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Proyecto de Acuerdo 130 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/01/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/01/2003
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO 130 DE 2003.

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL FONDO DE SOLIDARIDAD CONTRA EL HAMBRE"

Recibí del Doctor, Jorge Enrique Osorio, la inquietud de buscar soluciones para enfrentar el hambre de los hijos de los desempleados y del adulto mayor desamparado en nuestra ciudad. Con el equipo de trabajo analizamos sus propuestas y con su orientación, presentamos a su consideración la siguiente propuesta:

I. Fundamentos Generales

El Estado con el objeto de cumplir con su función de proteger la salud y velar por el desarrollo físico y mental de los niños y el Adulto Mayor, ha creado diversos programas de apoyo social para tratar de menguar de alguna manera el problema de desnutrición crónica, que aquejan cada día más a grandes sectores de nuestra población; como son: los niños y los Adultos. Con tal objeto, se han creado: el Programa del Vaso de Leche, Programa de Desayunos Escolares, Programa de Complementación Alimentaria.

En algunos casos la diversidad de programas e instituciones ha traído la yuxtaposición de los mismos, así como también, se ha dejado de atender a ciertos sectores; bajo la concepción que eran atendidos por otros programas, sin dejar de lado la manipulación política de los mismos.

Pese a estos esfuerzos y a los cientos de millones de pesos invertidos; los niveles de desnutrición siguen siendo muy elevados, y por tanto, no se han alcanzado las metas deseadas.

El motivo principal del presente Proyecto de Acuerdo, es la creación de una tasa socialmente aceptable y económicamente sostenible, dada su irremediable imposición; que no tiene otro fín que financiar los déficits presupuestales de la ciudad, resultantes de compromisos embalsados o proyecciones de demandas futuras para solucionar problemas estructurales, cuidando de no afectar a los que menos tienen y de esa manera reducir la brecha que separa a los bogotanos que permanecen en las franjas injustas de pobreza y miseria, que son los más, con los de las clases socioeconómicas mas acomodadas; siendo por ello sustantivo mejorar la distribución y utilización de los recursos públicos, para hacerlos más eficientes, orientándolos a reducir la pobreza, mediante ejecución de obras viables que beneficien a mas personas y a la vez, que tengan la virtud de crear nuevas fuentes ocupacionales y no destinar esos recursos a engordar el aparato burocrático.

Llama la atención que con frecuencia, aparecen noticias informando que la recaudación de impuestos por parte de la Dirección de Impuestos Distritales está en aumento, que alcanzan niveles comparables a los obtenidos en las mejores épocas, pero sin embargo nunca alcanzan, porque siempre las personas encargadas de dirigir la Secretaría de Hacienda Distrital u otras entidades Distritales se quejan de la falta de dinero en las arcas fiscales.

En efecto, la problemática relacionada con los derechos de la infancia constituye, al inicio del siglo XXI, un tema prioritario en las agendas de los organismos internacionales y en la de todos los gobiernos. Colombia se convierte en uno de los primeros países que reconoce, en su legislación, los derechos de la niñez. Recién se proclamó la Convención de 1989, en el país se expidió el Código del Menor y la Convención sobre los Derechos de la Niñez que sancionada por medio de la Ley 12 de 1991. Así mismo, la Constitución de 1991 logra importantes avances en la materia, al consagrar los derechos de la infancia, al reconocer a los niños y niñas como sujetos plenos de derechos y establecer como principio rector la prevalencia de los derechos de los menores sobre los derechos de los demás (Art. 44).

II. Situación de la niñez en Bogotá.

De acuerdo con las proyecciones de población realizadas a partir del último Censo (DANE 1993) Bogotá contaba en el año 2001 con 6.573.290 habitantes, de los cuales el 34%, esto es, 2.209.873 eran menores de 18 años: el 49% niñas y el 51% niños.

En el año 2001, de los casi 2.2 millones de niños y niñas entre 0 y 17 años, el 29% está entre 0 y 4 años, el 28% entre 5 y 9 años, el 27% entre 10 y 14 años, y el 16% entre 15 y 17.

Pobreza: Del total de los niños bogotanos menores de 5 años, se estima que el 21% está en condiciones de pobreza y el 4% en miseria; la mayoría de ellos están concentrados en las localidades de Ciudad Bolívar, Kennedy, San Cristóbal Suba, Bosa y Usme1. Por otro lado, de acuerdo con la información de la Encuesta Sisben a Noviembre de 2001, en Bogotá cerca de 372.000 niños (30% de la población de 0 a 17 años encuestada) clasifican en niveles Sisben 1 y 2, que se pueden considerar como estructuralmente pobres y un 47% se clasifica como Sisben 3.

Igualmente, según estimaciones basadas en el indicador NBI, para el año 2001 la población entre 0 y 5 años en pobreza (al menos con una NBI) es de 154.755 de los cuales 29.029 viven en situación de miseria ( con dos o más NBI).

Los siguientes indicadores dan cuenta del grado de vulnerabilidad de niños y niñas en el Distrito:

Desnutrición: Los resultados de la Encuesta Nacional de Demografía y Salud realizada en 2000 por Profamilia, mostraron que para Bogotá, el 14.4% de los niños menores de 5 años presenta desnutrición global; el 14.4% padece de desnutrición crónica, esto es, presentan un retraso en el crecimiento y un 0.5% presenta desnutrición aguda, como síntoma de enfermedades o de deterioro reciente de la alimentación2.

Para niños escolares, la Secretaría de Salud del Distrito, a través del SISVAN reportó para el año 2000 que aproximadamente el 43.3% de los niños entre 4 y 9 años presentan desnutrición crónica en sus tres riesgos de desnutrición: leve, moderada y severa; el 14.9% presenta desnutrición aguda y 34.4% global. Esta evaluación fue realizada para niños en edad escolar, tomados por barrido en escuelas del Distrito (Tabla 6).

Es importante tener en cuenta que si se agregan los datos de los tres riesgos de desnutrición el porcentaje es muy alto, sobre todo de desnutrición crónica ya que este tipo de alteración es una sumatoria de todos los procesos de desnutrición aguda que ha sufrido el niño durante su vida. El indicador de Talla/Edad evidencia una historia del estado nutricional del individuo pues ante episodios prolongados o recurrentes de déficit de peso para la talla (desnutrición aguda) el niño inicia un proceso en el que su crecimiento se detiene. Un resultado de talla no adecuada para la edad es un indicador de "inequidad" y desventaja social si recordamos que la desnutrición no solo altera el desarrollo físico sino también el mental de las personas.

Niños en la calle: Otro de los problemas que afecta a la población infantil es el fenómeno de los niños- de la calle. Dentro de ésta problemática es importante distinguir dos situaciones: una, los niños que duermen o habitan en la calle y otra, aquellos que permanecen en la calle pero no duermen en ella.

No existe una única cifra sobre la magnitud del fenómeno en niños. A esto se suma la dificultad de su cuantificación si se tiene en cuenta sus características de vida, el desplazamiento permanente entre diferentes sectores de la ciudad y la falta de registros confiables sobre nombres y actividades.

Varios estudios han sido realizados sobre el tema arrojando los siguientes resultados:

En el "Censo Piloto de Indigentes en Bogotá" realizado en 19973, se reportó que en la ciudad se censaron 4.515 habitantes de la calle, 769 correspondieron a niños menores de 16 años (17%). De esta población, el 82% eran hombres y el 18% mujeres.

En 1999 el DANE y el Instituto Distrital para la Protección de la niñez y la juventud (Idipron) realizaron el "Censo sectorial de Habitantes de la calle", en total se censaron 7.817 personas habitantes de la calle, de los cuales 1641 (21%) eran menores de 18 años.

III. Situación del Adulto Mayor de Bogotá

Acorde con la tendencia mundial, el efecto más relevante de la dinámica demográfica del país y en particular de Bogotá se refleja en el envejecimiento de la población, debido a la reducción de la tasa de fecundidad, la disminución de las tasas de mortalidad infantil y el decrecimiento de la morbilidad, factores que contribuyen al aumento de la expectativa de vida.

Estadísticamente el DANE registra el proceso de envejecimiento de la población con los siguientes datos y proyecciones:

El porcentaje de personas mayores de 55 años pasa del 9% en 1995 a 10% en el 2000 en Colombia y de 12% a 13% en Bogotá. Así mismo, el porcentaje de adultos mayores de 60 años pasa de 6.5% en 1995 a 6.9% en el 2.000 en el país y de 5.9% a 6.4% en Bogotá (DANE,2001).

Por otro lado, la esperanza de vida de los hombres en el país pasa de 64.27 años en 1.995 a 67.25 en el año 2.000 y alcanzará 70.95 en el 2.015. En Bogotá, pasa de 66.93 años en el 95 a 68.52 en el 2000 y llega a 73.31 años en el 2.015.

Pobreza y miseria en la población adulta mayor en Bogotá

Las transformaciones que sufre el Distrito Capital debido a los movimientos migratorios de los años 40 y 70 y el incremento acelerado del fenómeno del desplazamiento forzado por causa de la violencia en los 90, asociado al crecimiento propio de la ciudad y a la recesión económica del país, hacen que amplios grupos de población padezcan los efectos de la pobreza y la miseria y se comprometa no sólo el futuro de las generaciones inmediatas sino la subsistencia de la población vieja, excluida históricamente de la seguridad social integral.

Las estadísticas en el año 2000 del DANE4 registraron 596.962 personas mayores de 55 años en Bogotá D.C. De éstas, aproximadamente 103.274 corresponderían a la población a atender por el DABS, calculando un porcentaje de población con NBI en Bogotá de 17.3%, similar al estimado para 1993 por el DANE5. De otra parte, si se toma la base de datos SISBEN Bogotá a diciembre de 2001 suministrada por Planeación Distrital, el registro es de 410.577 adultos mayores de 55 años, de los cuales 97.972 tienen niveles de Sisben 1 y 2 y 174.871 nivel 3 y el registro de los limitados física y mentalmente con niveles de Sisben 1, 2 y 3 es de 17.406 personas.

La situación de pobreza se agrava si se analiza desde el punto de vista de las líneas de pobreza e indigencia. En el Distrito Capital, para el año 1999 el 43.5% de las personas estaban bajo la línea de pobreza y 11.3% debajo de la línea de indigencia, esto significaría una demanda potencial de 259.678 adultos mayores de 55 años para el DABS.

Por otro lado, según las proyecciones al 2001 del estudio de pobreza a partir del Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas NBI, realizado por Fresneda en 19986, habrían 55.052 personas mayores de 55 años en Bogotá D.C. en situación de pobreza, y dentro de estas 8.398 se encuentran en miseria. Las localidades con mayor concentración de población en pobreza y miseria son Kennedy, Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Suba, Engativá y Rafael Uribe.

IV. Efecto de la Vigencia de la Norma sobre la Legislación Nacional

La vigencia y aplicación del presente Proyecto de Acuerdo no interfiere en la normatividad legal tributaria, teniendo mas bien como único objetivo el de formular propuestas para captar ingresos que tengan como fin mejorar las recaudaciones fiscales, sin que estas medidas afecten a los estratos socioeconómicos de menores recursos.

V. Análisis Costo Beneficio

Ante la necesidad impostergable de efectuar una real y eficaz reforma tributaria en nuestro ciudad y habiendo debatido con amplitud los sectores políticos, empresariales y distritales sobre lo que mas conviene al Distrito Capital, se propone formalmente como alternativa gravar el Servicio Público de Energía, en montos y operaciones que mas beneficien a los sectores socioeconómicos sensibles, direccionando a que mas aporten los que mas tienen y como contrapartida salgan favorecidos con las recaudaciones los que menos tienen, buscando con ello justicia social. La implementación de este Proyecto de Acuerdo, no irrogará gasto alguno al erario distrital.

A pesar que nuestro país viene experimentando un crecimiento sostenido, comprobándose ello por las cifras macroeconómicas positivas que exhibe y que están en niveles superiores a los demás países de la región, sin embargo esa relativa bonanza en nuestra economía no se siente en los bolsillos del bogotano común, porque nuestro crecimiento económico no alcanza escalas suficientes como para poder dar el dinamismo necesario al aparato productivo y comercial, de manera tal que pueda reflejarse en los ingresos de la clase popular, formal o informal, estatal o privada lo que impide mayores niveles de consumo de bienes, que a la vez potencie y dinamice el circuito productivo.

Porque sería relativamente cómodo caer en el facilismo de contraer mayor endeudamiento externo o interno para solucionar nuestros problemas financieros, esta situación desde ya sería muy irresponsable dado los niveles de compromisos de deudas que actualmente tenemos y por otra parte sabemos que las deudas tarde o temprano las tenemos que pagar y precisamente cuando se vencen los plazos es que se siente mas el peso de estas obligaciones, tal como esta sucediendo actualmente que en el rubro egresos del Presupuesto Nacional se destina la rededor del 20% para los pagos de la deuda externa, lo que hace mas recomendable, sano y responsable financiar las demandas sociales con las recaudaciones fiscales, porque el objetivo actual es sentar las bases para un verdadero desarrollo sostenido de nuestra ciudad.

El Decreto Ley 1421 de 1993 "Estatuto Orgánico de Bogotá" en su artículo tercero establece en su objeto: Dotar al Distrito Capital de los Instrumentos que le permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo; promover el desarrollo integral de su territorio, y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. Por considerar que este proyecto de acuerdo contribuirá con el mejoramiento de la calidad de vida de los bogotanos, pongo a consideración de la Honorable Corporación el Proyecto de Acuerdo "POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL FONDO DE SOLIDARIDAD CONTRA EL HAMBRE".

JAIRO ENRIQUE CALDERÓN CARRERO

H. Concejal de Bogotá

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 Veeduría Distrital, Situación de los niños y las niñas en Bogotá D.C, 2000, Indicadores Sociales, Ed. Nº 5, Septiembre de 2001, p. 4

2 Desnutrición crónica (o retardo en el crecimiento) a partir de la información sobre talla y edad. Los niveles de desnutrición se determinan al comprara la talla del niño con la esperada para su edad y sexo. Este es un indicativo de los efectos acumulativos del retraso en el crecimiento.

Desnutrición aguda (o emaciación) a partir de la información sobre peso y talla. Los niveles de desnutrición aguda se determinan al comparar el peso del niño/a con el peso esperado para su talla y sexo, sin tener en cuenta su edad. Este indicador mide el efecto del deterioro en la alimentación y de la presencia de enfermedades en el pasado reciente.

Desnutrición global (o general) a partir de la información sobre peso y edad. Los niveles de desnutrición global se determinan al comparar el peso del niño/a con el esperado para su edad. Se considera un indicador general de la desnutrición.

Fuente: Veeduría Distrital, Situación de los niños y las niñas en Bogotá D.C, 2000, Indicadores Sociales, Ed. Nº 5, Septiembre de 2001, p. 15

3 IDCT-Universidad Nacional, Indigentes en Bogotá, Censo piloto sobre indigentes en Bogotá, 1997

4 Proyecciones de población. 1995-2000

5 Parece más razonable adoptar como proyección de pobreza un índice de NBI similar al del 93, que una estimación de descenso tendencial en la situación de pobreza, que si bien pudo apreciarse inicialmente, se revirtió debido a la actual crisis de recesión y desempleo que atraviesa el país.

6 Fresneda, Yepes Estudio de Proyecciones de Población con NBI. 2001.

PROYECTO DE ACUERDO ___ DE 2003.

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL FONDO DE SOLIDARIDAD CONTRA EL HAMBRE"

Artículo 1º.- Creación. Créase el Fondo de solidaridad contra el Hambre, el cual tendrá los siguientes objetivos:

a) Alimentar a los niños hijos de desempleados,

b) Alimentar a los adultos mayores desamparados.

Artículo 2º.- Recursos. Los recursos del Fondo a que se refiere el artículo anterior, estarán constituidos por:

a) La recaudación de la tasa a los usuarios del servicio público de energía en el Distrito Capital, para eliminar el hambre y la desnutrición, según lo preceptuado en el artículo 4º del presente Proyecto de Acuerdo.

b) Los aportes o donaciones que realicen Entidades Gubernamentales u Organizaciones no Gubernamentales; y

c) Las donaciones y legados que reciba del sector público y privado no incluidos en el literal anterior.

Artículo 3º.- Administración del Fondo solidaridad contra el Hambre. La administración de los recursos del Fondo estará a cargo de la Secretaría de Hacienda Distrital, El Departamento Administrativo de Bienestar Social (DABS) y El Departamento de Acción Comunal (DACC).

Artículo 4°.- Hecho Generador y Sujeto Pasivo. Establézcase la Tasa del Servicio Público de Energía en el Distrito Capital de Bogotá.

Parágrafo Primero: Es sujeto pasivo de la Tasa del Servicio Público de Energía, el usuario o suscriptor del servicio de energía eléctrica.

Parágrafo Segundo: El Distrito Capital entendido como tal, la Administración Central, los Fondos de Desarrollo Local, las Secretarías, los Departamentos Administrativos, las Unidades Administrativas Especiales, los Establecimientos Públicos, las Empresas Sociales del Estado del orden distrital y los órganos de control distritales, no son sujetos al pago de la Tasa del Servicio Público de Energía.

Artículo 5°.- Tarifa. La tarifa de la Tasa del Servicio Público de Energía, consistirá en un valor mensual uniforme que durante cada año se cobrará a cada sujeto pasivo. Para determinar las tarifas se aplicará la siguiente tabla:

  1. Estratos Uno y Dos, pagarán la suma de cero pesos,
  2. Estrato Tres, pagará la suma de doscientos (200) pesos.
  3. Estrato Cuatro, pagará la suma de cuatrocientos (400) pesos.
  4. Estrato cinco y Seis, Pagarán la suma de mil (1000) pesos.
  5. El Sector Industrial, Comercial y Oficial, pagará la suma de mil quinientos (1500) pesos.

Parágrafo Primero. Para efectos de la aplicación de la tarifa, los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a los apartamentos o casas de habitación, cuya carga instalada sea igual o inferior a tres (3) kilovatios, si el inmueble está destinado en más de un 50% de su extensión a fines residenciales, se considerarán como residenciales y la tarifa se determinará según el estrato en el que esté ubicado el predio.

Artículo 6º.- Agentes de percepción. La tasa que se plantea será cobrado conjuntamente con el valor de la Prestación del Servicio Público de Energía en el momento de la emisión de la factura del servicio. Constituyéndose agente de percepción la empresa prestataria del Servicio Público de Energía en la Ciudad de Bogotá D.C.

Artículo 7º.- Este fondo es adicional a lo estipulado en el Presupuesto General del Distrito Capital, para el desarrollo de los Programas implementados por el Departamento Administrativo de Bienestar social (DABS), para los programas de Adulto Mayor y Niñez en Bogotá.

Artículo 8º.- Crease el programa de comedores populares para la ciudad de Bogotá, para lograr el desarrollo y los alcances del Fondo de Solidaridad para la Alimentación del Niño y del Adulto Mayor desamparado, dependiendo del Departamento de Acción Comunal (DACC).

Artículo 9º.- El Departamento de Acción Comunal (DACC) organizará el programa de comedores populares, en los salones comunales de propiedad del Distrito Capital y en los inmuebles que la comunidad establezca a beneficio del mismo a título gratuito.

Artículo 10º. . El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones legales que le sean contrarias.

Dado en Bogotá a los _______ días del mes de _______2003

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE