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ACUERDO 28 DE 1922 (Julio 6) Por el cual se derogan los Acuerdos 7 de 1913 y 34 de 1916 y los artículos 11, 12 y 14 del Acuerdo 6 de 1914, y se modifican el artículo 4 del Acuerdo 30 de 1911 y el Acuerdo 10 de 1902 El Concejo Municipal de Bogotá ACUERDA: ARTÍCULO 1. Derogado por el art. 23, Acuerdo Distrital 63 de 1922. La Dirección de Obras Públicas costeará con fondos del Municipio la parte de alcantarilla que corresponda a aquellas personas que comprueben judicialmente que su pobreza no les permite hacer ese gasto; que es única su propiedad, y que ella no tiene en el Catastro un valor mayor de quinientos pesos oro ($ 500). Queda así sustituido el inciso 1. Del artículo 4 del Acuerdo 30 de 1911 y vigentes los párrafos del mismo artículo. ARTÍCULO 2. Derogado por el art. 23, Acuerdo Distrital 63 de 1922. Cuando un propietario haya sido eximido del costo de una alcantarilla o andén, en virtud de las disposiciones pertinentes y venda la finca, o de cualquiera otra manera cambiare de dueño, por este solo hecho quedará caducada la gracia otorgada al propietario primitivo. ARTÍCULO 3. El artículo 34 del Acuerdo número 10 de 1902, quedará así;: el propietario o los propietarios de las urbanizaciones que se establezcan de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo, cederán gratuitamente al Municipio por escritura pública, las zonas de las calles y plazas públicas que en la urbanización se proyecten y cumplirán, además, los siguientes requisitos antes de su entrega:
ARTÍCULO 4. Quedan derogados los Acuerdos números 7 de 1913 y 34 de 1916, y los artículos 11,12 y 14 del Acuerdo 6 de 1914 y modificados el artículo 4. Del Acuerdo 30 de 1911 y el Acuerdo 10 de 1902. ARTÍCULO 5. Este Acuerdo regirá desde su sanción. Dado en Bogotá, a treinta de junio de mil novecientos veintidós. El Presidente, LUIS SAMPER SORDO El Secretario, A. Salgar de la Cuadra Alcaldía de Bogotá – Julio 6 de 1922 Publíquese y ejecútese ERNESTO S. DE SANTAMARIA Leonidas Ojeda A. Secretario. Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, julio 10 de 1922. Es exequible, con la advertencia de que la formalidad establecida en el Acuerdo, en su artículo 3º., debe cumplirse por los dueños de las urbanizaciones que se establezcan, si se obtiene permiso para la urbanización, según la Ordenanza 92 de 1920 y el Decreto Número 172 de mismo año, expedido por la Gobernación, que la reglamenta. EDUARDO BRICEÑO El Secretario de Gobierno Francisco Antonio Balcázar Nota: Publicado en el Registro Municipal 1466.
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