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Acuerdo 55 de 1918 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/12/1918
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/12/1918
Medio de Publicación:
Registro Municipal 1381
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 55 DE 1918

(Diciembre 17)

Derogado por el art. 23, Acuerdo Distrital 63 de 1922

Por el cual se da una autorización al Director de Obras Públicas (pavimento asfaltado)

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ.

En uso de sus facultades legales,

ACUERDA:

ARTICULO UNICO. Autorízase al Director de Obras Públicas municipales para proceder a asfaltar de preferencia, las calles de la ciudad donde los vecinos se comprometan de una manera formal, a costear íntegramente el valor de la pasta asfáltica, quedando a cargo del Municipio solamente la construcción del subsuelo, y las cunetas.

Dado en Bogotá, a diez y siete de diciembre de mil novecientos diez y ocho.

El Presidente,

POMPONIO GUZMAN

El Secretario, Antonio M. Londoño

Alcaldía Municipal – Bogotá, diciembre 20 de 1918.

Publíquese y ejecútese

SANTIAGO DE CASTRO.

Leonidas Ojeda A., Secretario.

Nota: Publicado en e Registro Municipal 1381.