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Acuerdo 50 de 1931 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/12/1931
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/12/1931
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 56 DE 1931

ACUERDO 50 DE 1931

(Diciembre 15)

Por el cual se reforma el marcado con el número 1 de este año sobre régimen fiscal municipal

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

ACUERDA:

ARTICULO 1. La Junta de Hacienda se compondrá, en lo sucesivo, del Presidente del Concejo, que la preside, del Vicepresidente de éste, del Alcalde, del Secretario de Hacienda, del Personero municipal y del Tesorero.

ARTICULO 2. La Junta de Aforos estará formada por el Auditor de la Tesorería, el Jefe de la Sección de Aforos y el Oficial Mayor de la Secretaría de Hacienda, que hará las veces de Secretario.

ARTÍCULO 3. Corresponde a la Junta de Hacienda resolver sobre las quejas que lleguen acerca de morosidad de los empleados en el despacho de los negocios a su cuidado. La Junta, oída la queja, procederá, si la mora proviene de la falta de asistencia del empleado a la oficina, negligencia o cualquiera otra causa imputable al empleado, a imponer la pena del caso, según lo dispone el artículo 287 del Código Político y Municipal.

ARTÍCULO 4. El Contralor municipal dictará, dentro del menor término posible, en todo caso antes del primero de enero próximo, poniéndose de acuerdo con los jefes de cada oficina municipal, los reglamentos respectivos, sobre las siguientes bases:

  1. Términos para resolución de los asuntos encomendados a cada empleado y para las apelaciones o revisiones, los cuales deben ser los más breves dentro de lo posible, dado el trabajo del empleado;
  2. Horas de trabajo, ajustándose a la ley;
  3. Enumeración de los casos en que el empleado incurra en sanciones;
  4. Penas, de conformidad con la ley, y
  5. Apelaciones para ante la Junta de Hacienda sobre las sanciones que se imponga a los empleados.

ARTÍCULO 5. La Junta de Hacienda, en el caso del inciso final del artículo 19 del Acuerdo número 1 de 1931, podrá adjudicar el contrato al actual inquilino que haya cumplido sus obligaciones, siempre que su propuesta cubra el aforo, y aun cuando se presente oferta por mejor precio.

ARTÍCULO 6. La Junta de Hacienda decidirá, sin ulterior aprobación del Concejo, de las rebajas justas que soliciten los contribuyentes, sobre multas o interese de recargo, cuando jurídicamente la mora no provenga de culpa del afectado con ellas.

Dado en Bogotá, a once de diciembre de mil novecientos treinta y uno.

El Presidente, GUILLERMO NANNETTI

. El Secretario, Abel Botero.

Alcaldía de Bogotá . Diciembre 15 de 1931.

Publíquese y ejecútese.

LUIS PATIÑO GALVIS

. El Secretario de Hacienda, Rafael Holguín.

Gobernación de Cundinamarca . Bogotá, 12 de diciembre de 1931.

Es exequible.

LIBORIO CUELLAR DURAN

. El Secretario de Gobierno, Carlos Suárez Latorre.