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Acuerdo 50 de 1932 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/09/1932
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/10/1932
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 50 DE 1932

(Octubre 1°)

Por el cual se reorganiza la administración del Teatro Municipal, se dispone una exención de impuestos (Defensa nacional) y se reforma el referente a los perros.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

Ver el Acuerdo Distrital 15 de 1927 ,Ver el Acuerdo Distrital 2 de 1973 , Ver el art. 2, Acuerdo Distrital 36 de 1999

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. El Teatro Municipal será administrado por una Junta que se llamará "Junta Administradora del Teatro Municipal", la cual se compondrá:

  1. De dos concejales elegidos por el Concejo;

  2. Del Auditor de la Tesorería municipal, y

  3. De un Gerente nombrado por los concejales y por el Auditor, de que trata este artículo.

ARTÍCULO 2. El Gerente tendrá voz e iniciativas en la Junta, pero no voto.

ARTICULO 3. La Junta funcionará bajo la inmediata dependencia del Concejo y tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Propender, por todos los medios posibles, al mayor rendimiento del Teatro;

  2. Aprobar e improbar los contratos que el Gerente haga sobre explotación del Teatro y mejoras, reparaciones, etc., del edificio;

  3. Autorizar al Gerente para que, sin previa aprobación de la Junta, puede efectuar, siempre que la partida para este efecto haya sido apropiado en el presupuesto del Teatro, ciertos gastos urgentes;

  4. Discutir y aprobar el presupuesto especial del Teatro, que elaborará el Gerente, y pasarlo al Concejo para su aprobación definitiva a incorporación en el Presupuesto municipal, dentro de los quince días anteriores a aquel en que el Ejecutivo municipal deba presentar el proyecto de Presupuesto en general;

  5. Ceder el Teatro para actos solemnes de los establecimientos de educación de educación, conferencias culturales, funciones de beneficencia, etc., cuando lo juzgue conveniente y sin menos cabo de los intereses del Teatro;

  6. Rendir, en los primeros cinco días de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, un informe detallado de las labores realizadas, planes futuros, estado del edificio y de todo aquello que se relacione con la índole de su funciones;

  7. Reglamentar sus propias funciones de conformidad con las normas generales establecidas en el presente Acuerdo y dictar el Reglamento del Teatro, y

  8. Llevar un libro de actas en el cual debe quedar constancia autenticada de todas las decisiones de la Junta.

ARTÍCULO 4. El Gerente disfrutará del doce por ciento (12%) del valor de los ingresos brutos del Teatro y tendrá las siguientes funciones:

  1. Cumplir y hacer cumplir los Reglamentos y las órdenes y decisiones d ella Junta Administradora del Teatro;

  2. Tomar la iniciativa en todo lo concerniente a la explotación del Teatro y la cantina, así como en lo relacionado con las edificaciones y mejoras del local;

  3. Conservar el Teatro en perfecto estado de servicio y limpieza;

  4. Vigilar las obras que se emprendan para la mejora y embellecimiento del edificio, y

  5. Elaborar el presupuesto del Teatro y pasarlo a la Junta para su estudio.

ARTÍCULO 5. El Teatro tendrá un Celador – escribiente, nombrado por la Junta Administradora, el cual disfrutará de su sueldo mensual de cincuenta pesos ($ 50).

PARÁGRAFO. Las funciones de este empleado le serán señaladas en el Reglamento.

ARTÍCULO 6. Los actos de la Junta Administradora del Teatro no quedan sujetos a ulterior aprobación del Concejo, y el Gerente, como responsable del erario, rendirá mensualmente sus cuentas a la Contraloría municipal en la forma establecida y prestará una fianza de quinientos pesos ($ 500), de conformidad con los mandatos respectivos.

ARTÍCULO 7. Las compañías que funcionen en el Teatro quedan exentas de todo impuesto municipal, excepto el de pobres.

ARTÍCULO 8. Las compañías formadas por actores nacionales tendrán derecho a ocupar el Teatro durante una temporada anual en condiciones de participación o sin ninguna, a juicio de la Junta Administradora.

ARTÍCULO 9. Son incompatibles los cargos de miembro de la Junta Administradora del Teatro y empleados de éste, con los de empresarios de compañías de espectáculos o grupos, o que deriven algún provecho de ellos, directa o indirectamente.

PARÁGRAFO. Los que contravinieren a esta disposición, perderán de hecho el puesto e incurrirán en una multa de cien pesos ($ 100) a mil pesos (1.000), que se cobrarán administrativamente.

ARTÍCULO 10. En el presupuesto del Teatro se fijará una suma anual para premiar a los mejores actos y actriz nacionales, y la mejor obra terrígena que se represente, previo el dictamen de un jurado arbitral que designará la Junta.

ARTÍCULO 11. Exímense de todo gravamen e impuesto municipal, excepto el de pobres, los actos y espectáculos que se efectúen a beneficio del Fondo de Defensa Nacional. Para gozar de esta exención y para obtener la licencia respectiva, los interesados deberán convenir previamente con la Alcaldía la participación que, sobre el producto deba corresponder al Fondo de Defensa Nacional.

PARÁGRAFO. El Alcalde queda facultado para negar la licencia y la exención correspondientes, cuando, a su juicio, las condiciones exigidas no sean satisfactorias.

ARTÍCULO 12. El impuesto sobre el derecho de conservar perros en la ciudad, será de dos pesos ($ 2) anuales por cada inscripción, y es obligatorio para los dueños repetir cada año la correspondiente inscripción.

PARÁGRAFO. El derecho para reclamar los perros que hubieren sido recogidos por falta de pago de inscripción, será de cincuenta centavos ($ 0-50) por cada animal, fuera de la inscripción misma, en las condiciones que fije la Alcaldía.

Queda en estos términos reformados los Acuerdos números 36 de 1911 y 3 de 1920.

ARTÍCULO 13. Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a veintisiete de septiembre de mil novecientos treinta y dos.

El Presidente,

LUIS EDUARDO RUBIO - El Secretario, Abel Botero

Alcaldía de Bogotá – Octubre 1 de 1932

Publíquese y ejecútese

LUIS PATIÑO GALVIS

- El Secretario de Hacienda, Rafael Hoguín

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, 6 de octubre de 1932.

Es exequible

LIBORIO CUELLAR DURAN

- El Secretario de Gobierno, Carlos Suárez Latorre