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Acuerdo 794 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/01/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/01/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7016 del 08 de enero de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 794 DE 2021

 

(Enero 06)

 

Por el cual se establecen lineamientos para incentivar la oferta gratuita de estacionamiento de bicicletas y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1° del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,


Ver Proyecto de Acuerdo 259 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1.- Objeto. El presente Acuerdo busca incentivar que las personas naturales o jurídicas que presten el servicio de estacionamiento fuera de vía, ofrezcan cupos gratuitos de estacionamiento de bicicletas, como estrategia para fomentar un mayor uso de ese modo de transporte sostenible.

 

ARTÍCULO 2.- Estrategia de Sellos de Calidad para estacionamiento de bicicletas. La estrategia de Sellos de Calidad se entenderá como el sistema de reconocimiento público ofrecido por la Secretaría Distrital de Movilidad, para aquellos establecimientos que prestan el servicio de estacionamiento fuera de vía y ofrecen a los usuarios de la bicicleta un estacionamiento de calidad y seguro.

 

PARÁGRAFO. La Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría Distrital de Gobierno, a través del Registro Distrital de Estacionamientos (RDE), llevarán un registro de los estacionamientos que hagan parte de esta iniciativa y determinarán las condiciones mínimas para la obtención de los Sellos de Calidad y sus correspondientes categorías.


Ver Resolución Conjunta 001 de 2021. Secretaría Distrital de Movilidad - Secretaría Distrital de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- Incentivos para ofrecer estacionamiento de bicicletas. Los estacionamientos que voluntariamente decidan cumplir con los cupos mínimos que la Secretaría Distrital de Movilidad determine para bicicletas, de manera gratuita para el usuario, podrán solicitar autorización a la Administración Distrital para cobrar la tarifa máxima establecida a los automóviles, camperos, camionetas, vehículos pesados y motocicletas.


Ver Resolución Conjunta 001 de 2021. Secretaría Distrital de Movilidad - Secretaría Distrital de Gobierno.

 

ARTÍCULO 4.- Condiciones para acceder a los incentivos para ofrecer estacionamiento de bicicletas. La Administración Distrital verificará el cumplimiento de la cantidad de cupos para bicicletas, que los prestadores del servicio de estacionamiento fuera de vía ofrezcan, para poder acceder al beneficio del que habla el artículo 3. Dichos cupos deberán cumplir con los requisitos y estándares de calidad que determine la Secretaría Distrital de Movilidad, para acceder al Sistema de Sellos de Calidad.

 

ARTÍCULO 5.- Cumplimiento integral de la normatividad. Los establecimientos que prestan el servicio de estacionamiento fuera de vía, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 1801 de 2016 y los decretos distritales que regulen su actividad comercial en su totalidad.

 

ARTÍCULO 6.- Pólizas de responsabilidad. La persona natural o jurídica que preste el servicio de estacionamiento fuera de vía, constituirá una póliza de responsabilidad civil extracontractual anual por cada uno de los inmuebles dedicados a esta actividad, expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada. Esta póliza tendrá por objeto, responder ante los usuarios por daños o hurto que sufran los vehículos, sus accesorios y los artículos personales dejados al interior de los vehículos debidamente reportados, incluidas las bicicletas.

 

PARÁGRAFO. Al ingresar un vehículo tipo bicicleta a uno de estos estacionamientos, se le entregará a su conductor un comprobante que contenga los datos de la compañía aseguradora, que expide la póliza de responsabilidad civil.

 

ARTÍCULO 7.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de enero del año 2020.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Presidente

 

ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA

 

Secretaria General de Organismo de Control

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.