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Acuerdo 43 de 1911 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/09/1911
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/09/1911
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 45 DE 1911

ACUERDO 43 DE 1911

(Septiembre 5)

Sobre formación y presentación del Presupuesto Municipal,

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales, y

ACUERDA:

ARTICULO 1. En los primeros quince días del mes de Noviembre de cada año, el Alcalde del Municipio presentará el proyecto de Acuerdo de Presupuestos, ciñéndose a las reglas siguientes:

  1. Se dividirá el Presupuesto en dos partes: la primera, que se denominará de Rentas, será una lista en que se hallen metódicamente clasificadas las rentas, contribuciones y demás ingresos que constituyen la Hacienda Municipal, calculando el producto bruto probable que se espera de cada uno de esos ingresos en el año económico que principia el primero de Enero; la segunda parte se denominará Presupuesto de Gastos, y será también una lista metódicamente clasificada de todos los gastos que deban hacerse en el año económico. Estos gastos de dividirán en Departamentos con el nombre del objeto principal a que se han de aplicar los gastos, y los Departamento se encerrarán en Capítulos que se subdividan en artículos;
  2. No habrá en el presupuesto de Rentas partida alguna de ingresos indefinida, ó que no esté representada en alguna cifra numérica;
  3. Tampoco habrá en el Presupuesto de Gastos partida alguna indefinida. La partida de gastos imprevistos no podrá exceder del tres por ciento del monto total de las rentas

ARTÍCULO 2. El Alcalde en la época ya mencionada, al presentar el presupuesto, dirigirá un mensaje en que exponga con toda claridad y precisión, las razones que haya tendido en cuenta para fijar la cuantía de cada una de las partidas que figuran el él.

ARTÍCULO 3. El presupuesto, junto con el mensaje que lo acompaña, se pasará a una comisión compuesta de tres Concejeros, que el mismo Concejo designará por mayoría absoluta de votos de los Concejeros presente a la sesión. La comisión deberá despachar su encargo de informar dentro de los quince días siguientes. Los otros Concejeros pueden asistir a las deliberaciones de esta comisión y hacer sus indicaciones.

ARTÍCULO 4. El Presupuesto De Gasto no podrá aumentarse sino en caso urgente, a juicio del concejo, y si fuere preciso adicionarlo con nuevos créditos, éstos afectarán al Capítulo y artículo correspondientes; evento para el cual habrá de llenarse la condición de que el Alcalde proponga el crédito, previa comprobación de la conveniencia de votarlo, respaldado por el dictamen del Consejo Administrativo del Municipio.

ARTÍCULO 5. Los requisitos que numera el artículo anterior para abril nuevos créditos, son indispensables también para hacer la traslación de un artículo a otro del mimo Capítulo, y para acordar la traslación de un Capítulo a otro.

Dado en Bogotá, a cuatro de Septiembre de mil novecientos once.

El Presidente, MARIANO TOVAR

El Secretario, Antonio M. Londoño

Alcaldía de Bogotá . Septiembre 5 de 1911

Publíquese y ejecútese.

M.M. MALLARINO

El Secretario, F. Rivas Fraude

Gobernación del Departamento . Bogotá, Septiembre 11 de 1911

Es exequible

PEDRO IGNACIO URIBE U.

El Secretario de Gobierno, RAFAEL UCRÓS