Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 22 de 1930 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/09/1930
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/09/1930
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 22 DE 1930

(Septiembre 16)

Por el cual se modifica el Acuerdo número 3 de 1930 (Impuesto de Vehículos)

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

En uso de sus facultades legales,

ACUERDA:

ARTICULO 1. Exímense del impuesto mensual correspondiente, por dos años, a contar de la fecha de su inscripción, los carros y coches de dos y de cuatro ruedas que tengan las ruedas de llanta de caucho.

ARTICULO 2. Seis meses después de la sanción del presente Acuerdo, los carro de dos ruedas de llanta de madera pagarán un impuesto de cincuenta centavos ($ 0,50) mensuales.

ARTICULO 3. Los vehículos de tracción mecánica de ruedas de llantas de caucho macizo pagarán un aumento del cincuenta por ciento (50 por 100) del impuesto fijado por el numeral 6º del artículo 4 del Acuerdo número 3 de 1930. Este aumento entrará a regir seis meses después de la sanción del presente Acuerdo.

ARTICULO 4. A partir del 1º. De septiembre del corriente año, los carros de yunta de dos ruedas de que trata el numeral 9. Del artículo 5. Del mismo Acuerdo, pagarán un impuesto de cinco pesos ($5.00) mensuales.

ARTÍCULO 5. Dentro del mismo plazo de seis meses, la Inspección o Dirección de Circulación dictará un reglamento relativo a las especificaciones que deberán satisfacer los vehículos que transiten del Alcalde para entrar en vigencia.

ARTÍCULO 6. Quedan Derogadas las disposiciones de Acuerdos anteriores que sean contrarias a las presentes.

ARTÍCULO 7. Este Acuerdo regirá desde el día de su sanción.

Dado en Bogotá, a cinco de Septiembre de mil novecientos treinta.

El Presidente, G. HERRERA CARRIZOSA

El Secretario, Roberto Liévano

Alcaldía de Bogotá – Septiembre 16 de 1930

Publíquese y ejecútese.

ENRIQUE VARGAS NARIÑO

– El Secretario de Hacienda, Rafael Holquin

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, 18 de septiembre de 1930

Es exequible

JUAN SAMPER SORDO

- El Secretario de Gobierno, Juan Lozano y Lozano.