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Acuerdo 28 de 1913 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/10/1913
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/11/1913
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 28 DE 1913

(Noviembre 3)

Por el cual se da una autorización al Personero Municipal relativa al Barrio Obrero.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales, y teniendo en cuanta que la Asamblea del Departamento de Cundinamarca tuvo a bien decretar un auxilio de cien pesos oro mensuales con destino al Barrio Obrero que se proyecta en la parte occidental de la ciudad,


Ver el Acuerdo Municipal 23 de 1913

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Autorízase al señor Personero municipal para cobrara y recibir del tesoro Departamental el valor del auxilio decretado por la Asamblea del Departamento a favor del Barrio Obrero que se proyecta en la parte occidental de la ciudad.

ARTÍCULO 2. Dicho auxilio se invertirá en su totalidad en la construcción de un edificio para escuela, el cual se levantará en el lote que allí posee el Municipio.

ARTÍCULO 3. La Dirección de Obras públicas Municipales recibirá el valor del aludido auxilio y de su inversión dará cuenta semestralmente al Concejo.

ARTÍCULO 4. Los planos para la construcción del edificio de la escuela se someterán, en cuanto sea posible, a las reglas sobre construcciones de esta clase de edificios.

Dado en Bogotá, a treinta de octubre de mil novecientos trece

El Presidente, EDMUNDO CERVANTES

El Secretario, Antonio M. Londoño

Alcaldía de Bogotá – noviembre 3 de 1913

Publíquese y ejecútese.

EMILIO CUERVO M.

Leonidas Ojeda A., El Secretario,

Gobernación del Departamento – Bogotá, noviembre 10 de 1913

Es exequible

RAFAEL UCROS

El Secretario de Gobierno,

M.M. MALLARINO.