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Acuerdo 67 de 1928 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/09/1928
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/09/1928
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 5 DE 1928

ACUERDO 67 DE 1928

(Septiembre 25)

Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre ocupación de vías públicas.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA

ARTÍCULO 1. Desde la sanción de este acuerdo queda prohibida en el perímetro de la ciudad la ocupación de las vías públicas con los sobrantes de las construcciones de edificios o de obras de cualquier naturaleza que se ejecuten por los particulares.

ARTÍCULO 2. Los sobrantes de cualquier naturaleza que se depositen sobre las vías públicas, ya sea voluntaria u ocasionalmente, deberán ser retirados diariamente por los propietarios de las obras y las vías serán aseadas en toda la extensión en que se perjudiquen con los sobrantes de las obras, por los propietarios o constructores.

ARTÍCULO 3. Los Inspectores de policía municipales procederán a sancionar a los contraventores de este acuerdo con multas hasta de cincuenta pesos ($ 50) y la Secretaría de obras públicas podrá cancelar las licencias concedidas para la construcción de las obras donde, en concepto de los Inspectores municipales, se haya cometido la contravención por más de cinco veces.

ARTÍCULO 4. Las entidades oficiales que ejecuten obras en la ciudad, deberá disponer lo conveniente para que las vías públicas no sean ocupadas por período mayor de veinticuatro horas con los sobrantes de las obras que ejecutan.

Dado en Bogotá, a trece de septiembre de mil novecientos veintiocho.

El Presidente, JORGE E. CAVELIER

El Secretario, Miguel Santamaría Caro

Alcaldía de Bogotá . Septiembre 20 de 1928.

Publíquese y ejecútese

JOSE M. PIEDRAHITA

. El Secretario de Gobierno, Hernando de Velasco.

Gobernación de Cundinamarca . Bogotá, septiembre 25 de 1928

Es exequible.

RUPERTO MELO

. El Secretario de Gobierno, Ignacio Barberi