones. Son funciones de la Oficina Asesora de
Comunicaciones, las siguientes: a. Asesorar en la definición
y ejecución de políticas y estrategias de comunicación orientadas a la
articulación sectorial, así́ como a la promoción y apropiación ciudadana de los
temas sectoriales. b. Asesorar y proponer
acciones y procesos de comunicación sectoriales que contribuyan a garantizar el
acceso a la información pública como bien colectivo y propendan por la
coordinación y el fortalecimiento de gestión comunicacional de las entidades. c. Desarrollar estrategias
de divulgación de contenidos sectoriales en medios de comunicación e incentivar
el mejoramiento continuo de los medios de comunicación institucionales con uso
y aprovechamiento de las nuevas tecnologías de información y comunicación. d. Desarrollar y evaluar, en
coordinación con las áreas de la Secretaría, el plan estratégico de
comunicación de la entidad de acuerdo con las políticas Distritales y los
objetivos estratégicos institucionales. e. Promover el desarrollo de
capacidades comunicacionales así́ como la generación de contenidos y el
adecuado uso de los medios de comunicación en las entidades del Sector Cultura,
Recreación y Deporte. f. Diseñar y desarrollar
estrategias de comunicación organizacional para los servidores públicos de la
Secretaría que faciliten los flujos de información de acuerdo con los
procedimientos establecidos por la entidad. g. Establecer, gestionar y
mantener relaciones permanentes con los medios de comunicación que permitan la
generación y seguimiento de una agenda pública institucional sectorial y
realizar monitoreo de dicha agenda. h. Conformar y coordinar el
comité́ de comunicaciones y publicaciones de la Secretaría para el seguimiento
del plan estratégico de comunicación, así́ como de políticas y acciones de
fortalecimiento de la misma entidad y el sector. i. Realizar las actividades
necesarias para la publicación de los materiales requeridos por la Secretaría,
en coordinación con cada una de sus dependencias, así́ como diseñar y programar
la producción audiovisual, la impresión documental de información y el material
de prensa, radio y televisión de la Secretaría. j. Formular lineamientos y
técnicas de comunicación a los servidores públicos designados por el Despacho
de la Secretaría para trasmitir comunicados oficiales. k. Diseñar e implementar
programas y estrategias de comunicación interna que permitan facilitar y
fortalecer la integración y sinergia dentro de la entidad. l. Las demás que le sean
propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. Artículo
10º.- Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la
Oficina Asesora de Planeación, las siguientes: a. Diseñar y coordinar el
proceso de planeación de la Secretaría en los aspectos estratégicos y técnicos,
acorde con lo establecido en las políticas públicas, y realizar el seguimiento
y evaluación a su ejecución. b. Coordinar la formulación
y actualización de planes, programas y proyectos, consolidar el avance de su
ejecución, y realizar seguimiento a la ejecución física y financiera de los
mismos, tanto para las áreas de la Secretaría como para las entidades del sector. c. Realizar seguimiento y
evaluación a la gestión institucional y coordinar los ajustes requeridos a los
planes para su cumplimiento. d. Coordinar la elaboración,
consolidación, y presentación ante las instancias competentes, del presupuesto
de la Secretaría de acuerdo con los lineamientos de la Secretaría Distrital de
Hacienda. e. Consolidar
la información sectorial relacionada con el anteproyecto de presupuesto de las
entidades adscritas y vinculadas al Sector, y orientar a las mismas en la
presentación y sustentación ante la Secretaría Distrital Hacienda y el Concejo
Distrital. f. Generar insumos y brindar
asesoría a la Secretaría y al Sector Cultura, Recreación y Deporte para la
formulación y evaluación de políticas públicas. g. Gestionar la
implementación, sostenibilidad y mejora continua del Modelo Integrado de
Planeación y Gestión de la entidad y de los subsistemas que lo componen de
acuerdo con la normativa vigente. h. Liderar la rendición de
cuentas del Sector Cultura, Recreación y Deporte, de acuerdo a los lineamientos
de la Secretaría Distrital de Planeación. i. Realizar el análisis de
las fuentes de financiación, seguimiento y ajustes presupuestales que se
requieran para la administración de los recursos de inversión de la Secretaría. j. Consolidar y/o elaborar
los informes de la Secretaría y del Sector, requeridos por el nivel central,
organismos de control, Concejo de Bogotá y ciudadanía en general. k. Asesorar a las
dependencias de la Secretaría en la elaboración del plan de acción y realizar
la consolidación, el seguimiento y la evaluación periódica de los mismos. l. Consolidar y administrar
el plan anual de compras de gastos de inversión de la Secretaría Distrital de
Cultura, Recreación y Deporte de acuerdo con el procedimiento establecido. m. Administrar el sistema de
información sectorial bajo los lineamientos emitidos por la Secretaría
Distrital de Planeación y el Despacho de la Secretaría, y difundir los
resultados de los análisis sectoriales. n. Realizar análisis
estratégicos del sector cultura, recreación y deporte, para generar documentos
e información que apoyen la construcción de políticas, planes, programas y
proyectos. o. Las demás que le sean
propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. Artículo 11º.- Oficina de
Tecnologías de la Información. Son funciones de la Oficina de Tecnologías de
la Información, las siguientes: a. Dirigir las tecnologías
de la información y las comunicaciones de la Secretaría mediante la definición,
implementación, ejecución, seguimiento y divulgación de un Plan Estratégico de
Tecnología y Sistemas de Información (PETI). b. Definir, implementar y
mantener la arquitectura empresarial de la Secretaría, en virtud de las
definiciones y lineamientos establecidos en el marco de referencia de
arquitectura empresarial para la gestión de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (TIC) del Estado. c. Desarrollar y actualizar
los lineamientos en materia tecnológica, necesarios para definir políticas,
estrategias y prácticas que habiliten la gestión de la entidad en beneficio de
la prestación efectiva de sus servicios. d. Adelantar acciones que
faciliten la coordinación y articulación en materia de integración e
interoperabilidad de información y servicios, creando sinergias y optimizando
los recursos para coadyuvar en la prestación de mejores servicios al ciudadano. e. Identificar oportunidades
para adoptar nuevas tendencias tecnológicas que generen impacto en el
desarrollo del sector y de la ciudad. f. Proponer e implementar
acciones para impulsar la estrategia de gobierno abierto mediante la
habilitación de mecanismos de interoperabilidad y apertura de datos que
faciliten la participación, transparencia y colaboración en el Estado. g. Liderar el desarrollo,
implementación y mantenimiento de los sistemas de información y servicios
digitales de la entidad en virtud de lo establecido en el Plan Estratégico de
Tecnologías de la información y Comunicaciones, así como las necesidades de información
de los servicios al ciudadano y grupos de interés. h.Propender
y facilitar el uso y apropiación de las tecnologías, los sistemas de
información y los servicios digitales por parte de los servidores públicos, los
ciudadanos y los grupos de interés de la Secretaría. i. Diseñar, desarrollar,
implementar y controlar el Modelo de Seguridad Digital de la Secretaría,
siguiendo los lineamientos del Plan Estratégico de Tecnología de la Información
y las políticas del gobierno nacional. j. Liderar la gestión,
seguimiento y control de la ejecución de recursos financieros asociados al
portafolio de proyectos y servicios definidos en el plan estratégico de
Tecnologías y Sistemas de información. k. Liderar los procesos de
adquisición de bienes y servicios de tecnología, mediante la definición de
criterios de optimización y métodos que direccionen la toma de decisiones de
inversión en tecnologías de la información buscando el beneficio económico y de
los servicios de la entidad. l. Administrar y soportar la
infraestructura tecnológica de la Secretaría, incluyendo la plataforma de
seguridad, redes y comunicaciones. m. Desarrollar estrategias
de gestión de información para garantizar la pertinencia, calidad, oportunidad,
seguridad e intercambio, con el fin de lograr un flujo eficiente de información
disponible para el uso en la gestión y la toma de decisiones en la entidad y/o
sector. n. Liderar y participar en
las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG que le sean
asignadas. o. Las demás funciones
asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 12º.- Subsecretaría de
Gobernanza. Son funciones de la Subsecretaría de Gobernanza, las siguientes: a. Definir las estrategias y
mecanismos para articular el diseño e implementación de políticas, planes,
programas y proyectos sectoriales de arte, cultura, patrimonio, deporte,
recreación, actividad física en el contexto del Plan de Desarrollo Económico,
Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y de las directrices del
Despacho de la Secretaría. b. Realizar la orientación
técnica del diseño, ejecución y evaluación de las políticas, planes, programas
y proyectos de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para
el cumplimiento de su misión como cabeza de sector. c. Definir los criterios
técnicos para coordinar el ejercicio de las funciones a cargo de las
dependencias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para
mantener la unidad de propósito. d. Orientar la definición y
ejecución de estrategias de participación ciudadana, así́ como el
fortalecimiento y estímulo al control social de las organizaciones frente a la
gestión del Sector. e. Definir las estrategias
de intervención de la Secretaría en las localidades para mantener un hilo
conductor entre éstas y las dependencias centrales, con el fin de garantizar la
eficacia de las metas, la eficiencia en el uso de los recursos y la efectividad
de las políticas, planes, programas y proyectos. f. Dirigir
el diseño, implementación y evaluación de las estrategias para el fomento de la
Cultura, la Recreación y el Deporte en el Distrito Capital. g. Liderar
las acciones para dinamizar el funcionamiento de las instancias, espacios y
procesos del Subsistema Local de Arte, Cultura y Patrimonio. h. Dirigir estrategias,
planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento,
fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura
y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales i. Dirigir el diseño,
formulación, puesta en marcha y evaluación de la política pública, planes,
programas y proyectos de economía cultural y creativa del Distrito Capital. j. Orientar
a la entidad en el manejo de relaciones interinstitucionales a nivel, local
distrital, nacional e internacional de acuerdo con las políticas
institucionales y lineamientos distritales. k. Coordinar la presencia en
el territorio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deportes, y
la de las entidades del sector. l.Gestionar
alianzas y convenios interinstitucionales y de corresponsabilidad social
público - privadas, que fortalezcan el desarrollo de la política pública de
cultura, recreación y deporte en Bogotá́ de acuerdo con la normativa vigente. m. Dirigir el desarrollo de
estrategias y acciones de inspección, vigilancia y control sobre las entidades
sin ánimo de lucro cuyo objeto social sea cultural, recreativo o deportivo en
los casos en que éstas no pertenezcan al Sistema Nacional del Deporte; sin
perjuicio de lo que sobre este tema compete a otras entidades. n. Dirigir los trámites y
procedimientos derivados del otorgamiento de personería jurídica de las
entidades sin ánimo de lucro con fines recreativos y/o deportivos del Distrito
Capital que conforman el Sistema Nacional del Deporte. o. Las demás que le sean
propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. Artículo
13º.- Dirección de Economía, Estudios y Política. Son funciones de la
Dirección de Economía, Estudios y Política, las siguientes: a. Brindar asesoría técnica
y metodológica a la Secretaría y al Sector Cultura, Recreación y Deporte en la
formulación y evaluación de políticas públicas. b. Elaborar los estudios
técnicos que sustenten el formulación, diseño, implementación y evaluación de
las políticas públicas en materia de cultura, recreación y deporte. c. Liderar el diseño de la
Política Pública Distrital de Economía Cultural y Creativa, proponer su
adopción, y orientar los procesos de concertación, así como realizar su
seguimiento y evaluación. d. Asesorar la formulación e
implementación de políticas públicas, planes, programas y proyectos
relacionados con temas de economía cultural y creativa y de las economías
derivadas del sector. e. Dirigir acciones para el
fomento, promoción, incentivo y desarrollo de la economía cultural y creativa
en la ciudad. f. Promover la creación,
desarrollo, sostenibilidad y fortalecimiento de espacios para las actividades
culturales, creativas y de negocios en las Localidades, tales como clústeres
territoriales, Distritos Creativos y Áreas de Desarrollo Naranja, en el Distrito
Capital. g. Generar acciones de
articulación sectorial e intersectorial que permitan potenciar el desarrollo de
la economía cultural y creativa. h. Promover el desarrollo
económico de los agentes del sector de economía cultura y creativa. i. Brindar asesoría técnica
y acompañamiento a organismos públicos y privados para la promoción de la
economía cultural y creativa. j. Generar estrategias para
fortalecer capacidades y competencias emprendedoras y empresariales del capital
humano vinculado al sector cultural y creativo de la ciudad. k. Diseñar estrategias y
gestionar mecanismos de apoyo financiero y no financiero dirigidos a los
agentes culturales y creativos de la ciudad. l. Liderar estrategias de
ampliación de mercado que permitan mejorar la circulación de bienes y servicios
culturales y creativos para los agentes del Sector. m. Asesorar a los Fondos de
Desarrollo Local y a los agentes del sector en la inversión relacionada con
asuntos de economía cultural y creativa. n. Desarrollar líneas de
gestión de conocimiento sobre la economía cultural y creativa en el Distrito
Capital. o. Definir, construir y
consolidar la metodología de medición y los resultados de la Cuenta Satélite de
Cultura de Bogotá́, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación
– DANE. p. Identificar, procesar,
consolidar y divulgar información sobre el estado de la economía cultura y
creativa en la ciudad. q. Las demás que le sean
asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo
14º.- Dirección de Fomento. Son funciones de la Dirección de Fomento, las
siguientes: a. Dirigir la estrategia
conjunta de trabajo del sector cultura, recreación y deporte en lo que respecta
a la política de Fomento. b. Dirigir actividades
relacionadas con el diseño, ejecución, fortalecimiento y seguimiento los
planes, programas y proyectos de fomento al Sector Cultura, Recreación y
Deporte bajo criterios de equidad, pertinencia y transparencia. c. Impartir lineamientos a
las Entidades del Sector, Cultura, Recreación y Deporte para la implementación
de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el fortalecimiento
del proceso de fomento, de acuerdo a los objetivos, proyectos y metas institucionales. d. Diseñar estrategias
orientadas a fortalecer las instituciones locales y los agentes del sector
cultura, la recreación y el deporte. e. Dirigir las acciones
tendientes al diseño de estrategias de monitoreo y seguimiento a los planes,
programas y proyectos de fomento al Sector Cultura, Recreación y Deporte. f. Desarrollar estrategias
para divulgar los resultados relacionados con los planes, programas proyectos
que se desarrollen en el proceso de fomento. g. Las demás que le sean
asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo
15º.- Dirección de Asuntos Locales y Participación. Son funciones de la
Dirección de Asuntos Locales y Participación, las siguientes: a. Generar acciones para
dinamizar el funcionamiento de las instancias, espacios y procesos del
Subsistema Local de Arte, Cultura y Patrimonio. b. Articular las entidades
del sector en el proceso de implementación de las políticas, estrategias,
planes, programas y proyectos locales relacionados con el cumplimiento de la
misión sectorial. c. Coordinar
la intervención de los agentes de la Secretaría en las localidades del Distrito
Capital y articular su desempeño en los diferentes campos de acción de la
Secretaría. d. Dirigir el seguimiento y
evaluación a las estrategias de articulación sectorial y local y hacer los
ajustes del caso para mantener la dinámica del desarrollo de las políticas. e. Proponer y diseñar
herramientas de información que permitan generar intercambios, conocimiento e
interlocución entre la Secretaría, los agentes de las localidades y la
comunidad en general. f. Diseñar y ejecutar
estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación
reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del
arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales. g. Coordinar, hacer
seguimiento y análisis del proceso y espacios de participación en los campos
del arte y la cultura que establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y
Patrimonio y proponer su mejoramiento continuo. h. Asesorar la organización
y conformación y acompañar el funcionamiento del Sistema
Distrital de Participación en Deporte,
Recreación, Actividad Física, Parques, Escenarios
y Equipamientos Recreativos y Deportivos para
Bogotá D.C. – DRAFE, y diseñar las estrategias y mecanismos que
generen su fortalecimiento, adecuación e interacción con otros sistemas de
participación. i. Orientar los planes,
programas y proyectos tendientes a fortalecer las comunicaciones con las
localidades y el control de las acciones sectoriales en estas instancias del
gobierno distrital, para garantizar la adecuada coordinación y el cumplimiento
de las metas. j. Asesorar y acompañar a
las localidades del Distrito Capital en la ejecución de programas y proyectos
en materia de cultura, recreación y deporte. k. Definir y gestionar las
estrategias para la identificación, reconocimiento, valoración y apropiación
social de territorios culturalmente significativos. l. Las demás que le sean
propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. Artículo
16º.- Dirección de Personas Jurídicas. Son funciones de la
Dirección de Personas Jurídicas, las siguientes: a. Reconocer o negar la
personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro con fines recreativos o
deportivos con domicilio en Bogotá D.C., vinculadas al Sistema Nacional del
Deporte conforme a la Ley 181 de
1995, Decreto 1228 de
1995 y demás normas vigentes sobre la materia. b. Aprobar e inscribir las
reformas estatutarias de las entidades sin ánimo de lucro con fines recreativos
o deportivos con domicilio en Bogotá D.C. vinculadas al Sistema Nacional del
Deporte, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia. c. Suspender o cancelar la
personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro con fines recreativos o
deportivos con domicilio en Bogotá D.C. vinculadas al Sistema Nacional del
Deporte, por orden del Ministerio del Deporte, o la autoridad que haga sus veces
o por acaecimiento de las causales previstas en la normativa legal vigente. d. Inscribir a los
dignatarios de las entidades sin ánimo de lucro con fines recreativos o
deportivos con domicilio en Bogotá D.C. vinculadas al Sistema Nacional del
Deporte, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia. e. Realizar el registro y
sello de los libros de actas de las entidades sin ánimo de lucro con fines
recreativos o deportivos con domicilio en Bogotá D.C. vinculadas al Sistema
Nacional del Deporte, de conformidad con la normatividad vigente sobre la
materia. f. Brindar orientación a las
entidades sin ánimo de lucro de competencia de la Secretaría Distrital de
Cultura, Recreación y Deporte, acerca de la normativa vigente que les es
aplicable, con el fin de contribuir a su formalización y fortalecimiento. g. Expedir los certificados
de existencia y representación legal de las entidades sin ánimo de lucro con
fines recreativos o deportivos con domicilio en Bogotá, D.C. vinculadas al
Sistema Nacional del Deporte de acuerdo con la normativa vigente. h. Ejercer la facultad de
inspección, vigilancia y control a las entidades sin ánimo de lucro con fines
culturales, recreativos o deportivos con domicilio en Bogotá, D.C. que no estén
vinculadas al Sistema Nacional del Deporte, que se encuentren registradas en la
Cámara de Comercio de Bogotá y que no estén sometidas a la inspección,
vigilancia y control del Ministerio del Deporte, a efecto de determinar el
cumplimiento del régimen legal y estatutario. i. Adelantar, cuando resulte
procedente, el procedimiento administrativo sancionatorio establecido en la
Ley 1437 de
2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
y la normativa legal vigente, y sancionar cuando a ello hubiere lugar, con
suspensión o cancelación de la personería jurídica, a las entidades sin ánimo
de lucro con fines culturales, recreativos o deportivos con domicilio en
Bogotá, D.C. que no estén vinculadas al Sistema Nacional del Deporte que se
encuentren registradas en la Cámara de Comercio de Bogotá. j. Diseñar, implementar y
desarrollar estrategias y acciones preventivas que propendan por la
formalización y fortalecimiento de las entidades sin ánimo de lucro de
competencia de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. k. Expedir los certificados
de inspección, vigilancia y control, a las entidades sin ánimo de lucro con
fines culturales, recreativos o deportivos con domicilio en Bogotá, D.C. que no
estén vinculadas al Sistema Nacional del Deporte que se encuentren registradas
en la Cámara de Comercio de Bogotá. l. Resolver los recursos de
reposición interpuestos contra los actos administrativos expedidos por la
Dirección de Personas Jurídicas. m. Las demás que le sean
propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. Artículo 17º.- Modificado
por el art. 4°, Decreto Distrital 400 de 2022 <El nuevo texto es
el siguiente> Subsecretaría Distrital de Cultura Ciudadana y
Gestión del Conocimiento. Son funciones de la
Subsecretaría Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento, las
siguientes: a. Liderar la
formulación, ejecución, seguimiento y evaluación participativa de las políticas
distritales de cultura ciudadana y de transformación cultural. b. Dirigir
un modelo de gestión interinstitucional que permita promover las
transformaciones voluntarias y corresponsables de los factores culturales. c. Definir
los criterios conceptuales, metodológicos y técnicos que orientan las
políticas, planes, programas y proyectos de cultura ciudadana y transformación
cultural en la administración distrital. d. Dirigir
el diseño y desarrollo de los procesos de transformación cultural para su
implementación a escala en el Distrito Capital. e. Diseñar
y brindar asesoría técnica a las entidades distritales en la elaboración e
implementación de protocolos, manuales e instrumentos de transferencia
metodológica para las intervenciones en cultura ciudadana. f. Orientar
y asesorar a las entidades distritales del nivel central, descentralizado y
local, en la formulación, implementación y seguimiento de políticas, planes,
programas y proyectos relacionados con la cultura ciudadana y transformación
cultural. g. Realizar
el seguimiento a los impactos y transformaciones alcanzadas por los planes,
programas y proyectos relacionados con el cambio cultural y/o comportamental
que realicen las entidades y organismos de la administración Distrital, en el
marco de lo dispuesto por los Planes Distritales de Desarrollo. h. Liderar
la puesta en marcha y coordinación técnica de la Red de Cultura Ciudadana y
Democrática, de conformidad con las políticas distritales y la normativa
vigente. i. Diseñar,
implementar y orientar acciones que permitan fortalecer las capacidades
ciudadanas de organización, fomento e información para el liderazgo en los
procesos de transformación cultural. j. Coordinar
la gestión de recursos públicos, privados y comunitarios mediante la definición
e implementación de lineamientos y condiciones que faciliten la puesta en
marcha de las acciones de la política. k. Promover
la incorporación técnica, administrativa y financiera de las políticas y
acciones en cultura ciudadana, mediante los procesos de transversalización del
enfoque de cultura ciudadana, el intercultural y la acción sin daño en aras de
garantizar la sostenibilidad de las intervenciones y estrategias implementadas. l. Promover
el diálogo e intercambio distrital, regional, nacional e internacional, de tal
manera que se reconozcan experiencias replicables, se garantice la
sostenibilidad de las intervenciones públicas y las iniciativas privadas y
comunitarias y se impulse la cultura y la transformación cultural como un
componente transversal en el desarrollo humano y la transformación de la
ciudad. m. Dirigir
los procesos relacionados con la gestión del conocimiento e innovación y la
política de gestión de la información estadística de la Secretaría Distrital de
Cultura, Recreación y Deporte. n. Las
demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la
dependencia. El texto original era el
siguiente: Artículo 17°.- Subsecretaría
Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento. Son funciones de la
Subsecretaría Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento, las
siguientes: a. Liderar la formulación,
ejecución, seguimiento y evaluación participativa de las políticas distritales
de cultura ciudadana y de transformación cultural y realizar acompañamiento y
seguimiento a su implementación conforme a los términos y condiciones establecidos
para su ejecución. b. Dirigir un modelo de gestión
interinstitucional que permita promover las transformaciones voluntarias y
corresponsables de los factores culturales que limitan el desarrollo humano y
la sostenibilidad de la ciudad. c. Definir los criterios
conceptuales, metodológicos y técnicos que orientan las políticas, planes,
programas y proyectos de cultura ciudadana y transformación cultural en la
administración distrital. d. Diseñar, prototipar y
ejecutar acciones y metodologías de transformación cultural para su
implementación a escala en el Distrito Capital. e. Diseñar y brindar
asesoría técnica a las entidades distritales en la elaboración e implementación
de protocolos, manuales e instrumentos transferencia metodológica para las
intervenciones en cultura ciudadana. f. Facilitar la
intersectorialidad, la integralidad y la corresponsabilidad entre actores
públicos, privados y/o comunitarios en la transformación de los factores
culturales priorizados que limitan el desarrollo humano y la sostenibilidad de
la ciudad. g. Dirigir los procesos de
transversalización del enfoque cultural en la planeación estratégica del
Distrito Capital. h. Orientar, acompañar y
asesorar a las entidades distritales del nivel central, descentralizado y
local, en la formulación, implementación y seguimiento de políticas, planes,
programas y proyectos relacionados con la cultura ciudadana y transformación cultural. i. Realizar el seguimiento
a los impactos y transformaciones alcanzadas por los planes, programas y
proyectos relacionados con cambio cultural que realicen las entidades y
organismos de la administración Distrital, en el marco de los dispuesto por los
Planes Distritales de Desarrollo. j. Liderar la puesta en
marcha y coordinación técnica de la Red de Cultura Ciudadana y Democrática, de
conformidad con las políticas distritales y la normativa vigente. k. Diseñar, implementar y
orientar acciones que permitan fortalecer las capacidades ciudadanas de
organización y liderazgo en los procesos de transformación cultural. l. Coordinar la gestión de
recursos públicos, privados y comunitarios mediante la definición e
implementación de lineamientos y condiciones que faciliten la puesta en marcha
de las acciones de la política. m. Promover la incorporación
técnica, administrativa y financiera de las políticas y acciones en cultura
ciudadana, en aras de garantizar la sostenibilidad de las intervenciones y
estrategias implementadas. n. Promover el diálogo e
intercambio distrital, regional, nacional e internacional, de tal manera que se
reconozcan experiencias replicables, se garantice la sostenibilidad de las
intervenciones públicas y las iniciativas privadas y comunitarias y se impulse
la cultura y la transformación cultural como un componente transversal en el
desarrollo humano y la transformación de la ciudad. o. Dirigir los procesos de
producción y fomento de información y conocimiento público, privado y
comunitario sobre los componentes culturales de la ciudad. p. Dirigir los procesos
relacionados con la gestión del conocimiento e innovación de la Secretaría
Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. q. Formular y realizar el
seguimiento de proyectos de transformación cultural y cultura ciudadana y
brindar la asesoría y acompañamiento a la Secretaría y entidades del sector en
su implementación. r. Las demás que le sean propias
o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. Artículo 18º.- Modificado
por el art. 5°, Decreto Distrital 400 de 2022 <El nuevo texto es
el siguiente> Dirección Observatorio y Gestión del Conocimiento
Cultural. Son funciones de la Dirección de Observatorio y Gestión del
Conocimiento Cultural, las siguientes: a. Producir
información y conocimiento público sobre los componentes culturales de la
ciudad, en coordinación con las entidades del sector cultura, recreación y
deporte. b. Adelantar
procesos de gestión de conocimiento en torno a las prácticas culturales de la
ciudad que orienten a las entidades sectoriales e intersectoriales en el
desarrollo de las estrategias, los planes, programas y proyectos de
transformación cultural y cultura ciudadana. c. Definir
las técnicas, instrumentos, metodologías y procedimientos asociados a los
protocolos de recolección, medición, observación, investigación,
sistematización, análisis y divulgación de información cuantitativa,
cualitativa y experimental, memoria y saber social de los proyectos de
transformación cultural y cultura ciudadana que lidera la Subsecretaría. d. Fomentar
la producción de datos, información, procesos de investigación y memoria social
para la evaluación de temas relacionados con el capital social y cultural de la
ciudad. e. Garantizar
la inclusión de los enfoques intercultural y de cultura ciudadana en las
acciones de generación del conocimiento, así como en los diferentes planes,
programas y proyectos sectoriales e intersectoriales que lidere la
Subsecretaría. f. Gestionar
y acompañar la política de gestión del conocimiento e innovación de la
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. g. Gestionar
y desarrollar la política de gestión de información estadística de la
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en articulación con la
Oficina Asesora de Planeación. h. Orientar
y acompañar la construcción de indicadores, estadísticas y líneas de base, así
como el seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas, acciones y
estrategias de transformación cultural desarrolladas en el Distrito Capital. i. Promover
el diálogo, redes e intercambio distrital, regional, nacional e internacional
en torno a los aspectos teóricos, metodológicos y de generación de conocimiento
social en materia de transformación cultural y cultura ciudadana. j. Establecer
los lineamientos técnicos y metodológicos del componente de analítica del
Sistema Único de Información Sectorial, relacionados con la gestión de la
información estadística, así como de la información derivada del proceso de
gestión de conocimiento de las acciones de transformación cultural y cultura
ciudadana, lideradas por la Subsecretaría Distrital de Cultura Ciudadana y
Gestión de Conocimiento. k. Producir
contenidos y diseñar estrategias de comunicación y divulgación sobre la
información y el conocimiento que se genere desde la Dirección. l. Las
demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la
dependencia. El texto original era el
siguiente: Artículo 18°.- Dirección
Observatorio y Gestión del Conocimiento Cultural. Son funciones de la Dirección
de Observatorio y Gestión del Conocimiento Cultural, las siguientes: a. Producir información y
conocimiento público, sobre los componentes culturales de la ciudad. b. Adelantar procesos de
investigación en torno a las prácticas culturales de la ciudad, así como
instrumentos que orienten a las entidades gubernamentales, no gubernamentales y
organizaciones sociales de base en las estrategias, los planes, programas y proyectos
de transformación cultural y cultura ciudadana. c. Fomentar la generación de
información, los procesos construcción de conocimiento, investigación,
difusión, así como la evaluación de temas relacionados con el capital social y
cultural de la ciudad. d. Promocionar la inclusión de
los enfoques intercultural y de cultura ciudadana en las acciones de generación
del conocimiento, así como en los diferentes planes, programas y proyectos
sectoriales e intersectoriales que se relacionen con las temáticas del sector
cultura, recreación y deporte. e. Elaborar análisis
estratégicos sobre el sector cultura, recreación y deporte, para generar
información que apoye la construcción, seguimiento y/o evaluación de políticas,
planes, programas y proyectos en la ciudad. f. Orientar y gestionar los
procesos de investigación sobre transformaciones culturales y cultura
ciudadana, con las instancias de la Secretaría, del sector y de la
administración distrital que desarrollen programas de la misma naturaleza y con
otras instituciones y organizaciones afines al objeto de la Dirección. g. Orientar a las entidades del
sector cultura, recreación y deporte en los procesos de investigación
cualitativa y cuantitativa, así como, en la construcción de indicadores,
estadísticas y líneas de base para la toma de decisiones y la formulación de políticas,
planes, programas y proyectos del sector. h. Definir las técnicas,
metodologías y procedimientos asociados a los protocolos de recolección,
medición, observación, sistematización, análisis y divulgación de información
cuantitativa, cualitativa y experimental, memoria y saber social de los proyectos
de transformación cultural y cultura ciudadana, dirigiendo, asesorando y
coordinando las actividades para el cumplimiento de los mismos a nivel
sectorial, intersectorial y local. i. Gestionar los procesos
relacionados con la gestión del conocimiento e innovación de la Secretaría
Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. j. Orientar y acompañar los
procesos para el seguimiento, monitoreo y evaluación a las políticas, acciones
y estrategias de transformación cultural desarrolladas en el Distrito Capital. k. Promover el diálogo, redes e
intercambio distrital, regional, nacional e internacional en torno a los
aspectos teóricos, metodológicos y de generación de conocimiento social en
materia de transformación cultural y cultura ciudadana. l. Diseñar y mantener
procesos de un sistema de información y conocimiento sobre cultura ciudadana y
prácticas culturales. m. Producir contenidos y diseñar
estrategias de comunicación y divulgación sobre la información y el
conocimiento que se genere desde la Dirección. n. Las demás que le sean propias
o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. Artículo 19º.- Dirección de Arte,
Cultura y Patrimonio. Son funciones de la Dirección Arte, Cultura y
Patrimonio, las siguientes: a. Liderar el diseño e
implementación de las políticas públicas en los campos del arte, la cultura y
el patrimonio cultural, proponer su adopción, y orientar los procesos de
concertación, así como realizar su seguimiento y evaluación. b. Formular los lineamientos
y realizar la coordinación intersectorial e intersectorial para la
implementación de políticas en los campos del arte, la cultura y el patrimonio
cultural. c. Acompañar la estrategia
de desarrollo cultural territorial del sector cultural en el Distrito Capital. d. Desarrollar el contenido
para las estrategias de socialización y apropiación de las políticas del arte,
la cultura y el patrimonio cultural. e. Orientar la articulación
de las políticas distritales de patrimonio cultural, con otras políticas y
planes del orden distrital, regional, nacional e internacional y prestar la
colaboración sectorial e intersectorial para propender por su desarrollo. f. Dirigir las estrategias
conducentes al fortalecimiento de la infraestructura cultural del Distrito
Capital, en coordinación con otros entes competentes del orden distrital y
nacional. g. Coordinar la
articulación, regulación y el funcionamiento del Sistema Distrital de Formación
Artística y Cultural - SIDFAC. h. Dirigir los procesos
relacionados con la acreditación de la condición de creador y gestor cultural,
para efectos de la asignación de los Beneficios al Servicio Social
Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS, de acuerdo con la
normativa vigente y los lineamientos del Ministerio de Cultura. i. Conocer en primera
instancia de los comportamientos contrarios a la Protección y Conservación del
Patrimonio Cultural de los inmuebles y Sectores declarados como Bienes de
interés Cultural del Distrito Capital y sus colindantes. j. Adelantar en primera
instancia el procedimiento relativo a las sanciones definidas en el
artículo 24 de
la Ley 1185 de 2008 y demás normas que lo complementen o lo modifiquen, a los
exhibidores de películas infractores, previo concepto favorable del Ministerio
de Cultura. k. Las demás que le sean
propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. Artículo
20º.- Subdirección de Gestión Cultural y Artística. Son funciones de la
Subdirección de Gestión Cultural y Artística, las siguientes: a. Diseñar estrategias que
permitan fortalecer la formación, creación, investigación, circulación,
apropiación, divulgación y el fomento del arte y la cultura en el Distrito
Capital. b. Diseñar lineamientos y
brindar asesoría técnica para la implementación de políticas, planes, programas
y proyectos de arte y cultura en el Distrito Capital. c. Desarrollar y aplicar los
mecanismos de articulación interinstitucional, sectorial, regional, nacional e
internacional para la implementación y el fortalecimiento de políticas planes,
programas y proyectos relacionados con el arte y la cultura en el Distrito
Capital. d. Diseñar y gestionar
estrategias y mecanismos para la transformación de imaginarios que promuevan la
diversidad, interculturalidad y cultura democrática. e. Coordinar, liderar y
acompañar acciones de fortalecimiento para las instancias y espacios de
participación en el arte y la cultura. f. Diseñar, gestionar e
implementar estrategias para el funcionamiento del Sistema Distrital de
Formación Artística y Cultural, SIDFAC. g. Desarrollar los procesos,
procedimientos y mecanismos relacionados con la acreditación de la condición de
creador y gestor cultural, para efectos de la asignación de los Beneficios al
Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS, de
acuerdo con la normativa vigente y los lineamientos del Ministerio de Cultura. h. Sustanciar las
actuaciones en primera instancia dentro de los procesos sancionatorios que se
adelanten a los exhibidores de películas infractores, de conformidad con
establecido en el artículo 24 de
la Ley 1185 de 2008 y demás normas que lo complementen o lo modifiquen. i. Elaborar conceptos
técnicos que fundamenten la expedición de normas y/o actos administrativos en
los campos del arte y la cultura dentro de los marcos normativos vigentes. j. Las demás que le sean
propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. Artículo 21º.- Subdirección de
Infraestructura y Patrimonio Cultural. Son funciones de la
Subdirección de Infraestructura y Patrimonio Cultural, las siguientes: a. Diseñar
estrategias que permitan fortalecer la formación, creación, investigación,
circulación, apropiación, protección, salvaguarda, divulgación y el fomento del
patrimonio cultural del Distrito Capital. b. Generar
lineamientos y emitir conceptos técnicos que fundamenten la expedición y
reglamentación de normas en materia de patrimonio e infraestructura cultural
para el Distrito Capital. c. Desarrollar
y aplicar los mecanismos de articulación interinstitucional, sectorial,
regional, nacional e internacional para la implementación y el fortalecimiento
de políticas planes, programas y proyectos relacionados con el patrimonio y la
infraestructura cultural del Distrito Capital. d. Modificado
por el art. 8°, Decreto Distrital 400 de 2022 <El nuevo texto es
el siguiente> Brindar acompañamiento para la formulación,
implementación y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos de
ordenamiento territorial que se relacionen con la cultura, la recreación y el
deporte. El texto original era el
siguiente: d. Gestionar y desarrollar
acciones de implementación del Plan Maestro de Equipamientos Culturales –PLAMEC
y realizar coordinación intra e inter sectorial para atender la oferta y la
demanda cultural de los sectores de la ciudad. e. Gestionar
la ejecución de los recursos asignados a la Secretaría por concepto de la
contribución parafiscal de los espectáculos públicos para las artes escénicas -
Ley de Espectáculo Público. f. Desarrollar
mecanismos de gestión participativa que garanticen la sostenibilidad económica
y social de los equipamientos culturales públicos en las diferentes escalas. g. Evaluar
los comportamientos contrarios a la Protección y Conservación del Patrimonio
Cultural de los inmuebles y Sectores declarados como Bienes de interés Cultural
del Distrito Capital y sus Colindantes, que conlleven a un deterioro de la
estructura del inmueble y puesta en riesgo de los valores culturales
históricos, arquitectónicos, patrimoniales, urbanísticos o paisajísticos del
inmueble o sector de la ciudad, por los cuales fueron declarados. h. Brindar
asistencia técnica y promover acciones para la protección, conservación,
intervención, divulgación y salvaguarda del patrimonio cultural del ámbito
Distrital. i. Gestionar
en coordinación con la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la
Secretaría Distrital de Planeación y de conformidad con el literal e) del
artículo 11 del Decreto Distrital 16 de 2013 y demás normas que lo complementen
o lo modifiquen, el trámite de solicitudes de declaratoria, exclusión, cambio
de categoría y aprobación de los Bienes de Interés Cultural del ámbito
Distrital y Planes Especiales de Manejo y Protección de los mismos cuando haya
lugar. j. Gestionar
el trámite de las órdenes de amparo para aquellos inmuebles que por sus valores
urbanísticos y arquitectónicos ameritan ser declarados Bienes de Interés
Cultural. k.
Diseñar, implementar y hacer seguimiento al Sistema de intervención en la
gestión de sectores de interés cultural del Distrito. l. Emitir
conceptos técnicos en materia de determinación de hechos generadores del efecto
plusvalía en Bienes de Interés Cultura, cuando se adopten decisiones
administrativas que configuren acciones urbanísticas según lo establecido en la
normativa vigente. m. Dirigir
la evaluación técnica de las solicitudes de enajenación o préstamo de Bienes de
Interés Cultural del ámbito distrital que pertenezcan a entidades públicas,
entre entidades públicas de cualquier orden, y autorizar cuando proceda a las
entidades públicas propietarias de Bienes de Interés Cultural - BIC del ámbito
distrital. n. Realizar
acompañamiento en los espacios de participación del campo del patrimonio
cultural que establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. o. Diseñar
estrategias de divulgación y conservación del patrimonio cultural tangible e
intangible en coordinación con el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. p. Las
demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la
dependencia. Artículo 22º.- Dirección de
Lectura y Bibliotecas. Son funciones de la Dirección de Lectura y
Bibliotecas, las siguientes: a. Liderar el diseño e
implementación de las políticas públicas de fomento en lectura, escritura y
cultura digital, proponer su adopción, y orientar los procesos de concertación,
así como realizar su seguimiento y evaluación. b. Adelantar estrategias de
articulación y cooperación interinstitucional con agentes públicos y privados,
a nivel local, distrital, nacional e internacional, para el desarrollo de
acciones que fortalezcan las bibliotecas públicas y los programas de lectura,
escritura y cultura digital en la ciudad. c. Dirigir la operación, el
fortalecimiento, la modernización y el desarrollo de la Red Distrital de
Bibliotecas Públicas de Bogotá́, D.C., de conformidad con el Acuerdo
Distrital 644 de
2016 y el Decreto Distrital 624 de
2016, y demás normas que lo complementen o lo modifiquen. d. Concertar y definir
estrategias y mecanismos para impulsar la articulación entre la Red Distrital
de Bibliotecas Públicas de Bogotá́, D.C., la red de bibliotecas escolares y las
bibliotecas del sector privado. e. Formular estrategias que
permitan ampliar los sistemas de producción y circulación de materiales de
lectura y promover nuevas posibilidades de circulación y acceso a los
ciudadanos. f. Fomentar la permanente
actualización y formación del talento humano que interviene en las bibliotecas
y en los programas de lectura, escritura y cultura digital, mediante procesos
de formación, sistematización, investigación e intercambio de experiencias. g. Divulgar las iniciativas,
programas y proyectos de lectura, escritura y cultura digital a través de
medios masivos de comunicación resaltando su significado, importancia y
beneficios para la ciudad. h. Desarrollar líneas de
investigación e innovaciones tecnológicas para el fortalecimiento de los
programas de fomento a la lectura, la escritura y la cultura digital en la
ciudad. i. Conservar, actualizar y
difundir el patrimonio bibliográfico del Distrito Capital, en coordinación con
la Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá́ de la Secretaría General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá́, D.C. j. Dirigir la implementación
y la evaluación de la política distrital de lectura, escritura, cultura digital
y bibliotecas en la Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá́ D.C. -
"Biblored", previa recomendación del Consejo Distrital de Fomento de
la lectura y la Escritura, de conformidad con el artículo 7° del
Acuerdo Distrital 644 de 2016 o la norma que lo modifique. k. Concertar con Biblored la
planeación y organización de sus acciones en cumplimiento del plan de acción y
metas aprobados por la Dirección de Lectura y Bibliotecas y supervisar su
cumplimiento. l. Dirigir la articulación
de la Biblored con otras redes de bibliotecas y espacios no convencionales de
lectura y escritura y bibliotecas comunitarias. m. Coordinar con Biblored
las estrategias de cooperación interinstitucional en los territorios para
promover a nivel local el desarrollo de los servicios bibliotecarios y los
programas de lectura, escritura y cultura digital. n. Coordinar los programas
de formación dirigidos a los bibliotecarios de Biblored y otros agentes de
lectura y escritura. o. Coordinar y difundir las
estrategias que fortalezcan la Biblioteca Digital de Bogotá́. p. Las demás que le sean
propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. Artículo
23º.- Dirección de Gestión Corporativa. Son funciones de la
Dirección Gestión Corporativa, las siguientes: a. Diseñar e implementar
estrategias, planes, programas y proyectos en materia de talento humano,
gestión financiera, recursos físicos, gestión contractual, y atención al
ciudadano de la Secretaría. b. Planear y ejecutar
procesos en materia de gestión financiera, presupuestal, contable y de pagos,
acorde con la normativa financiera y presupuestal vigente. c. Dirigir la gestión
contractual de la entidad y orientar la unidad de criterio en materia de
contratación en la Secretaría en el desarrollo de las diferentes etapas y de
conformidad con las políticas institucionales y la normativa vigente. d. Coordinar la preparación
y consolidación del anteproyecto de presupuesto de funcionamiento de la
entidad, las solicitudes de adición y traslado presupuestal y el Programa Anual
de Caja. e. Consolidar y administrar
el plan anual de compras de gastos de funcionamiento de la Secretaría Distrital
de Cultura, Recreación y Deporte de acuerdo con el procedimiento establecido. f. Diseñar y desarrollar
planes, programas y reglamentaciones internas sobre la gestión del talento
humano de la Secretaría. g. Dirigir y administrar el
manejo de los recursos físicos, el almacén y los inventarios de bienes muebles
e inmuebles de la entidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos. h. Dirigir la planeación y
control de la gestión documental de la Entidad de conformidad con las normas
vigentes y los lineamientos impartidos por el Archivo General de la
Nación. i. Liderar la implementación
y mantenimiento del Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA) para mejorar
la gestión ambiental, minimizando impactos generados y contribuyendo con la
calidad ambiental del distrito. j. Liderar los procesos de
atención al ciudadano de la Secretaría, incluidos los relacionados con la
administración de las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias – PQRS, dentro
del marco normativo vigente y las políticas distritales. k. Dirigir las acciones
conducentes a la modernización de la estructura organizacional y la planta de
empleos de la Secretaría de acuerdo con las necesidades del servicio y los
lineamientos Distritales. l. Administrar las
circulares y resoluciones expedidas por la entidad y llevar los controles
legales de los términos de notificación, cuando corresponda. m. Las demás que le sean
propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. Adicionada
por el art. 6°, Decreto Distrital 400 de 2022 <El texto
adicionado es el siguiente> Créase la Dirección de
Transformaciones Culturales. Son funciones de la Dirección de
Transformaciones Culturales, las siguientes: a. Formular las metodologías
orientadas a la definición de las teorías de cambio de las estrategias de
Cultura Ciudadana y Transformación Cultural. b. Desarrollar contenidos y
metodologías de innovación, ideación y cocreación para la formulación e
implementación de programas, estrategias y acciones de Cultura Ciudadana y
Transformación Cultural. c. Diseñar, prototipar y
ejecutar estrategias y acciones de Cultura Ciudadana y Transformación Cultural
para su implementación a escala en el Distrito Capital, que incorporen los
procesos de transversalización del enfoque de cultura ciudadana, la interculturalidad
y la acción sin daño. d. Definir, diseñar y
desarrollar acciones comunicativas, artísticas y pedagógicas que propendan por
la creación y/o apropiación ciudadana de narrativas que fomenten la Cultura
Ciudadana y la transformación cultural. e. Gestionar las acciones
técnicas, operativas y logísticas necesarias para el desarrollo de las
estrategias y acciones de Cultura Ciudadana y Transformación Cultural. f. Establecer los lineamientos
técnicos, metodológicos y operativos que brinden la orientación para la
sostenibilidad de las estrategias de Cultura Ciudadana y Transformación
Cultural. g. Diseñar, elaborar e
implementar protocolos, manuales e instrumentos para las transferencias
metodológicas de estrategias, acciones y programas de Cultura Ciudadana y
Transformación Cultural. h. Orientar a otras entidades
distritales para la ideación y desarrollo de estrategias, acciones y programas
de Cultura Ciudadana y Transformación Cultural. i. Las demás que le sean propias
o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. Adicionada
por el art. 7°, Decreto Distrital 400 de 2022 <El texto
adicionado es el siguiente> Créase la Dirección de Redes y Acción
Colectiva. Son funciones de la Dirección de Redes y Acción Colectiva, las
siguientes: a. Coordinar la formulación,
implementación y seguimiento de la Política Pública de Cultura Ciudadana. b. Gestionar las acciones para
la transversalización del enfoque de cultura ciudadana en políticas, planes,
programas y proyectos distritales y en otros instrumentos para la planeación
estratégica del Distrito. c. Gestionar y hacer el
seguimiento a los compromisos de cultura ciudadana en otras políticas, planes y
proyectos, así como en las acciones, inversión y metas de las entidades del
distrito en cultura ciudadana. d. Diseñar lineamientos
normativos, financieros, técnicos y metodológicos para generar modelos de
gestión interinstitucional y acciones de articulación sectorial e
intersectorial con actores estratégicos que permitan fortalecer la
corresponsabilidad en el desarrollo de las estrategias de cultura ciudadana en
la ciudad. e. Brindar asesoría técnica,
metodológica y conceptual a las entidades distritales para la promoción e
implementación de la política de cultura ciudadana, así como el acompañamiento
en la incorporación del componente de cultura ciudadana en otras políticas,
programas y/o proyectos. f. Dirigir la coordinación
técnica de la Red de Cultura Ciudadana y Democrática y sus actores públicos,
privados y comunitarios a nivel distrital, territorial y/o con las poblaciones
focalizadas, de conformidad con las políticas distritales y la normativa
vigente. g. Diseñar, implementar y
orientar acciones que permitan desarrollar las capacidades ciudadanas de
organización, fomento, acción colectiva y diálogo social en los procesos de
transformación cultural en sus territorios o con las poblaciones a las que pertenecen. h. Coordinar la gestión de
recursos públicos, privados y comunitarios mediante la definición e
implementación de lineamientos, acciones para el fomento, alianzas, estímulos,
incentivos y condiciones que faciliten la puesta en marcha de las acciones de
la política de cultura ciudadana. i. Promover la apropiación
social y el diálogo de saberes entre agentes públicos y privados que llevan a
cabo programas y proyectos de transformación cultural y cultura ciudadana. j. Las demás que le sean propias
o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES Artículo
24°. Modificación de la Planta de personal. De conformidad con
la estructura prevista en el presente Decreto, se procederá a modificar la
planta de cargos de la SCRD, la cual será distribuida de acuerdo con la
estructura organizacional, las necesidades del servicio, los planes, programas
y proyectos que aquellas adelanten, la naturaleza de las funciones, los niveles
de responsabilidad y el perfil de los cargos. Artículo 25º.- El presente Decreto
rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación,
y deroga el decreto 037 de
2017 y las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2020. CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNNÁNDEZ Alcaldesa Mayor NICOLAS FRANCISCO MONTERO DOMINGUEZ Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte NIDIA ROCIO VARGAS
Directora del Departamento Administrativo del
Servicio Civil Distrital |