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Acuerdo 35 de 1878 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/02/1878
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/02/1878
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 35 DE 1878

(Febrero 20)

Por el cual se restablece el Juzgado 3 del Distrito1

LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTA,

Ver el Acuerdo Municipal 7 de 1884

ACUERDA:

ARTICULO 1. Desde la sanción del presente acuerdo quedará restablecido en el Distrito el Juzgado 3, el que se compondrá de un Juez, un Secretario y un alguacil-escribiente.

ARTICULO 2. El Juez 3 será funcionario de instrucción, y conocerá, además, de los negocios criminales que por las leyes vigentes se atribuyen a los Juzgados de Distrito.

ARTICULO 3. Los sumarios y causas pendientes en los Juzgados 1 y 2 del Distrito pasarán inmediatamente al Juzgado 3, y aquéllos conocerán exclusivamente de los negocios civiles que según las leyes sena de la competencia de los Jueces del Distrito.

ARTICULO 4. Desde la sanción del presente acuerdo queda suprimida la 1 Inspección de policía del Distrito, y tal luego como aquello tenga lugar, procederá la Corporación a verificar la elección de Juez 3 para el período en curso.

PARÁGRAFO. El Secretario y el alguacil-escribiente serán de libre nombramiento y remoción del Juez.

ARTICULO 5. Los sueldos de los empleados del Juzgado 3 serán iguales a los que disfrutan los de los Juzgados 1 y 2.

Dado en Bogotá, a diez y ocho de Febrero de mil ochocientos setenta y ocho.

El Presidente, LUIS GONZALES V.

El Secretario, Alejandro Saavedra

Jefatura Municipal – Bogotá, 20 de Febrero de 1878

Publíquese y ejecútese.

El Jefe Municipal, RICARDO HINESTROSA

El Secretario, Marcelino Rodríguez C.

Nota:

1. Véase el acuerdo número 8 de 1884.