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ACUERDO 43 DE 1911 (Septiembre 5) Sobre formación y presentación del Presupuesto Municipal, EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ, En uso de sus facultades legales, y ACUERDA: ARTICULO 1. En los primeros quince días del mes de Noviembre de cada año, el Alcalde del Municipio presentará el proyecto de Acuerdo de Presupuestos, ciñéndose a las reglas siguientes:
ARTÍCULO 2. El Alcalde en la época ya mencionada, al presentar el presupuesto, dirigirá un mensaje en que exponga con toda claridad y precisión, las razones que haya tendido en cuenta para fijar la cuantía de cada una de las partidas que figuran el él. ARTÍCULO 3. El presupuesto, junto con el mensaje que lo acompaña, se pasará a una comisión compuesta de tres Concejeros, que el mismo Concejo designará por mayoría absoluta de votos de los Concejeros presente a la sesión. La comisión deberá despachar su encargo de informar dentro de los quince días siguientes. Los otros Concejeros pueden asistir a las deliberaciones de esta comisión y hacer sus indicaciones. ARTÍCULO 4. El Presupuesto De Gasto no podrá aumentarse sino en caso urgente, a juicio del concejo, y si fuere preciso adicionarlo con nuevos créditos, éstos afectarán al Capítulo y artículo correspondientes; evento para el cual habrá de llenarse la condición de que el Alcalde proponga el crédito, previa comprobación de la conveniencia de votarlo, respaldado por el dictamen del Consejo Administrativo del Municipio. ARTÍCULO 5. Los requisitos que numera el artículo anterior para abril nuevos créditos, son indispensables también para hacer la traslación de un artículo a otro del mimo Capítulo, y para acordar la traslación de un Capítulo a otro. Dado en Bogotá, a cuatro de Septiembre de mil novecientos once. El Presidente, MARIANO TOVAR El Secretario, Antonio M. Londoño Alcaldía de Bogotá . Septiembre 5 de 1911 Publíquese y ejecútese. M.M. MALLARINO El Secretario, F. Rivas Fraude Gobernación del Departamento . Bogotá, Septiembre 11 de 1911 Es exequible PEDRO IGNACIO URIBE U. El Secretario de Gobierno, RAFAEL UCRÓS
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