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ACUERDO 50 DE 1932 (Octubre 1°) Por el cual se reorganiza la administración del Teatro Municipal, se dispone una exención de impuestos (Defensa nacional) y se reforma el referente a los perros. EL CONCEJO DE BOGOTÁ Ver el Acuerdo Distrital 15 de 1927 ,Ver el Acuerdo Distrital 2 de 1973 , Ver el art. 2, Acuerdo Distrital 36 de 1999 ACUERDA: ARTÍCULO 1. El Teatro Municipal será administrado por una Junta que se llamará "Junta Administradora del Teatro Municipal", la cual se compondrá:
ARTÍCULO 2. El Gerente tendrá voz e iniciativas en la Junta, pero no voto. ARTICULO 3. La Junta funcionará bajo la inmediata dependencia del Concejo y tendrá las siguientes atribuciones:
ARTÍCULO 4. El Gerente disfrutará del doce por ciento (12%) del valor de los ingresos brutos del Teatro y tendrá las siguientes funciones:
ARTÍCULO 5. El Teatro tendrá un Celador – escribiente, nombrado por la Junta Administradora, el cual disfrutará de su sueldo mensual de cincuenta pesos ($ 50). PARÁGRAFO. Las funciones de este empleado le serán señaladas en el Reglamento. ARTÍCULO 6. Los actos de la Junta Administradora del Teatro no quedan sujetos a ulterior aprobación del Concejo, y el Gerente, como responsable del erario, rendirá mensualmente sus cuentas a la Contraloría municipal en la forma establecida y prestará una fianza de quinientos pesos ($ 500), de conformidad con los mandatos respectivos. ARTÍCULO 7. Las compañías que funcionen en el Teatro quedan exentas de todo impuesto municipal, excepto el de pobres. ARTÍCULO 8. Las compañías formadas por actores nacionales tendrán derecho a ocupar el Teatro durante una temporada anual en condiciones de participación o sin ninguna, a juicio de la Junta Administradora. ARTÍCULO 9. Son incompatibles los cargos de miembro de la Junta Administradora del Teatro y empleados de éste, con los de empresarios de compañías de espectáculos o grupos, o que deriven algún provecho de ellos, directa o indirectamente. PARÁGRAFO. Los que contravinieren a esta disposición, perderán de hecho el puesto e incurrirán en una multa de cien pesos ($ 100) a mil pesos (1.000), que se cobrarán administrativamente. ARTÍCULO 10. En el presupuesto del Teatro se fijará una suma anual para premiar a los mejores actos y actriz nacionales, y la mejor obra terrígena que se represente, previo el dictamen de un jurado arbitral que designará la Junta. ARTÍCULO 11. Exímense de todo gravamen e impuesto municipal, excepto el de pobres, los actos y espectáculos que se efectúen a beneficio del Fondo de Defensa Nacional. Para gozar de esta exención y para obtener la licencia respectiva, los interesados deberán convenir previamente con la Alcaldía la participación que, sobre el producto deba corresponder al Fondo de Defensa Nacional. PARÁGRAFO. El Alcalde queda facultado para negar la licencia y la exención correspondientes, cuando, a su juicio, las condiciones exigidas no sean satisfactorias. ARTÍCULO 12. El impuesto sobre el derecho de conservar perros en la ciudad, será de dos pesos ($ 2) anuales por cada inscripción, y es obligatorio para los dueños repetir cada año la correspondiente inscripción. PARÁGRAFO. El derecho para reclamar los perros que hubieren sido recogidos por falta de pago de inscripción, será de cincuenta centavos ($ 0-50) por cada animal, fuera de la inscripción misma, en las condiciones que fije la Alcaldía. Queda en estos términos reformados los Acuerdos números 36 de 1911 y 3 de 1920. ARTÍCULO 13. Este Acuerdo regirá desde su sanción. Dado en Bogotá, a veintisiete de septiembre de mil novecientos treinta y dos. El Presidente, LUIS EDUARDO RUBIO - El Secretario, Abel Botero Alcaldía de Bogotá – Octubre 1 de 1932 Publíquese y ejecútese LUIS PATIÑO GALVIS - El Secretario de Hacienda, Rafael Hoguín Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, 6 de octubre de 1932. Es exequible LIBORIO CUELLAR DURAN - El Secretario de Gobierno, Carlos Suárez Latorre
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