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ACUERDO 35 DE 1878 (Febrero 20) Por el cual se restablece el Juzgado 3 del Distrito1 LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTA, Ver el Acuerdo Municipal 7 de 1884 ACUERDA: ARTICULO 1. Desde la sanción del presente acuerdo quedará restablecido en el Distrito el Juzgado 3, el que se compondrá de un Juez, un Secretario y un alguacil-escribiente.ARTICULO 2. El Juez 3 será funcionario de instrucción, y conocerá, además, de los negocios criminales que por las leyes vigentes se atribuyen a los Juzgados de Distrito. ARTICULO 3. Los sumarios y causas pendientes en los Juzgados 1 y 2 del Distrito pasarán inmediatamente al Juzgado 3, y aquéllos conocerán exclusivamente de los negocios civiles que según las leyes sena de la competencia de los Jueces del Distrito. ARTICULO 4. Desde la sanción del presente acuerdo queda suprimida la 1 Inspección de policía del Distrito, y tal luego como aquello tenga lugar, procederá la Corporación a verificar la elección de Juez 3 para el período en curso. PARÁGRAFO. El Secretario y el alguacil-escribiente serán de libre nombramiento y remoción del Juez. ARTICULO 5. Los sueldos de los empleados del Juzgado 3 serán iguales a los que disfrutan los de los Juzgados 1 y 2. Dado en Bogotá, a diez y ocho de Febrero de mil ochocientos setenta y ocho. El Presidente, LUIS GONZALES V. El Secretario, Alejandro Saavedra Jefatura Municipal – Bogotá, 20 de Febrero de 1878 Publíquese y ejecútese. El Jefe Municipal, RICARDO HINESTROSA El Secretario, Marcelino Rodríguez C. Nota: 1. Véase el acuerdo número 8 de 1884. |