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Acuerdo 4 de 1917 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/03/1917
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/03/1917
Medio de Publicación:
Registro Municipal 1306
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 4 DE 1917

(Marzo 8)

Por el cual se dispone la celebración de la fiesta patriótica escolar.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

en uso de sus facultades legales,

Ver el art. 5, parágrafo, Acuerdo Distrital 144 de 1963

ACUERDA:

ARTICULO 1. Créase la fiesta patriótica escolar, la que se verificará el día 20 de julio de cada año, en el sitio que designe una Junta compuesta del Presidente del Concejo, el Alcalde de la ciudad y el Inspector Escolar del Municipio.

ARTICULO 2. A la fiesta patriótica concurrirán todos los niños y niñas de las escuelas primarias del Municipio, presididas por sus respectivos maestros.

ARTICULO 3. En la fiesta de que trata este Acuerdo, dirigirán al personal de las escuelas cortos y patrióticos discursos, el Presidente del Concejo, el Alcalde de la ciudad, el Inspector Escolar y las demás personas o funcionarios públicos que designe en oportunidad la Junta nacional de festejos patrios.

ARTICULO 4. Para la celebración de la fiesta patriótica escolar, el Municipio obsequiará a cada niño y a cada niña que haya asistido a la respectiva escuela desde el mes de febrero y no haya tenido más de veinte faltas de asistencia, sin excusa legítima, con un vestido completo de algodón, compuesto de las siguientes piezas: vestido de hombre: calzones, blusa y cachucha; vestido de mujer; bata o traje y gorrita.

ARTICULO 5. El Municipio obsequiará también a cada niño y a cada niña que haya asistido a las escuelas, con dos tiquetes para efectuar un viaje redondo en la línea del tranvía que eligieren.

ARTICULO 6. Para la provisión de los vestidos de que trata este Acuerdo se procederá como sigue:

Los Consejos Directivos de los Talleres municipales de labores manuales, organizarán la confección por las alumnas de ellos, de los vestidos, de manera que cada una de las que sean capaces para ello, haga bajo la dirección de los respectivos profesores, dos vestidos de niño y dos de niña por mes.

Los mismos Consejos Directivos elegirán las telas, las adquirirán y las suministrarán oportunamente a los profesores de modistería y sastrería de los Talleres, de manera que cada vestido completo no cueste más de dos pesos.

Las telas, botones, hebra y demás elementos que se requieran, serán contratados en licitación pública, previa fijación de su cantidad, calidad y demás condiciones señaladas por una junta compuesta de la Directora y profesores de modistería y sastrería de los Talleres, presidida por el Alcalde de la ciudad.

Empero, la Junta, por resoluciones que tome unánimemente, podrá prescindir de la licitación pública y verificar contratos parciales dentro de los límites trazados por el Código Fiscal del Departamento.

ARTICULO 7. Los Consejos Directivos obtendrán del Inspector Escolar, con la debida anticipación, el dato aproximado del número de alumnos y alumnas de cada uno de los tamaños que se fijarán, que concurren a cada escuela.

ARTICULO 8. A cada alumno se le pagará por el Consejo Directivo la cantidad de cinco centavos por la confección de cada vestido.

ARTICULO 9. El Alcalde de la ciudad, en vista del número de alumnas que se matriculen en los Talleres al principio de cada año, calculará si éstas podrán hacer en nueve meses de labor todos los vestidos que se necesitan para el personal de las escuelas; y en caso de que no fuer así, contratará la confección de los que hubieren de faltar, sobre la base de que el Municipio suministrará las telas, hebras, botones, etc.

ARTICULO 10. Si en alguna o algunas de las escuelas públicas de niñas del Municipio, hubiera una o más de ellas capaces de hacer vestidos de niñas bajo la dirección de su maestra de costura, se les encargará también la hechura de ellos, en la proporción posible y con la misma retribución de que trata el artículo 8 de este Acuerdo.

En el caso de que trata este artículo, se disminuirá el número de vestidos que hay de hacer cada una de las alumnas de los talleres.

ARTICULO 11. Del 10 al 18 de julio de cada año se entregará, por el Presidente del Concejo, el Alcalde y el Inspector Escolar a cada una de las maestras de escuelas del Municipio, el número de vestidos que se requieran para el personal de la escuela, de modo que el día 19 todos estén provistos de su vestido.

ARTICULO 12. La cantidad necesaria para dar cumplimiento a este Acuerdo y que se estima en $6.500, se considerará incluida en el Presupuesto del año de 1917.

ARTICULO 13. Este Acuerdo regirá desde la fecha de su promulgación en el Registro Municipal.

ARTICULO 14 (transitorio). En el presente año no se celebrará la fiesta de que trata el presente Acuerdo, si a juicio del Consejo Administrativo del Municipio no hubiere tiempo suficiente para la confección de los vestidos de los niños; pero se comenzará la confección de ellos en la forma establecida, y para esto se destinará la suma que, a juicio del mismo Consejo, pueda tomarse de los fondos comunes.

Dado en Bogotá, a seis de marzo de mil novecientos diez y siete.

El Presidente, EDUARDO RODRIGUEZ PIÑERES

El Secretario, Antonio M. Londoño

Alcaldía Municipal - Bogotá, marzo 8 de 1917.

Publíquese y ejecútese.

RAIMUNDO RIVAS

El Secretario, Leonidas Ojeda A.

Nota: Publicado en el Registro Municipal 1306.