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Acuerdo 28 de 1922 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/06/1922
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/07/1922
Medio de Publicación:
Registro Municipal 1466
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 28 DE 1922

(Julio 6)

Por el cual se derogan los Acuerdos 7 de 1913 y 34 de 1916 y los artículos 11, 12 y 14 del Acuerdo 6 de 1914, y se modifican el artículo 4 del Acuerdo 30 de 1911 y el Acuerdo 10 de 1902

El Concejo Municipal de Bogotá

ACUERDA:

ARTÍCULO 1.  Derogado por el art. 23, Acuerdo Distrital 63 de 1922. La Dirección de Obras Públicas costeará con fondos del Municipio la parte de alcantarilla que corresponda a aquellas personas que comprueben judicialmente que su pobreza no les permite hacer ese gasto; que es única su propiedad, y que ella no tiene en el Catastro un valor mayor de quinientos pesos oro ($ 500).

Queda así sustituido el inciso 1. Del artículo 4 del Acuerdo 30 de 1911 y vigentes los párrafos del mismo artículo.

ARTÍCULO 2.  Derogado por el art. 23, Acuerdo Distrital 63 de 1922. Cuando un propietario haya sido eximido del costo de una alcantarilla o andén, en virtud de las disposiciones pertinentes y venda la finca, o de cualquiera otra manera cambiare de dueño, por este solo hecho quedará caducada la gracia otorgada al propietario primitivo.

ARTÍCULO 3. El artículo 34 del Acuerdo número 10 de 1902, quedará así;: el propietario o los propietarios de las urbanizaciones que se establezcan de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo, cederán gratuitamente al Municipio por escritura pública, las zonas de las calles y plazas públicas que en la urbanización se proyecten y cumplirán, además, los siguientes requisitos antes de su entrega:

  1. Debe limitar las vías cedidas con tapias de pisado, de cimientos de piedra y rafas de adobe, bardada de teja o de ladrillo, y cuya altura no sea menor de dos metros cincuenta centímetros;

  2. Las explanaciones de las calles deberán hacerse con arreglo a los perfiles longitudinales y transversales aprobados por el Consejo Municipal, y

  3. Construirán a su costa las alcantarillas, pavimentos y embaldosados de las aceras, conforme a los modelos que para tal efecto les indique el Ingeniero Municipal.

ARTÍCULO 4. Quedan derogados los Acuerdos números 7 de 1913 y 34 de 1916, y los artículos 11,12 y 14 del Acuerdo 6 de 1914 y modificados el artículo 4. Del Acuerdo 30 de 1911 y el Acuerdo 10 de 1902.

ARTÍCULO 5. Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a treinta de junio de mil novecientos veintidós.

El Presidente,

LUIS SAMPER SORDO

El Secretario, A. Salgar de la Cuadra

Alcaldía de Bogotá – Julio 6 de 1922

Publíquese y ejecútese

ERNESTO S. DE SANTAMARIA

Leonidas Ojeda A. Secretario.

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, julio 10 de 1922.

Es exequible, con la advertencia de que la formalidad establecida en el Acuerdo, en su artículo 3º., debe cumplirse por los dueños de las urbanizaciones que se establezcan, si se obtiene permiso para la urbanización, según la Ordenanza 92 de 1920 y el Decreto Número 172 de mismo año, expedido por la Gobernación, que la reglamenta.

EDUARDO BRICEÑO

El Secretario de Gobierno

Francisco Antonio Balcázar

Nota: Publicado en el Registro Municipal 1466.