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Acuerdo 29 de 1923 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/05/1923
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/05/1923
Medio de Publicación:
Registro Municipal 1507
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 29 DE 1923

(Mayo 11)

Por el cual el concejo hace uso de la autorización conferida por la Ley 99 de 1922 (construcción y pago de alcantarillas)

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

En Uso de sus atribuciones legales

Ver el Acuerdo Distrital 7 de 1987

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Las personas naturales o jurídicas están obligadas a construir proporcionalmente al costo que ocasione encauzar y cubrir, hasta fuera de la población, los cauces naturales o artificiales por los cuales se dé curso a aguas sucias procedentes de sus casas, fábricas o establecimientos, etc., en la forma prescrita en el Acuerdo número 63 de 1922.

ARTÍCULO 2. Las sumas con que debe contribuir cada persona, podrá hacerlas efectivas el Tesorero Municipal, como si se tratara de una acreencia del Municipio, pero en ningún aso podrá dársele aplicación distintas. El Tesorero será responsable directamente de esta infracción.

ARTÍCULO 3. Hecha la liquidación de conformidad con lo que prescriben los artículos 1º, y 3º, se notificará a los propietarios la suma con que deben contribuir para las mencionadas obras, fijando el Inspector del barrio un término prudencial para que se hagan. Transcurrido este término sin que el propietario respectivo haya hecho la obra, el Inspector pasará al Juez de Ejecuciones Fiscales el asunto, para que dicho funcionario proceda a exigir por la vía ejecutiva el dinero necesario para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.

Dado en Bogotá, a ocho de mayo de mil novecientos veintitrés.

El Presidente,

PEDRO P. DELGADO

El Secretario, A. Salgar de la Cuadra.

Alcaldía de Bogotá – Mayo 11 de 1923

Publíquese y ejecútese.

ERNESTO S. DE SANTAMARIA.

Leonidas Ojeda A., Secretario

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, mayo 15 de 1923

Es exequible.

EDUARDO BRICEÑO

El Secretario de Gobierno

Francisco Antonio Balcázar

Nota: Publicado en el Registro Municipal 1507.