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Acuerdo 46 de 1917 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/10/1917
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/11/1917
Medio de Publicación:
Registro Municipal 1341
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 46 DE 1917

(Noviembre 2)

Derogado por el art. 23, Acuerdo Distrital 63 de 1922

Por el cual se modifica el número 14 de este año (rebajas por empedrados y asfaltados)

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

en uso de sus facultades legales,

Ver el Acuerdo Distrital 67 de 1960

ACUERDA:

ARTICULO 1. Autorízase al Alcalde de la ciudad para rebajar el valor total del empedrado y asfaltado que corresponda a los propietarios de edificios, en las cuadras que se vayan a empedrar o asfaltar, en el caso de que tales propietarios comprueben judicialmente, que su pobreza no les permite hacer ese gasto; que es única su propiedad y que ella no tiene en el Catastro un valor mayor de mil pesos ($1.000) oro. En estos casos el costo de las obras será por cuenta del Municipio.

PARAGRAFO. La prueba a que se refiere este artículo se practicará con intervención del Personero Municipal, y los testigos que se presenten deben ser propietarios de finca raíz y ciudadanos de reconocida buena fama.

ARTICULO 2. Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a veintinueve de octubre de mil novecientos diez y siete.

El Presidente, ARTURO PARDO MORALES

El Secretario, Antonio M. Londoño

Alcaldía de Bogotá, Noviembre 2 de 1917

Publíquese y ejecútese.

GERARDO ARRUBLA

Leonidas Ojeda A., Secretario,

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, noviembre 6 de 1917

Es exequible.

R. ESCALLÓN

El Secretario de Gobierno

Jorge González García

Nota: Publicado en el Registro Municipal 1341.