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ACUERDO 46 DE 1917 (Noviembre 2) Derogado por el art. 23, Acuerdo Distrital 63 de 1922 Por el cual se modifica el número 14 de este año (rebajas por empedrados y asfaltados) EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ, en uso de sus facultades legales, Ver el Acuerdo Distrital 67 de 1960 ACUERDA: ARTICULO 1. Autorízase al Alcalde de la ciudad para rebajar el valor total del empedrado y asfaltado que corresponda a los propietarios de edificios, en las cuadras que se vayan a empedrar o asfaltar, en el caso de que tales propietarios comprueben judicialmente, que su pobreza no les permite hacer ese gasto; que es única su propiedad y que ella no tiene en el Catastro un valor mayor de mil pesos ($1.000) oro. En estos casos el costo de las obras será por cuenta del Municipio.PARAGRAFO. La prueba a que se refiere este artículo se practicará con intervención del Personero Municipal, y los testigos que se presenten deben ser propietarios de finca raíz y ciudadanos de reconocida buena fama. ARTICULO 2. Este Acuerdo regirá desde su sanción. Dado en Bogotá, a veintinueve de octubre de mil novecientos diez y siete. El Presidente, ARTURO PARDO MORALES El Secretario, Antonio M. Londoño Alcaldía de Bogotá, Noviembre 2 de 1917 Publíquese y ejecútese. GERARDO ARRUBLA Leonidas Ojeda A., Secretario, Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, noviembre 6 de 1917 Es exequible. R. ESCALLÓN El Secretario de Gobierno Jorge González García Nota: Publicado en el Registro Municipal 1341. |